LENOCINIOS
Agosto 19/952
ART1º: Prohíbese la existencia de Casas de Tolerancia en todo centro poblado de menos de mil habitantes.
ART.2º: En la ciudad de Florida las casas de tolerancia estarán ubicadas a no menos, por vía de acceso de :
a) 400 mts. de parques y plazas.
b) 400 mts. de Escuelas y Liceos.
c) 400 mts. de estaciones de ferrocarriles.
d) 600 mts. de la Catedral.
e) 200 mts. de parroquias y capillas.
f) 300 mts. de la red actual de hormigonado.
g) 300 mts. de la calle Rivera ( acceso al Cementerio).
h) 300 mts. de la Avda Artigas ( arteria principal de entrada a la ciudad.
i) 100 mts. de la calle Ituzaingó, calle de acceso al Albergue de Menores y Escuela Agraria.
ART.3º: En las demás poblaciones del Departamento, de más de mil habitantes, las casas de tolerancia no podrán estar en las calles céntricas y nunca a menos de cuatrocientos metros de instancia de los centros de enseñanza, templos religiosos y paseos públicos.
ART.4º: Edificios ocupados por las casas de tolerancia deberán estar dotados de amplia ventilación, buenos servicios higiénicos, instalación de agua corriente, fría y caliente, incluso en los dormitorios. Por cada tres habitaciones un Cuarto de Baño completo, éstos constarán de Bidet, Water-closse, bañera, lavatorio, etc.
ART.5º: Queda derogada toda disposición municipal que se oponga al presente Decreto.
ART.6º: El Ejecutivo Comunal reglamentará el horario y funcionamiento de las casas de tolerancia.
ART7º: Esta Ordenanza es obligatoria e impostergable a los seis meses de su promulgación.
ART.8º: Comuníquese.
Reglamentación
Noviembre 4/952
ART.1º: Proveeduría, Inversiones y Contralor, procederá a la publicación en la prensa local, por el término de quince días, de la presente Ordenanza. A estos efectos la Oficina hará las copias que correspondan.
ART.2º: De acuerdo a lo dispuesto en el Art.6º) de la Ordenanza, se fija el horario func. de las casas de tolerancia en la siguiente forma:
De la hora 17 a la hora 2.
ART.3º: En cumplimiento del Art.3) de la Ordenanza, se enviarán a las Juntas Locales una copia de la Ordenanza y de este decreto reglamentario quedando obligada su oficina a la notificación de los lenocinios y a su estricta fiscalización.
En alguna localidad comprendida en esta disposición en que no haya Junta Local estará esto sometido a la Oficina de Recaudación Municipal que allí exista.
ART.4º: En la ciudad de Florida, la Inspección General Municipal, con las copias de la Ordenanza y del presente decreto reglamentario, procederá a notificar a los lenocinios, exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza y su reglamentación. Ejercerá vigilancia fiscal sobre las casas de tolerancia, e informará si se han cumplido estas disposiciones, una vez vencidos los términos que se establecen.
ART.5º: Las Oficinas de las Juntas Locales, Recaudadoras, y la Inspección General Municipal encargados de la fiscalización del cumplimiento de esta Ordenanza, tendrán especial cuidado en lo dispuesto en el Art. 4º), que refiere a la higiene y establecimiento de las casas de tolerancia.