KIOSCOS RODANTES(GRILLS)
Resolución 15/12/83
Establecer el siguiente reglamento para el funcionamiento de quioscos rodantes(grills) para el expendio de productos alimenticios en la vía pública:
ART.1º: La Intendencia autorizará el funcionamiento de quioscos rodantes (grills) para el expendio de productos alimenticios en la vía pública, a título exclusivamente precario y en los lugares que las reglamentaciones vigentes y que en el futuro se dicten lo permita.
ART.2º: La Intendencia Municipal podrá en cualquier momento, sin expresión de causa puede revocar el permiso concedido o modificar las condiciones del mismo en cuanto a ubicación, horario de trabajo, exigencias de equipamiento, etc., relacionados con la higiene, seguridad o ruidos molestos.
ART.3º: Solicitado el permiso la Intendencia Municipal determinará el lugar donde se ubicará el quiosco rodante, el que se efectuará a propuesta del solicitante. Si la Intendencia Municipal entendiera, por intermedio de División Tránsito, que el lugar es adecuado, atendiendo al menor o escaso número de viviendas que lo circunden, exigirá la presentación del consentimiento de los propietarios u ocupantes de inmuebles ubicados en un radio de 10 mts. del punto central de ubicación del grill.
ART.4º: El consentimiento de los vecinos que se mencionara en el art. anterior deberá ser renovado cada 180 días.
ART.5º: No se permitirá el funcionamiento en el quiosco rodante de aparatos de audio, video o similares así como motores que causen ruidos molestos.
ART.6º: Los quioscos rodantes (grills)) deberán ser inspeccionados previamente al otorgamiento del permiso, por la Div. Tránsito y el Departamento de Higiene y en todas las oportunidades que la Intendencia lo estime conveniente a los efectos de autorizar su funcionamiento.
De su funcionamiento.
ART.7º: La venta de productos alimenticios desde kioscos rodantes (grills) se efectuará al paso y exclusivamente en los siguientes renglones:
a) Embutidos de carne porcina o vacuna y porcina asados o cosidos, con pán y con o sin condimentos.
b) Bebidas alcohólicas gasificadas en envases individuales de hasta 300 cc.
c) Helados fraccionados en fábricas habilitadas, en envases individuales debidamente rotulados y provistos de cucharillas descartables.
d) Galletitas, caramelos, chocolates y golosinas en general, siempre que se expendan bajo envoltura de fábrica con la debida rotulación.
e) Cuando el quiosco rodante disponga de refrigerador con equipo propio para producción de frío y de capacidad suficiente para almacenar la mercadería que se expenda diariamente, podrá autorizarse la venta de pescado frito, o empanadas o "chivitos", o hamburguesas y milanesas al pán.
ART.8º: Los productos mencionados en los apartados a) y e) del Art. 7º), serán sometidos al freído, asado o cocinado, según corresponda, en el momento debiendo ser conservados previamente, en refrigeración.
ART.9º: Queda expresamente prohibido la preparación previa de alimentos ( corte, limpieza, relleno, amasado, embutido, etc.) en los mencionados quioscos rodantes.
ART.10º: En cada quiosco rodante se autorizará como máximo, la venta de 3 (tres) tipos de los productos alimenticios que necesitan cocinado o freído final en el mismo, (ej: chorizos, franfurters y empanadas) si se comprobare que se dispone espacio e instalaciones adecuadas y suficientes.
ART.11º: Todos los alimentos sin excepción alguna, deberán provenir de locales que cuenten con la debida habilitación.
ART.12º: Se utilizarán para el servicio vasos de naturaleza descartable, reservados en dispositivos apropiados que los resguarden del polvo y todo tipo de contaminación. El mismo requerimiento debe ser atendido en lo relativo a productos alimenticios.
ART.13º: Queda expresamente prohibido:
a) La reutilización de elementos de naturaleza descartable. Cada quiosco rodante deberá lucir una leyenda, en lugar u caracteres bien visibles requiriendo de los Sres. clientes, la inutilización de elementos de naturaleza descartables, antes de arrojarlos al depósito de desperdicios.
b) El servicios de comidas con platos y cubiertos desde los quioscos rodantes .
ART.14º: Los quioscos rodantes deberán ajustarse en sus aspectos constructivos ( paredes, pisos, techos y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en la Ordenanza correspondiente, debiendo además para este particular disponer de :
a) Mesada y piletas en acero inoxidable.
b) Instalaciones adecuadas para el almacenamiento transitorio y cocimiento o freído de los productos.
c) Agua potable en todo momento, la que será renovada como máximo en forma diaria y estará contenida en depósitos apropiados, adosados al vehículo, transportada a la pileta por tubería y dispensada mediante grifo.
d) Depósito para recibir aguas servidas, el que se evacuará en lugares apropiados ( fuera de la vía pública) tantas veces como sea necesario y por lo menos, una vez al día.
e) Recipientes para residuos, dentro y fuera del vehículo.
f) Dispositivos adecuados para extracción del humo y vapores, sin causar molestias a vecinos y público en general. Se mantendrá especial cuidado en mantener la higiene de los alrededores en todo momento.
ART.15º: En caso de violación a las normas de higiene en los quioscos rodantes ( grills) o aceras donde desarrollen su actividad, la Intendencia Municipal podrá aplicar multas de hasta N$ 5.000 en Unidades Reajustables sin perjuicio de suspensiones o retiros del permiso. Iguales sanciones serán aplicables en caso de ruidos molestos u otros hechos violatorios de las normas municipales.
ART.16º: Los permisarios actuales, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días para solicitar nuevo permiso, con las exigencias formuladas en la presente resolución.
1)........................falta
2) A fin de notificar a los propietarios de dichos comercios y hacer entrega en el mismo acto de una fotocopia de la presente, pase a Oficina de Notificaciones y Coordinación de Juntas Locales quién además tomará conocimiento.
3) Siga a los Departamentos de Arquitectura, Administración (Div. Tránsito y Transporte) e Higiene para su control y cumplimiento.
4) Con registro por parte de Oficina Jurídica, siga al Departamento de Higiene donde se reservará.