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KIOSCOS RODANTES(GRILLS)

Resolución 15/12/83

Establecer el siguiente reglamento para el funcionamiento de quio­scos rodantes(grills) para el expendio de productos alimenticios en la vía pública:

 

ART.1º: La Intendencia autorizará el funcionamiento de quioscos rodantes (grills) para el expendio de productos alimenticios en la vía pública, a título exclusivamente precario y en los lugares que las reglamentaciones vigentes y que en el futuro se dicten lo permita.

ART.2º: La Intendencia Municipal podrá en cualquier momento, sin expresión de causa puede revocar el permiso concedido o modificar las condiciones del mismo en cuanto a ubicación, horario de traba­jo, exigencias de equipamiento, etc., relacionados con la higiene, seguridad o ruidos molestos.

ART.3º: Solicitado el permiso la Intendencia Municipal determinará el lugar donde se ubicará el quiosco rodante, el que se efectuará a propuesta del solicitante. Si la Intendencia Municipal entendie­ra, por intermedio de División Tránsito, que el lugar es adecuado, aten­diendo al menor o escaso número de viviendas que lo circunden, exigi­rá la presentación del consentimiento de los propietarios u ocupantes de inmuebles ubicados en un radio de 10 mts. del punto central de ubicación del grill.

ART.4º: El consentimiento de los vecinos que se mencionara en el art. anterior deberá ser renovado cada 180 días.

ART.5º: No se permitirá el funcionamiento en el quiosco rodante de aparatos de audio, video o similares así como motores que causen ruidos molestos.

ART.6º: Los quioscos rodantes (grills)) deberán ser inspeccionados previamente al otorgamiento del permiso, por la Div. Tránsito y el Departamento de Higiene y en todas las oportunidades que la Inten­den­cia lo estime conveniente a los efectos de autorizar su funcio­namien­to.

De su funcionamiento.

ART.7º: La venta de productos alimenticios desde kioscos rodantes  (grills) se efectuará al paso y exclusivamente en los siguientes renglones:

a) Embutidos de carne porcina o vacuna y porcina asados o cosidos, con pán y con o sin condimentos.

b) Bebidas alcohólicas gasificadas en envases individuales de hasta 300 cc.

c) Helados fraccionados en fábricas habilitadas, en envases indi­vi­duales debidamente rotulados y provistos de cucharillas descar­tables.

d) Galletitas, caramelos, chocolates y golosinas en general, siem­pre que se expendan bajo envoltura de fábrica con la debida rotu­lación.

e) Cuando el quiosco rodante disponga de refrigerador con equipo propio para producción de frío y de capacidad suficiente para almacenar la mercadería que se expenda diariamente, podrá autori­zarse la venta de pescado frito, o empanadas o "chivitos", o ham­burguesas y milane­sas al pán.

ART.8º: Los productos mencionados en los apartados a) y e) del Art. 7º), serán sometidos al freído, asado o cocinado, según correspon­da, en el momento debiendo ser conservados previamente, en refri­geración.

ART.9º: Queda expresamente prohibido la preparación previa de ali­men­tos ( corte, limpieza, relleno, amasado, embutido, etc.) en los mencio­nados quioscos rodantes.

ART.10º: En cada quiosco rodante se autorizará como máximo, la venta de 3 (tres) tipos de los productos alimenticios que necesi­tan cocina­do o freído final en el mismo, (ej: chorizos, franfur­ters y empana­das) si se comprobare que se dispone espacio e insta­laciones adecua­das y suficientes.

ART.11º: Todos los alimentos sin excepción alguna, deberán prove­nir de locales que cuenten con la debida habilitación.

ART.12º: Se utilizarán para el servicio vasos de naturaleza des­carta­ble, reservados en dispositivos apropiados que los resguarden del polvo y todo tipo de contaminación. El mismo requerimiento debe ser atendido en lo relativo a productos alimenticios.

ART.13º: Queda expresamente prohibido:

a) La reutilización de elementos de naturaleza descartable. Cada quiosco rodante deberá lucir una leyenda, en lugar u caracteres bien visibles requiriendo de los Sres. clientes, la inutilización de elementos de naturaleza descartables, antes de arrojarlos al depósito de desperdicios.

b) El servicios de comidas con platos y cubiertos desde los quios­cos rodantes .

ART.14º: Los quioscos rodantes deberán ajustarse en sus aspectos constructivos ( paredes, pisos, techos y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en la Ordenan­za correspondiente, debiendo además para este particular disponer de :

a) Mesada y piletas en acero inoxidable.

b) Instalaciones adecuadas para el almacenamiento transitorio y cocimiento o freído de los productos.

c) Agua potable en todo momento, la que será renovada como máximo en forma diaria y estará contenida en depósitos apropiados, adosa­dos al vehículo, transportada a la pileta por tubería y dispensada mediante grifo.

d) Depósito para recibir aguas servidas, el que se evacuará en luga­res apropiados ( fuera de la vía pública) tantas veces como sea necesario y por lo menos, una vez al día.

e) Recipientes para residuos, dentro y fuera del vehículo.

f) Dispositivos adecuados para extracción del humo y vapores, sin causar molestias a vecinos y público en general. Se mantendrá es­pe­cial cuidado en mantener la higiene de los alrededores en todo momen­to.

ART.15º: En caso de violación a las normas de higiene en los quio­scos rodantes ( grills) o aceras donde desarrollen su actividad, la Inten­dencia Municipal podrá aplicar multas de hasta N$ 5.000 en Unidades Reajustables sin perjuicio de suspensiones o retiros del permiso. Iguales sanciones serán aplicables en caso de ruidos mo­lestos u otros hechos violatorios de las normas municipales.

ART.16º: Los permisarios actuales, tendrán un plazo de 60 (sesen­ta) días para solicitar nuevo permiso, con las exigencias formula­das en la presente resolución.

1)........................falta

 

2) A fin de notificar a los propietarios de dichos comercios y hacer entrega en el mismo acto de una fotocopia de la presente, pase a Oficina de Notificaciones y Coordinación de Juntas Locales quién además  tomará conocimiento.

3) Siga a los Departamentos de Arquitectura, Administración (Div. Tránsito y Transporte) e Higiene para su control y cumplimiento.

4) Con registro por parte de Oficina Jurídica, siga al Departamen­to de Higiene donde se reservará.