DECRETO J.D.F.:17/1991

DESCRIPCIÓN: ORDENANZA SOBRE CONTROL DE PERROS.

 

APROBACIÓN: 20/09/91

Ref: Ordenanza sobre control de perros.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de Ediles presentes (23), se aprobó el siguiente Decreto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- El distintivo de la patente expedido por la Comisión Honoraria del Control de la Hidatidosis, será obligatorio para la tenencia de perros en la vía publica.-

          A tales efectos la Comisión Honoraria Departamental, expedirá conjuntamente con la patente anual, un distintivo para ser colocado en el collar o petral del perro.-

          Art.2º.- El uso del distintivo referido en el Articulo anterior, será obligatorio. A dichos efectos, los perros deberán ser registrados de acuerdo a sus características, domicilio y raza ante la Comisión Honoraria Departamental de Lucha contra la Hidatidosis.-

          Art.3º.- Todo perro que transite libremente en la vía publica, zonas urbanas o suburbanas, debe hacerlo con bozal protector, luciendo en el collar o petral, el distintivo indentificatorio de la patente anual.-

          Art.4º.- Los perros que sean conducidos por medio de sujeción que garantice su dependencia de quien los guíe, deberán estar munidos del distintivo identificatorio de la patente anual en el collar o petral, pudiendo en este caso transitar sin bozal protector, bajo la responsabilidad de la persona que lo conduzca.-

          Art.5º.- Todo perro que no reúna las exigencias establecidas en los artículos precedentes, será considerado animal vagabundo y pasible de las medidas previstas en el ordenamiento vigente.-

          Art.6º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno.-

Fdo. MTRO. GERVASIO MARTÍNEZ, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-