DECRETO J.D.F.:05/1991

DESCRIPCIÓN: CREACIÓN DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE BECAS.-

 

APROBACIÓN: 18/04/91

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 0899/91- J.D.F.-Lº4 Fº 228 

Ref. IMF Exp. Nº 0899/91 -JDF - Lº 4 Fº 228. Creación de la Comisión Departamental de Becas.-

En sesión de la fecha y por las mayorías que se expresaran, se sancionó el siguiente proyecto.- 

VISTO: Las necesidad de crear la Comisión Departamental de Becas:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Créase la Comisión Departamental de Becas que tendrá por finalidad la de estudiar y otorgar las becas que se dan por la Intendencia Municipal de Florida de acuerdo al presente decreto.-

(Aprobado por unanimidad de 28 Ediles presentes).

            Art.2º.- Intégrase la Comisión Departamental de Becas de la siguiente manera:

            1.1: 2 delegados del Ejecutivo Comunal.

            1 delegado por lema Político representado en la Junta Departamental de Florida.

            1 delegado de Enseñanza Secundaria.

            1 delegado de U.T.U.

            1.2: Como asesores de la Comisión las Asistentes Sociales de la Intendencia Municipal de Florida.

            1.3:Se contara con funcionarios de la Junta Departamental de Florida e Intendencia Municipal de Florida que se consideren necesarios.

            1.4: El período ordinario de sus sesiones será entre el 15 de Febrero y el 15 de Diciembre de cada año. Al finalizar el período deberá dejar establecido el llamado a becarios para el año siguiente. El llamado será previsto entre el 15 de Enero y el 15 de Febrero de cada año.-

(Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

            Art.3º.- Cométase a la Comisión Dptal. de Becas de las siguientes funciones:

            -Supervisión del trabajo en general.

            -Análisis de la investigación socioeconómica de las Asistentes Sociales.

            -Aconsejar por unanimidad de sus integrantes el otorgamiento de las becas según esta Reglamentación.-

(Aprobado por unanimidad de 29 Ediles presentes).

            Art.4º.- Reglaméntese el otorgamiento de becas de la siguiente manera:

            1.1.1:Institúyase el otorgamiento de becas para estudiantes oriundos y/o residentes del Dpto. de Florida.

            1.1.2:Se deberá cumplir prioritariamente el siguiente orden para el otorgamiento de becas:

            a) Primer Ciclo de Enseñanza Media (C.B.U.).

            b) Segundo Ciclo de Enseñanza Media (Secundaria, U.T.U.).

            c) Enseñanza Terciaria.

            1.2:Las becas serán anuales y renovables por períodos de un año, siempre que se mantengan las condiciones de hecho, económicas y de escolaridad que le dieron lugar.

            1.3:Solamente podrán acceder a esta beca los estudiantes que demuestren satisfactoria escolaridad y una condición socio económica propia y de su núcleo familiar insuficiente para solventar sus estudios. A dichos efectos los aspirantes deberán presentar entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año, un escrito con sus referencias personales y de su núcleo familiar, ingresos detallados, estudios realizados y proyectados a cursar, escolaridad obtenida hasta el presente, títulos especiales. La exposición deberá ser acompañada de las constancias y certificados correspondientes expedidos por organismos oficiales y/o privados.

            1.4:La Comisión para expedirse, deberá contar con el asesoramiento de Asistentes Sociales de la Intendencia que se expedirán sobre las condiciones socio-económicas de los aspirantes y de sus respectivos núcleos familiares. Asimismo podrá contar con el asesoramiento que estime el caso, para constatar la escolaridad requerida.

            1.5: Las becas serán de tres categorías:

            a) Transporte.

            b) Comida

            c) Apoyo económico.

            Las que podrán ser otorgadas en forma individual o conjuntamente de acuerdo a las necesidades del aspirante y a las posibilidades presupuestales.

            Las becas podrán ser otorgadas en forma gradual, en base a porcentajes determinados por la escolaridad y condiciones socio- económica de los aspirantes o bien declararse desierto el llamado a aspirantes a becas de estudio por no encontrarse los mismos en las condiciones previstas en el Art. 4o.-

(Aprobado por mayoría de 21 en 30 Ediles presentes).

            Art.5º.- Aplíquese los recursos departamentales que se asigne anualmente por el Gobierno Departamental y de aquellos provenientes de organismos nacionales e internacionales y de otra naturaleza.-

(Aprobado por unanimidad de 30 Ediles presentes).

            Art.6º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-

Fdo. MTRO. GERVASIO MARTINEZ, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-

Relacionado con Decreto JDF Nº 0042-1995