DECRETO J.D.F.:04/1991

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. NROS. 2º, 11º, 12º, 13º, 14º Y 21º DE LA ORDENANZA DE VIVIENDAS ECONÓMICAS.-

 

APROBACIÓN: 12/04/91

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 4565/91- Lº 4 Fº 174

Ref: IMF Exp. Nº 4565/91- JDF Lº4 Fº174. Modificación de los Arts. Nros. 2º, 11º, 12º, 13º, 14º y 21º de la Ordenanza de Viviendas Económicas.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (25 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto de decreto.- 

VISTO: lo establecido en la Ordenanza de Viviendas Económicas, que data del 8 de noviembre de 1973.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario flexibilizar el régimen, permitiendo la presentación de planos diferentes, que permitan un mejor adecuación a las necesidades habitacionales y una mejor adecuación a las caracteristicas del terreno;

   II) que a los efectos de incentivar la construcción de viviendas es conveniente facilitar y aclarar al máximo las condiciones exigidas por el régimen de viviendas económicas.

ATENTO: a lo establecido por el Art. 275 inc. 6 de la Constitución de la República:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Modifícanse los siguientes Arts. de la Ordenanza de Viviendas Económicas de 8 de noviembre de 1973, los que quedaran redactados de la siguiente forma:

                    Art.2º.- Conjuntamente con el formulario impreso del trámite, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: a) Declaración Jurada de cumplimiento con las prescripciones de los Arts.14, 16 y 17 del Capitulo II de la presente Ordenanza. b)Planilla de Contribución Inmobiliaria vigente. c) Titulo de propiedad del bien o Certificado Notarial acreditante de dicha titularidad y en caso de tratarse de promitentes compradores o poseedor, deberá presentar ante las oficinas Municipales mencionadas en el art. anterior, el compromiso de compraventa ( inscripto o no en el Registro Publico correspondiente) y/o Certificado Notarial acreditante de la Promesa de Compra o de la posesión pacifica, publica, continua y en concepto de propietario del inmueble La Intendencia Municipal de Florida no se responsabiliza por las resultancias de permisos para edificar por el régimen citado, otorgados o promitentes compradores en caso de que los beneficiarios del Permiso no obtengan la propiedad del inmueble.

                    Art.11º.- Una vez realizadas las inspecciones, el inspector dejara constancia por duplicado en las boletas respectivas, del resultado de la inspección, con los términos "Aprobada o rechazada", anotando en este ultimo caso las observaciones pertinentes, las que previa consideración de la Dirección de Arquitectura, deberán ser corregidas por el propietario, promitente, comprador, poseedor o constructor si lo hubiere.

                    Art.12º.- En las actuaciones estipuladas en el Art. anterior, el Inspector actuante fechará y firmará los formularios o boletas conjuntamente con el propietario promitente comprador , poseedor o constructor si lo hubiera a quienes entregara el duplicado en el lugar de la misma obra, firmando el beneficiario o constructor al pie del original, como constancia de la inspección cumplida y de haber recibido el duplicado. Para proceder a inspeccionar cualquiera de las etapas fijadas, es obligatorio por parte del beneficiario o constructor cuando lo hubiere, mantener una obra en oportunidad de dichas actuaciones, el duplicado del plano aprobado por la Dirección de Arquitectura.

                    Art.13º.- Las transgresiones o infracciones a cualquiera de las disposiciones de los artículos de la presente Ordenanza, serán penados con multas de dos a diez Unidades Reajustables, aplicadas al beneficiario o constructor, según los casos y la naturaleza de la falta cometida.

En el caso de reiterados incumplimientos por parte del beneficiario, la Administración Municipal que corresponda, queda facultada para anular o retirar definitivamente la autorización para la construcción de la Vivienda Económica. Por tales motivos además el beneficiario infractor perderá el derecho a solicitar nueva autorización municipal al amparo de la presente Ordenanza. En caso de que el infractor por reiterados incumplimientos, lo fuere el constructor, aquellas penas establecidas precedentemente podrán extenderse, de acuerdo a la gravedad de sus faltas, a la suspensión por un período de un ano, del ejercicio de su profesión en la jurisdicción Departamental de la Intendencia Municipal de Florida.

          El constructor o Contratista infractor, deberá salvar sus faltas corrigiendo y/o reparando a su exclusivo costo, los defectos y/o vicios constatados.

                    Art.14º.- Tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente decreto de Viviendas Económicas, aquellas personas que no son propietarios -el titular o la sociedad conyugal- de otra finca en zona urbana o suburbana en el territorio nacional y cuya edificación aplicable a esta Ordenanza, sea destinada únicamente a vivienda propia del núcleo familiar en el Departamento. Podrá autorizarse también la construcción de mas de una vivienda económica en un mismo terreno en los siguientes casos: a)cuando el predio pertenezca a mas de un propietario o promitente comprador. b)cuando las viviendas se destinen a casa habitación de padres, hijos o hermanos de los propietarios o promitentes compradores.

          Para los casos previstos en los incisos a y b de este artículo deberá expresarse la conformidad de los propietarios, co-propietarios, promitentes compradores mediante declaración escrita con Certificado Notarial de firma.

          Los destinatarios del presente beneficio deberán cumplir cada uno con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

          Para el caso de la existencia de otras viviendas en el predio las mismas deberán haber sido construidas dentro del régimen establecido en esta Ordenanza o tener las características constructivas que la misma exige.

En todos los casos la construcción e implantación de las viviendas económicas deberán respetar las alineaciones, retiros y porcentajes de ocupación del suelo vigentes en el momento de la construcción.

          Podrán también acceder a los beneficios que acuerda la presente Ordenanza de Viviendas Económicas, aquellos menores de edad propietarios de inmuebles, siempre que los representantes legales de los mismos, se comprometan al cumplimiento por si y en representación del menor, de todas las condiciones exigidas y obligaciones estructuradas en esta Ordenanza. La vivienda que se pretenda construir será para la exclusiva residencia del menor con su familia, salvo que este sea menor de 18 anos y demuestre por medio de constancia laboral, que recibe ingreso que le permita vivir en forma independiente de su familia.

                    Art.21º.- El beneficiario podrá por razones personales modificar el proyecto original realizado por la Dirección de Arquitectura presentando un nuevo proyecto de construcción de vivienda económica que mejor se adecue a sus necesidades. Estas viviendas serán construidas en general por una sola planta, no obstante podrá autorizarse hasta en dos plantas cuando por las dimensiones del terreno, topografía, retiros, etc. no pudiera resolverse el mismo en una sola planta. En estos casos o casos especiales en donde la estructura de la vivienda revista cierta complejidad (reforma y/o ampliación de viviendas antiguas) se exigirá la firma de un profesional universitario, arquitecto o ingeniero civil que se responsabilice de las obras.

          Las dimensiones máximas a edificar dentro del presente régimen serán:

= 1 dormitorio 50 m2

= 2 dormitorios 75 m2

= 3 dormitorios 90 m2

= 4 dormitorios 105 m2

          En viviendas de cuatro dormitorios podrá existir un baño secundario, además del principal.-

          Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-

Fdo. MTRO. GERVASIO MARTINEZ, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-