DECRETO J.D.F.:03/1991

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL INCISO c) DEL ART. Nº 2 DE LA ORDENANZA DE JUEGOS ELECTRÓNICOS.-

 

APROBACIÓN: 12/04/91

EXPEDIENTE: I.M.F.  Nº 4131/91- J.D.F.  Lº 4 Fº155 

Ref: IMF Exp. Nº 4131/91-JDF Lº 4 Fº 155. Modificación del inciso c) del Art. Nº 2 de la Ordenanza de Juegos Electrónicos.- 

En sesión de la fecha y por mayoría de Ediles presentes (14 en 27), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Modifícase el art. 2º del Decreto sobre Juegos Electrónicos de fecha 3 de noviembre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                    Art.2º.- Para el otorgamiento de la habilitación los locales deberán reunir , además de las condiciones generales necesarias para todo el local de uso publico con el fin de mantener la seguridad y salubridad de la población, las siguientes condiciones especiales: a) Servicios Higiénicos para ambos sexos; b) luz y ventilación adecuada; c) estar a no menos de 200 metros de los Centros de Enseñanza, a excepción de aquellos que a juicio de la Administración y en mérito a la naturaleza de los cursos, no configuren el espíritu que se pretende preservar en bien de la seguridad y salubridad de la población; d) contener un cubaje mínimo de 15 m3 por cada maquina o juego instalado o a instalarse en el local.-

                 Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-

Fdo. MTRO. GERVASIO MARTINEZ, Presidente; ALEXIS A. PÉREZ, Secretario.-