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DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO NORMAS PARA LA INSTALACION DE ESTRUCTURAS DESMONATBLES O MÁSTILES DE SUSTENTACION DE ANTENAS DE EMISION Y/O RECEPCION DE ONDAS DE COMUNICACIÓN U OTROS FINES.-

 

DECRETO J.D.F.:42/2005

APROBACION: 23/12/05

ACTA: 14/05

Ref. Proyecto de decreto estableciendo normas para la instalación de estructuras desmontables o mástiles de sustentación de antenas de emisión y/o recepción de ondas de comunicación u otros fines.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art.1º.- Cualquier estructura o mástil para la sustentación de antenas de emisión y/o recepción de ondas de comunicación o con otros fines que se instale en el departamento, deberá contar con la habilitación de la Inten­dencia Municipal de Florida.

Art.2º.- Para solicitar la habilitación, el interesado debe presentar una carta mediante la cual se responsabiliza de la edificación, adjuntando un proyecto compuesto de:

            a) memoria descriptiva de las construcciones a realizar en la forma que lo solicite la oficina pertinente de la Intendencia, con la especificación detallada de los materiales a utilizar en la estructura y sus amarres.

            b) plan de mantenimiento de la estructura.

            c) plano del predio en el que se erguirá la estructura, conjuntamente con documento que avale la propiedad de éste o permiso para ejecutar la obra en él.

            d) permiso de propietarios de predios afectados por la ejecución de la estructura cuando las riendas invadan terrenos ajenos al plano en el que se erguirá ésta.

            e) Informe de Aeronáutica Civil referente a la posibilidad de usar el bien elegido y a la limitación referente a la altura de la misma

Art.3º.- Todo lo establecido en el artículo 2º deberá ser presentado conjun­tamente a un informe técnico de un Ingeniero Civil, el que asumirá la responsabilidad técnica del proyecto y de la ejecución de la obra.

Art.4º.- El solicitante se compromete a desmantelar la estructura en un plazo no mayor a seis meses a partir de que ésta quede en desuso.

Art.5º.- Para obtener la habilitación, el responsable del proyecto debe contar con:

a) anuencia de la Dirección de Aeronáutica Civil en su competencia especí­fica.

b) anuencia de la Intendencia Municipal de Florida sobre atributos urbanís­ticos del proyecto (Art. 14º).-

Art.6º.- Cuando por su ubicación y tamaño se estipule que la eventual caída de la estructura invada terrenos ajenos al comprendido en el apartado c) del artículo 2º, la Intendencia Municipal de Florida obligará al respon­sable de la edificación a contratar un seguro por Responsabilidad Civil, que cubra un monto a convenir con la comuna.

            El cumplimiento de este artículo no exime al solicitante de sus responsabilidades ante daños o perjuicios a terceros.-

Art.7º.- La habilitación deberá ser renovada antes de los cinco años de haberse concedido o renovada, debiéndose adjuntar informe de la ejecución del plan de mantenimiento y situación de la estructura, firmados por el responsable de la instalación y un Ingeniero Civil.-

Art.8º.-En un plazo que no podrá superar los cinco años de haber obtenido la última, el responsable deberá presentarse a una próxima revalidación del proyecto con las mismas condiciones del artículo 7º.-

Art.9º.- Una vez obtenida la habilitación, la misma podrá cambiar de responsable en cualquier momento, asumiendo el o los nuevos responsables todo lo establecido en esta ordenanza.-

Art.10º.- Los propietarios de estructuras ya existentes a la fecha de vigencia de este decreto, tendrán un plazo no mayor a un año para cumplir con lo establecido por la presente ordenanza.-

Art.11º.- No quedan sometidas al cumplimiento de la presente disposición aquellas estructuras cuya altura no supere los 20m..-

Art.12º.- Para sancionarlos, la Intendencia Municipal de Florida diferen­ciará a los infractores por:

a) erguir la antena sin habilitación o, en el caso de estar erguida a la vigencia de este decreto, no tramitar la habilitación en el plazo corres­pondiente.

b) no revalidar el proyecto en el plazo establecido.  

c) no cumplir el plan de mantenimiento.-

Art.13º.- El cumplimiento de este decreto no exime al solicitante de sus responsabilidades ante daños o perjuicios a terceros.-

Art.14º.- Mientras no exista un plan de ordenamiento territorial en el departamento, la Intendencia Municipal de Florida formará una oficina técnica, integrada por un arquitecto, un abogado y un ingeniero de la propia comuna, teniendo como cometido este órgano la evaluación del impacto urbanístico de los proyectos, así como analizar los retiros de rutas y líneas de alta o media tensión de energía eléctrica, o la eventual cercanía a hospitales, sanatorios, centros asistenciales, de estudio, etc.-

Art.15º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cinco.-

(Fdo.) PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-