RESOLUCION J.D.F.:74/1992
DESCRIPCION: REGLAMENTACIÓN DE REINTEGRO DE GASTOS A EDILES DEL INTERIOR.-
APROBACION: 06/11/92
Ref. Reglamentación de reintegro de gastos a Ediles del Interior.
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (22 en 25 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- El reintegro de gastos a percibir por los Ediles radicados en el interior del departamento, de acuerdo a la resolución del Cuerpo de fecha 18 de junio ppdo., será abonado en forma mensual e individual de acuerdo a la presente reglamentación.-
2º.- Dicho pago tendrá naturaleza estrictamente compensatoria de los gastos originados por el desempeño del cargo de Edil y su presencia en comisiones internas del Cuerpo, y sesiones (ordinarias, extraordinarias).-
3º.- Los Ediles radicados en el interior del departamento que en ocasión de trasladarse y permanecer en la capital del mismo, con motivos de ejercer tareas del Cuerpo y que deban afrontar gastos de alimentación, pasajes u hospedaje, deberán presentar rendición de cuentas documentada.-
4º.- En el caso de Ediles que se trasladen en vehículos particulares (originando un gasto de combustible) deberán presentar rendición de cuentas y/o declaración jurada.-
5º.- Apruébase el texto de la declaración jurada de gastos a compensar que se expone a continuación:
JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECLARACION DE GASTOS A COMPENSAR A EDIL RADICADO EN EL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO
El suscrito ______________________ C.I ______________ Edil por el Lema _______________________ período 1990-1994 declara bajo juramento que en los días ______________ del mes de _______________ de 1992 a concurrido a:
Sesión Ordinaria (___)
Sesión Extraordinaria (___)
Sesión de Comisión (___)
Acto Protocolar (___)
Otros (___)
Por dicho motivo he abonado las sumas siguientes y en atención a gastos de combustible:
Día ___________ Combustible
Día ___________ Combustible
Día ___________ Combustible
Realizo la presente declaración jurada de acuerdo a lo preceptuado por la resolución de este Cuerpo, de fecha 18 de junio de 1992 y ha sido instruido de las normas legales vigentes en la materia.
Código Penal Art. 327 (Estafa).
El que con estratagemas o engaños artificiosos indujera en error a alguna persona, para procurarse a si mismo o a un tercero en provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.
Código Penal Art. 155 (Peculado por aprovechamiento del error del otro).
El funcionario publico que en ejercicio de su cargo aprovechándose del error de otro recibiera o retuviere indebidamente, en beneficio propio o ajeno dinero u otra cosa mueble será castigado con tres a dieciocho meses de prisión y dos a cuatro años de inhabilitación especial.
Código Penal Art. 175 (Concepto del Funcionario).
A los efectos de este Código se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retributiva o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier otro ente publico.-
6º.- Los reintegros de gastos comprendidos en la presente reglamentación no serán superiores a lo preceptuado en la resolución del Cuerpo de fecha 18 de junio del corriente año.-
7º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República a través de su Contadora Delegada.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.-
(Fdo.) JUAN A. DE LEON, 1er. Vice. Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-