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FUNERARIAS

Ordenanza para el servicio fúnebre municipal gratuito en la ciudad de Florida.-

Sanción: 15/11/85.- Promulgación: 23/1/86.- Publicación: 17/2/86.-

Art.1º: La Intendencia Municipal de Florida prestará un Servicio Mu nicipal Gratuito, para aquellas personas fallecidas cuando conside­radas junto con el núcleo familiar con el que cohabita, no posean ingresos superiores al equivalente de 20 U:R: (Unidades Reajustables Banco Hipotecario del Uruguay, al valor del mes calendario inmediato anterior al deceso) y que además carezcan de derechos a Gastos de Sepelio, Servicio Fúnebre y/o Subsidio para Expensas Fúnebres.

 

Art.2º: Podrán ser solicitantes del Servicio Fúnebre Municipal Gra­tuito:

            Miembros del núcleo familiar referido en el artículo anterior;

            Cónyuge y familiares del ausente hasta 3er grado;

            Principal del establecimiento donde se hallare asilado o inter­nado el occiso; o

            Autoridad policial competente.

Art. 3º: El solicitante del Servicio Fúnebre Municipal Gratuito suscribirá la solicitud respectiva en el formulario que se le propor­cione; formulará una Declaración Jurada comprobatoria de las circuns­tancias enunciadas por el Art. 1ro. (C. Penal art. 239); y presentará la siguiente documentación:

            a) Documentos de Identidad del solicitante y del fallecido; y

            b) Certificado de Defunción.

Art. 4º: Las solicitudes se realizarán ante la Secc. Necrópolis del Departamento de Higiene o la Junta Local respectiva. La Intendencia Municipal establecerá por vía reglamentada; que repartición o jerarca decidirá acerca de la admisibilidad o el rechazo de las solicitudes que se formulen.

Art. 5º: El Servicio Fúnebre a brindarse comprenderá: traslado del cuerpo; ataúd,; mortaja; capilla ardiente; furgón carroza; un auto­movil de acompañamiento, y trámites ante el Registro Civil.

Art. 6º: El velatorio de los restos se efectuará en las Salas Velato­rias municipales, o en su defecto en el domicilio particular del in-te­resado; no pudiendo ser realizado en Salas Velatorias particulares.

Art. 7º: La Intendencia Municipal podrá prestar el servicio mediante concecionarios.

Art.8º: Derógase los decretos promulgados el 30 de noviembre de 1984, por los que se crearon los Servicios Fúnebres Municipales Gratuitos en la ciudad de Florida y en el interior del Departamento.

Art. 9º: Comuníquese etc.