FUNERARIAS
Ordenanza para el servicio fúnebre municipal gratuito en la ciudad de Florida.-
Sanción: 15/11/85.- Promulgación: 23/1/86.- Publicación: 17/2/86.-
Art.1º: La Intendencia Municipal de Florida prestará un Servicio Mu nicipal Gratuito, para aquellas personas fallecidas cuando consideradas junto con el núcleo familiar con el que cohabita, no posean ingresos superiores al equivalente de 20 U:R: (Unidades Reajustables Banco Hipotecario del Uruguay, al valor del mes calendario inmediato anterior al deceso) y que además carezcan de derechos a Gastos de Sepelio, Servicio Fúnebre y/o Subsidio para Expensas Fúnebres.
Art.2º: Podrán ser solicitantes del Servicio Fúnebre Municipal Gratuito:
Miembros del núcleo familiar referido en el artículo anterior;
Cónyuge y familiares del ausente hasta 3er grado;
Principal del establecimiento donde se hallare asilado o internado el occiso; o
Autoridad policial competente.
Art. 3º: El solicitante del Servicio Fúnebre Municipal Gratuito suscribirá la solicitud respectiva en el formulario que se le proporcione; formulará una Declaración Jurada comprobatoria de las circunstancias enunciadas por el Art. 1ro. (C. Penal art. 239); y presentará la siguiente documentación:
a) Documentos de Identidad del solicitante y del fallecido; y
b) Certificado de Defunción.
Art. 4º: Las solicitudes se realizarán ante la Secc. Necrópolis del Departamento de Higiene o la Junta Local respectiva. La Intendencia Municipal establecerá por vía reglamentada; que repartición o jerarca decidirá acerca de la admisibilidad o el rechazo de las solicitudes que se formulen.
Art. 5º: El Servicio Fúnebre a brindarse comprenderá: traslado del cuerpo; ataúd,; mortaja; capilla ardiente; furgón carroza; un automovil de acompañamiento, y trámites ante el Registro Civil.
Art. 6º: El velatorio de los restos se efectuará en las Salas Velatorias municipales, o en su defecto en el domicilio particular del in-teresado; no pudiendo ser realizado en Salas Velatorias particulares.
Art. 7º: La Intendencia Municipal podrá prestar el servicio mediante concecionarios.
Art.8º: Derógase los decretos promulgados el 30 de noviembre de 1984, por los que se crearon los Servicios Fúnebres Municipales Gratuitos en la ciudad de Florida y en el interior del Departamento.
Art. 9º: Comuníquese etc.