RESOLUCION J.D.F.:32/1992

DESCRIPCION: AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, PERIODO 1992 Y SIGUIENTES.-

 

APROBACION: 31/05/92

Ref: Ampliación Presupuestal de la Junta Departamental, período 1992 y siguientes.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresaran, se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Fijase el monto del presupuesto del Programa 1.01"Junta Departamental" para el Ejercicio 1992 en la suma de N$ 866:095.892,oo y en N$ 1.245:213.245 para los ejercicios 1993 y siguientes; estableciéndose las asignaciones por rubros en los montos que se expresaran en los cuadros y anexos que forman parte de este acto.

            .- AUMENTO SALARIAL. Otorgase a los funcionarios del Organismo, un aumento del 3 % (tres por ciento) sobre su sueldo básico nominal a partir del 1o. de enero de 1992 y complementario del aumento a los funcionarios de la Administración Central.

            .- SISTEMA DE AJUSTE. A partir del 1o. de junio de 1992 los sueldos básicos de los funcionarios de la Junta Departamental se ajustaran en la misma oportunidad en que lo determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central, en los porcentajes de la variación del Indice General de los Precios del Consumo (IPC) que establezca la Dirección General de Estadística y Censos. A efectos del calculo se considerara la variación del Indice citado en el período comprendido entre la fecha de la ultima adecuación y el mes anterior a la fecha que se realice el ajuste.

            .- SISTEMA DE COMPENSACION. Modificase el sistema de compensaciones salariales establecido en el articulo 2o. de la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental correspondiente al ejercicio 1991, estableciéndose el siguiente régimen:

a) Para los escalafones "Administrativo", "de Servicio" y "Especializado", una compensación a partir del 1o.de junio de 1992 del 25% (veinticinco por ciento) sobre el sueldo básico.

A partir del 1º de enero de 1993, dicha compensación se incrementara en un 10% (diez por ciento).

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente aquellos funcionarios que por disposición superior desempeñan funciones de mayor jerarquía que las de su cargo presupuestal; percibirán la compensación antedicha sobre la acumulación de su sueldo básico y la diferencia que se les abona por concepto de subrogación.

b) Para el escalafón "Profesional", una compensación del 12,5 % (doce y medio por ciento) sobre el sueldo básico, a partir del 1o. de junio de 1992.

A partir del 1º de enero de 1993 dicha compensación se incrementara en un 5 % (cinco por ciento).

            .- SALARIO VACACIONAL. Agregase, como párrafo final, al ordinal 6o de la Modificación Presupuestal correspondiente al Ejercicio 1988 de la Junta Departamental de Florida, el siguiente inciso:

"El monto anterior se incrementara, usando el mismo criterio de calculo, con las retribuciones permanentes percibidas en el mes anterior. El pago del beneficio se realizara en oportunidad que el funcionario usufructúe su licencia en un todo de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 84o. del Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental".

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS "EN COMISION"

            .- A partir del 1o. de mayo de 1992, los cargos de "SECRETARIO DE SECTOR" tendrán una remuneración igual a la establecida para los cargos de "Secretario de Bancada", percibiendo asimismo todos los beneficios que en carácter general gozan o gozaren los funcionarios de la Junta Departamental. Nº obstante lo anterior, se mantiene en todos sus términos lo preceptuado en el apartado primero del numeral 2o. de la resolución de este Cuerpo No.19/90 del 9 de marzo de 1990.

            .- Los funcionarios "en comisión" que actualmente desempeñan funciones en el Cuerpo, percibirán la compensación establecida en el ordinal 4º inciso a) de la presente resolución, tomando como base de calculo la suma del sueldo básico en el organismo de origen incrementado por la diferencia de sueldo a cargo del Cuerpo.

CONVENIO MEDICO

            .- A partir del 1º de mayo de 1992, a los funcionarios de otros organismos que se desempeñan "en comisión" en este Cuerpo, les alcanzara la disposición contenida en el ordinal 12o.del Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental para el período 1990-1994.

            .- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

            10º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal. Remítase al Tribunal de Cuentas de la República para su dictamen constitucional.-

CUADRO COMPARATIVO, QUE MUESTRA LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES POR RUBRO EN LAS CIFRAS VIGENTES PARA 1992, EN LAS PROYECTADAS PARA 1992 Y EN LAS PROYECTADAS PARA 1993 Y SIGUIENTES.

RUBRO DENOMINACION VIGENTE 1992 PROYECT. 1992 1993 Y SIG.

"0" Retrib. y Servicios Person. 360:135.558 367:722.163 613:809.145

"1" Cargas Legal. s/Servicios 62:148.723 64:373.729 106:454.100

"2" Materiales y Suministros 59:805.000 65:550.000 95:250.000

"3" Servicios no Personales 51.392.500 154:000.000 179:700.000

"4" Maq.,equipos y mob. nuevo 11.000.000 45:250.000 31:800.000

"5" Otros activos preexistent. 300.000 1:000.000 1:000.000

"7" Subsidios y otras transf. 85:050.000 143:200.000 184:700.000

"9" Asignaciones globales 25:000.000 25:000.000 32:500.000

TOTALES ...................................... 654:831.781 866:095.892 1.245:213.245

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.-

Fdo. DR. NESTOR PEREIRA BRUSCHI, Presidente, ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-