FERIAS  FRANCAS

Fecha: 26-4-79.-

Artículo 1º.- En la ciudad de Florida, funcionarán dos ferias francas en las siguientes ubicaciones:

a) PLAZA ASAMBLEA, sobre calle Ituzaingó, entre Gallinal y Batlle y Ordoñez, continuando por Batlle y Ordoñez hasta Gral. Flores.-

 

b) PLAZA ARTIGAS, sobre la calle Sarandí, entre A.­ Ma. Fernandez y Dr. Gonzalez.-

Artículo 2º.- El horario en el cual funcionarán las mismas será el siguiente:  Feria Plaza Asamblea los días sábados de 07.00 a 11.00 hs.-

Feria Plaza Artigas los días miércoles de 07.00 a 11.00 hs.-

Artículo 3º.- Los interesados en acceder a un puesto o lugar en las ferias mencionadas, deberán elevar solicitud y presentarlas a la In-tendencia Municipal en formularios que se proveerán en el Departa­mento de Arquitectura, previo pago de la Tasa de Gestión correspon­diente.-

Artículo 4º.- Los espacios se adjudicarán por riguroso sorteo a realizarse anualmente, el penúltimo lunes de marzo de cada año en el Dpto. de Arquitectura, con la asistencia del Dpto. Jurídico y en presencia de los interesados presentes. Los espacios a otorgarse a posteriori del sorteo se harán por riguroso orden de presentación, ocupando correlativamente los espacios que hayan quedado disponi­bles.-

Artículo 5º.- Los espacios para instalación de ferias comprenderán  -salvo casos debidamente justificados a juicio del Dpto. de Arquitec­tura- un máximo de tres metros de largo por uno y medio de ancho, y estarán debidamente marcados sobre los cordones de la acera y exclu­sivamente instalados en la calzada.-

Artículo 6º.- Los permisos que se otorguen en forma anual y mientras dure tal concesión o usufructo tendrán en todos los casos carácter de precarios, revocables, personales e intransferibles, pudiendo la Intendencia en cualquier momento y de acuerdo a lo expuesto, suspen­der la actividad en cualquier momento y de acuerdo a lo expuesto, sus­pender la actividad de cualquiera de estos puestos si así se enten­diera, en forma transitoria o definitiva.-

Artículo 7º.- Todo menor que realice tareas en los puestos de ferias francas deberá contar con: a) certificado médico expedido por la Di-visión Contralor de Salud de la Intendencia Municipal, b) autoriza­ción de padres o tutores, mencionando el horario permitido, c) auto­rización o certificado expedido por parte del Concejo del Niño.-

Artículo 8º.- Será obligación de todo propietario de un puesto insta­lado la declaración en forma inmediata de cualquier variación en la nómina de sus empleados.-

Artículo 9º.- Serán exigibles a los efectos de su puesta en funcio­namiento, las condiciones de higiene preceptuadas en las Ordenanzas en lo referente a higiene ambiental, locales alimentarios y sustan­cias alimenticias y su contralor.-

Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente deberán atenderse las siguientes condiciones en forma fundamental: a) deberá contarse en todos los casos con carné de Salud expedido por la Div. Contralor de Salud de la Intendencia, b) el personal se mantendrá en perfectas condiciones de higiene con vestimenta adecuada a los efec­tos y gorro se así fuese pertinente, c) aquellos puestos que de acuerdo a los productos que expendan deban contar con techado en forma de carpa, las medidas no sobrepasarán los límites que se fijan en cada caso, d) las mesas, mesadas o mostradores donde sea exigible y en su parte de contacto con los alimentos, deberán ser de material permeable y de fácil  limpieza, e) deberá contarse a los efectos del mantenimiento de algunos tipos de alimentos con fiambreras o vitri­nas, f) en todos los casos deberá mantenerse a disposición un depósi­to o recipiente con tapa para desperdicios, construidos sea en metal o plástico de fácil limpieza.-

Artículo 11º.- Las frutas frescas  que se consideren como tal, debe­rán ser en todos los casos sanas, maduras y limpias, sin residuos de plaguicidas y libres de parásitos.-

Artículo 12º.- Las frutas secas sólo podrán comercializarse cuando se presenten sanas, limpias y libres de sustancias extrañas, a juicio del Dpto. de Arquitectura.-

Artículo 13º.- Las hortalizas serán aptas para el consumo cuando cumplan las siguientes condiciones: a) ser sanas, frescas y de cosecha reciente para consumo o utilización más o menos inmediata, b) estar limpias y exentas de cuerpos extraños adheridos a su superficie y libre de enfermedades, parásitos, insectos, hongos, y de la mayor cantidad de tierra posible, c) hallarse en estado de madurez apropiada para el consumo humano y poseer las características de sabor, color, aroma y textura propias de las mismas, d) no estarán dañadas y debe­rán presentarse libres de residuos de plaguicidas y fertilizantes.-

Artículo 14º.- Todos los productos que se expendan deberán contar con la debida declaración de su procedencia y en los casos en que así se exigiera deberá presentarse la boleta de compra de determinados pro­ductos alimenticios los que deberán proceder, en estos casos, de establecimientos autorizados. La negación a presentar la documentación que acredite tal situación derivará en el decomiso inmediato de la mercadería cuestionada por parte de los funcionarios actuantes, sin perjuicio de las sanciones que por este motivo puedan corresponder.-

Artículo 15º.- A los efectos de no obstaculizar o perturbar el buen funcionamiento de cada feria, queda prohibida la entrada o permanen­cia de camiones, vehículos o rodados, particulares o propios del feriante, luego de comenzada la misma y hasta que se cumpla con el horario fijado para su finalización.-

Artículo 16º.- Prohíbese terminantemente la presencia de toda clase de animales domésticos en las ferias, excepto de aquellos disponibles para la venta, los que deberán encontrarse debidamente instalados en seguros recintos higiénicamente dispuestos.-

Artículo 17º.- Los funcionarios municipales serán responsables del fiel cumplimiento de esta reglamentación, adoptando las medidas que entiendan pertinentes. Deberán velar por el mantenimiento del orden pudiendo de ser preciso requerir la colaboración policial.-

Artículo 18º.- La transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenan­za dará lugar a la aplicación de multas cuyo monto será de N$ 60 a N$ 1.000 pudiendo los funcionarios actuantes suspender preventivamen­te la actividad de cualquier feriante, elevando inmediatamente los antecedentes a la Jefatura del Departamento. Ante la constatación de la existencia de alimentos alterados en sus condiciones naturales, procederá al decomiso de los mismos, labrando acta correspondiente y elevando dicha actuación o antecedentes. Sin perjuicio de las multas que se impongan, la Intendencia Municipal podrá suspender, tran­sitoria o definitivamente, el permiso para instalarse o disponer sus­pensión hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa impuesta.-

Artículo 19º.- En las restantes ciudades, villas y pueblos del Depar­tamento, se autoriza el funcionamiento de ferias francas de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes. El Departamento de Ar­quitectura en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, elevará al Sr. Intendente Municipal un informe proponiendo el régimen a seguir en dichas poblaciones en lo que se relaciona con calles, frecuencias, etc.-