DECRETO J.D.F.:07/1992

DESCRIPCION: FIJANSE LOS VALORES DE CHAPAS DE MATRICULAS Y LIBRETAS DE CHOFER.-

 

APROBACION: 10/07/92

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2054/91

Ref. IMF Exp. Nº 2054/91. Fíjanse los valores de chapas de matrículas y libretas de chofer.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (23 en 26 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Fíjase los valores de las chapas de matrícula de acuerdo al siguiente detalle:

                    Categoría motos, ciclomotores y similares en N$ 25.000.- (nuevos pesos veinticinco mil).

                    Categoría autos, camionetas y similares en N$ 55.000.- (nuevos pesos cincuenta y cinco mil).

                    Categoría camiones y ómnibus en N$ 110.000.- (nuevos pesos pesos ciento diez mil).

          Los valores establecidos precedentemente, sin perjuicio de los demás derechos que correspondan; se corresponden al valor de la unidad reajustable vigente para el mes de junio de 1992 (N$ 28.772,03) y se reajustarán el 1º de enero de 1993 y a partir de esa fecha en forma semestral, en proporción a la variación ocurrida en el valor de la unidad reajustable del mes inmediato anterior.-

          Art.2º.- Fíjase el valor del carné de conductor para cualesquiera de las categorías y del carné de propiedad, en N$ 8.000 (nuevos pesos ocho mil), sin perjuicio de los demás derechos que correspondan; los que se reajustaran el 1º de enero, el 1º de mayo y el 1º de setiembre de cada año en proporción a la variedad del costo del material utilizado en su confección (filmpak por 16 fotos), considerándose que el valor actual se corresponde a un costo del referido material de N$ 63.440 (nuevos pesos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta).

          Art.3º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida,a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-

Fdo. DR. NESTOR PEREIRA BRUSCHI, Presidente; CONO I. MATTOS, Pro. Secretario.-