DECRETO J.D.F.:06/1992

DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS a) y b) DEL ARTICULO Nº 37 DEL PLAN REGULADOR.-

 

APROBACION: 22/06/92

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 0007/92- J.D.F. Lº 1 Fº 2

Ref: IMF. Exp. Nº 0007/92 - JDF Lº1 Fº2. Modificación de los incisos a) y b) del artículo Nº 37 del Plan Regulador.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (24 en 27 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Modifícase el Articulo 37º en sus incisos a) y b) del decreto del Plan Regulador, el que quedará redactado de la siguiente manera:

          Art.3º.- Los diversos departamentos o unidades habitacionales les deberán aislarse entre si de la siguiente manera : a) por muro divisorio de veinte centímetros (20 cmts.) de espesor cuando ellos sean macizos; o tabiques dobles que en conjunto ofrezcan un espesor mínimo igual al antedicho.- b) los entrepisos de los edificios colectivos deberán encontrarse construidos con lozas de hormigón y/o sistemas similares , debiendo asegurarse una aislación acuática mínima no inferior a 45 decibeles y autorizado por técnico profesional, arquitecto o ingeniero.

          Podrá prescindirse de la prescripción antedicha si el entrepiso tuviera un macizo de espesor de veinte (20) centímetros como mínimo.-

          Art.2o.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.-

Fdo. DR. NESTOR PEREIRA BRUSCHI, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-