ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 1º.- Constituyen espacios públicos a los efectos de la presente Ordenanza, las aceras, calles, plazas públicas, parques, playas, y las fajas municipales adyacentes a los cursos de agua.-

 

Artículo 2º.- Las presentes regulaciones se refieren al derecho de uso, a las restricciones del mismo, a las responsabilidades que caben a los ciudadanos, así como las penalidades para los infractores.-

                           DE LAS ACERAS

Artículo 3º.-  Los propietarios de inmuebles ubicados en la zona urbana o suburbana de todas las localidades del Departamento que sean frentistas a calles pavimentadas y acordonadas, están obligados a construir y mantener en buen estado, veredas de baldosas u hormigón.-

Artículo 4º.-  En el caso de trabajos efectuados por organismos estatales que deterioren las veredas, la Intendencia procederá a inti­mar la realización de las reparaciones al más breve plazo, o en su defecto, a realizarlas a costo de los organismos responsables.-

Artículo 5º.-  Los propietarios de los inmuebles o los ocupantes arrendatarios son responsables de mantener el aseo de las veredas correspondientes al inmueble, manteniéndolas libres de malezas, basurales, etc.-

Artículo 6º.- Los árboles del ornato público son propiedad de la Intendencia Municipal y solamente podrán ser cortados o podados por ésta. Los árboles se removerán por necesidades de urbanización, entradas de garages, reposición, o cuando deterioren veredas o cimien­tos de las fincas.-

Artículo 7º.- EMPLEO DE LAS ACERAS POR EL COMERCIO:

a) los comercios podrán exponer mercaderías en sus respectivos fren­tes, ocupando hasta 60 cms. a contar desde la pared;

b) está permitido depositar envases, mercaderías, etc., por un plazo no mayor de 3 horas, utilizando una faja de 70 cms. a contar del cordón, siempre que no sea utilizada la faja de exposición del inciso anterior;

c) la carga y descarga de mercaderías se hará lo más rápido posible, evitando interrumpir el tránsito de peatones.-

Artículo 8º.-  Los vendedores ambulantes podrán hacer uso de las aceras para exponer su mercadería ocupando hasta 60 cms. medidos desde la pared y contando en todos los casos con una autorización escrita del propietario del inmueble afectado. Atento a su calidad de ambulante, su permanencia no podrá exceder de 10 días, debiendo mudar de ubicación a una distancia no menor de 100 mts.-

Artículo 9º.-(Tiene modificación).  Autorízase a los propietarios de inmuebles la colocación de bancos móviles de hormigón, hierro o madera en las aceras, utilizando hasta 60 cms. contados desde el cordón de la acera.- En las aceras junto a las cuales estacionen vehículos, los bancos se colocarán contra la pared en el mismo espacio (60 cms.) indicado en el párrafo anterior.-

Artículo 10º.-  DISPOSICIONES SOBRE MARQUESINAS Y TOLDOS: Las marque­sinas son construcciones voladas, macizas o caladas, que forman parte integrante de un edificio, por consecuencia cuando ellas se encuen­tran sobre el espacio público, su construcción, volado y altura mínima con respecto al piso de dicho espacio, son regidos por la Orde­nanza de Construcción vigente. En cuanto a las instalaciones livianas construidas de metal o fibrocemento, madera, vidrios, género, etc., que se agregan a los edificios, voladas sobre los espacios públicos denominados "toldos", serán permitidos siempre que cumplan las si­guientes condiciones:

a) altura mínima del toldo medida en su parte inferior con respecto al nivel del piso del espacio público: 2,20 mts.-

b) volado máximo en aceras de ancho de hasta 3 mts., deben guardar un retiro frontal con respecto al cordón de la vereda de 50 cms. como mínimo.-

c) volado máximo en aceras de ancho mayor de 3 mts., será de hasta 3 mts. siempre que se encuentre retirado frontalmente 50 cms. como mínimo con respecto al cordón de la vereda.-

d) la calidad de la construcción y terminación del toldo deberá ser, a juicio de la Oficina competente de la Intendencia Municipal, de un correcto nivel de apariencia y seguridad acorde con el lugar público que usufructúa.-

e) en marquesinas, toldos, cortinas o soportes, sólo podrán colocarse o colgarse mercaderías o cualquier otro elemento de exhibición dentro del espacio de  60 cms., contados a partir de la pared.-

Artículo 11º.- Cuando se realicen construcciones o reformas en los inmuebles, se podrá -mediante solicitud cursada ante el Dpto. de Arquitectura- utilizar una  parte de la vereda, dejando un espacio mínimo de 70 cms. medidos desde el cordón, para el tránsito de peato­nes. En caso de que a magnitud de la obra requiera el uso total de la correspondiente vereda, se autorizará, debiendo el gestionante confeccionar un pasaje peatonal de 1,20 mts. de ancho sobre la calza­da, debiéndolo señalizar adecuadamente, inclusive con balizamiento para la noche. En las esquinas el pasaje peatonal se iniciará a partir de la línea de edificación. Los mencionados permisos serán de hasta 90 días, debiéndose solicitar renovación en caso necesario. De comprobarse paralización de obras, el permiso caducará de inmediato, debiéndose liberar la totalidad de la acera dentro de las 24 hs. de la notificación.-

Artículo 12º.- En caso de obras de arquitectura de magnitud que necesitan circunstancialmente el uso de la calzada, se autorizará como máximo hasta la mitad por un período no mayor de un día, mediante so-licitud expresa.-

Artículo 13º.-  Los propietarios de los inmuebles podrán hacer depósitos ocasionales de materiales (arena, tierra, escombros), hasta por 24 hs. sin solicitud previa, debiendo dejar un pasaje peatonal no inferior a 80 cms. medidos desde el cordón. Dentro de ese lapso deberán asegurar su retiro.-

                 DE LAS CALLES

Artículo 14º.- Está prohibido efectuar desarmes de vehículos en las calles o aceras, sea por talleristas o por particulares.-

A los primeros se les permitirá delante del inmueble de sus comercios hacer reparaciones de emergencia cuando la capacidad de los talleres se halle colmada.-

Artículo 15º.-  Se prohíbe arrojar o depositar en la calle: basuras, residuos o escombros, así como quemar basura o productos del barri­do.-

Artículo 16º.- Cuando de acuerdo a la Ordenanza de Tránsito, a una calle se le aplique la categoría de "Vía Blanca", los bares, restau­rantes, clubes, etc., podrán poner mesas y sillas únicamente en la calzada, lo más cerca posible del cordón de la vereda, de tal manera que sólo ocupen hasta un tercio del ancho de la calzada y a lo largo del frente de sus comercios. Podrán exceder esta longitud con la autorización escrita de los propietarios de los inmuebles a cuyo frente se coloquen las mismas.-

Artículo 17º.- SOLICITUDES PARA EL USO DE CALLES PARA CARRERAS, PROCESIONES, CONCENTRACIONES, ETC.-

Se deberá realizar la solicitud ante la Intendencia con una anticipa­ción no menor de ocho días. Tal autorización no exime la que deben gestionar ante la Jefatura de Policía según los casos.-

Artículo 18º.- Los Organismos Públicos de servicios esenciales (agua, energía, comunicaciones, etc.), podrán realizar excavaciones en las calzadas previa autorización municipal, debiendo en todos los casos abonar previamente los costos que demande la posterior reparación.-

Artículo 19º.- La bajada de cordón para acceso de los vehículos a garages, podrá hacerse por parte de la Intendencia, abonando el interesado todos los costos o directamente por parte del mismo, bajo supervisión municipal.-

Artículo 20º.- En la zona urbana las únicas aguas que los inmuebles pueden arrojar a la vía pública son las provenientes de aguas de lluvia o de vertientes que manen dentro del inmueble.-

Artículo 21º.- Toda vez que se detecte la salida de aguas servidas, se notificará de inmediato al ocupante de la finca, quien deberá cesar tal situación dentro de las 24 hs.- De no hacerlo, además de la multa correspondiente, se procederá a taponear con materiales adecua­dos la salida.-

Artículo 22º.- Queda prohibido arrojar a la vía pública el barrido o lavado de ómnibus, camiones, o cualquier otra clase de vehículos.-

Artículo 23º.-  Los vehículos de transporte de estiércol o materiales que puedan ensuciar la vía pública, deben de tener fondo y costados herméticos a los efectos de evitar pérdidas.-

Artículo 24º.- Las instituciones públicas, privadas, comercios, etc., podrán solicitar autorización para instalar pasacalles por un período breve. Vencido el plazo de autorización serán responsables de su remoción, así como de los daños que pudieran haber ocasionado.-

             PLAZAS PUBLICAS Y PARQUES

Artículo 25º.-  Está prohibida la concurrencia de personas con anima­les de cualquier tipo a plazas públicas.

En los parques podrá autorizarse la utilización de equinos para alquilar.-

Exceptuándose de esta disposición los canes, cuya conducción por sus tenedores se adecue a las normas de la Ordenanza de Lucha Contra la Hidatidosis.-

Artículo 26º.-  En las plazas sólo se autorizará el uso de bicicle­tas, monopatines, triciclos, etc., a menores de 6 años.-

Artículo 27º.- En las plazas se controlará especialmente que el público no pise los canteros ni deteriore la flora existente.-

Artículo 28º.- Los lugares autorizados para camping en los parques municipales estarán debidamente señalizados, debiendo existir en las cercanías recipientes para residuos.-

     PLAYAS Y FAJAS ADYACENTES A CURSOS DE AGUA

Artículo 29º.-  En las playas donde exista una concurrencia permanen­te e importante, en lo posible, se establecerá un servicio de salva­vidas y vigilancia, durante la temporada estival.-

Artículo 30º.-  Se ejercerá especial vigilancia sobre las zonas auto-rizadas para baños, a efectos de impedir que se saque arena de sus adyacencias.-

Artículo 31º.-  Está prohibido montear sin autorización en las fajas municipales. A solicitud del interesado se podrá autorizar el talado de parte de los montes, a efectos -fundamentalmente- de la limpieza y mantenimiento adecuado de los mismos.-

Artículo 32º.- Se prohíben las construcciones de cualquier tipo de vivienda en las fajas municipales. Asimismo, ningún particular podrá cercar, ni transitoria ni permanentemente, dichas fajas. La Intenden­cia podrá, en determinados casos, dar autorización transitoria parti­cularmente cuando la faja no pueda tener una utilización pública por ubicación inadecuada.-

                 PENALIDADES

Artículo 33º.-  Infracciones a los Artículos 3º,5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 19º, 21º, 23º al 28º, 31º y 32º.- (El presente Art.33º fue modificado. Ver al final de la Ordenanza).-

         DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 34º.-  Para la puesta en ejecución de la disposición que exige la construcción de vereda, se dará plazo de 18 meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. En el caso de pavimenta­ción y acordonado de calles que no posean estas mejoras, los frentis­tas tendrán un plazo de 18 meses para construir las veredas, contados desde la finalización de los trabajos.-

Artículo 35º.-  Comuníquese.-

------------------------------///////////////////////////////---------------------------   

MODIFICACION A LOS ARTS. 7º, 8º, 33º y 34º.-

Sanción: 30/8/82.- Promulgación: 17/9/82.-

Artículo 7º.- EMPLEO DE LAS ACERAS POR EL COMERCIO:

a) los comerciantes podrán exponer mercaderías en sus respectivos frentes en los horarios comerciales autorizados, ocupando el espacio a contar desde la pared cumpliendo las normas de la presente Ordenan­za.-

En veredas cuyo ancho es inferior a 3,50 mts. o más, podrán ocupar hasta 60 cms.-

En veredas cuyo ancho es inferior a 3 mts. no se permitirá ningún tipo de ocupación para exhibición.-

En caso de emplearse estructuras o dispositivos para la exposición de mercaderías, las mismas deberán retirarse cuando no se utilizan.

b) Queda prohibida para todas las veredas la exhibición de mercade­rías frente a los accesos de comercios y casas habitación, paradas autorizadas de ómnibus, taxímetros, puntos de seguridad como hidra­tantes o similares.-

b) En todas las esquinas la ubicación de las mercaderías deberá distar como mínimo de 5 mts. a partir de la ochava.-

d) Está permitido depositar envases, mercaderías, etc., para opera­ciones de carga y descarga, utilizando hasta 70 cms. del ancho de la acera a contar desde el cordón, no pudiéndose ocupar simultáneamente otra superficie de la misma en el tramo correspondiente.-

e) En todos los casos los comerciantes deberán tramitar ante la In-tendencia la autorización correspondiente, la que tendrá el carácter de precaria, revocable en cualquier momento, indicándose para cada una los días y horario autorizados.-

Artículo 8º.- EMPLEO DE LAS ACERAS POR VENDEDORES AMBULANTES:

a) Los vendedores ambulantes podrán hacer uso de las aceras de acuer­do a las superficies indicadas en el Art.7º Inc. a) para exponer sus mercaderías, contando en todos los casos con una autorización escrita del propietario del inmueble afectado.- Atento a su calidad de ambulante no podrá exceder de 20 días, debiendo mudar su ubicación a una distancia no menor de 100 mts.-

b) Los vendedores deberán gestionar el permiso correspondiente, acompañando con la solicitud la autorización que prescribe el literal anterior, ante la Intendencia Municipal de Florida, que lo concederá por medio del Departamento de Arquitectura, previo informe de la Sección inspectiva, indicando lugar y fecha.-

Artículo 33º.- La Intendencia Municipal sancionará las violaciones a la presente Ordenanza conforme a la reglamentación respectiva y a las normas legales vigentes.-

Artículo 34º.- (Transitorio) Los comerciantes instalados a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza con frentes a aceras menores de 3 mts. podrán mantener durante un plazo máximo de 180 días a contar de la mencionada promulgación, la exhibición de mercaderías ocupando un espacio como máximo de 40 cms. cumpliendo las indicaciones de la presente Ordenanza.-

MODIFICACION DEL ARTICULO 7º

Sanción: 9/5/85.- Promulgación: 11/7/85.-

Artículo 7º.- OCUPACION DE LAS ACERAS POR COMERCIANTES: a) Los comer­ciantes podrán exponer mercaderías en sus respectivos frentes, en los horarios comerciales autorizados, ocupando un espacio medido desde la pared y ajustándose a las siguientes regulaciones:

a) En veredas de ancho igual o superior a 3,50 mts. podrán ocupar hasta 60 cms. de ancho, y en veredas de ancho inferior a 3,50 mts. podrán ocupar hasta 40 cms. de ancho. En caso de emplearse estructuras o soportes para la exposición de mercaderías, aquellos deberán ser retirados cuando no se utilicen.-

b) Queda prohibido en todas las veredas la exhibición de mercaderías en frente de los accesos a casas de comercio, casas habitación, para-das de ómnibus o taxímetros, y puntos de seguridad como hidratantes y semáforos.-

c) En la proximidad de esquinas, la ubicación de mercaderías exhibi­das deberá distar como mínimo 5 mts., medidos a partir de la línea de edificación de la transversal.-

d) Para cumplir tareas de carga y descarga de mercaderías, podrá permitirse la utilización de la acera, cuando no se ocuparen más de 70 cms. de su ancho medido desde el cordón. En dicha eventualidad no podrá ocuparse simultáneamente otro espacio de acera en el tramo co­rrespondiente. En todos los casos los comerciantes deberán tramitar ante la Intendencia Municipal la autorización correspondiente, la que tendrá el carácter de precaria y revocable en cualquier momento e indicará los días y horarios permitidos.-

 

SANCIONES A LAS INFRACCIONES A LA ORDENANZA DE ESPACIOS PUBLICOS

1º) Las infracciones al Art.3º de la Ordenanza de Espacios Públicos se sancionarán: a) con multa de 0,25 UR por cada metro del frente del inmueble correspondiente; y el obligado no construye la vereda en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la correspondiente intimación que le practique la Intendencia por intermedio de la Dirección de Arquitectura. Notificada la multa el infractor dispondrá de un nuevo plazo de 60 días vencido el cual y si no se cumplió con la obliga­ción, se impondrá una nueva multa de 0,50 UR por cada metro de frente al inmueble correspondiente. Notificado de la misma dispondrá de un nuevo plazo de 60 días, vencido el cual si no se cumplió con la obligación se impondrá una nueva multa de 0,75 UR, notificándose de la misma al infractor, que dispone de un nuevo plazo de 30 días, vencido el cual la Intendencia Municipal procederá a la construcción de la vereda a cargo del infractor, debiendo el mismo hacer efectivo su pago en dos cuotas iguales y sucesivas conjuntamente con cada una de las dos cuotas de la Contribución Inmobiliaria subsiguiente a la fe-cha de construcción. En tal caso se entenderá que el obligado acepta el precio fijado por la Intendencia Municipal para la construcción.-

b) Con multas de 0,20 UR por cada metro lineal de vereda construida si el obligado no repara las veredas deterioradas en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de notificación de la intimación de la Dirección de Arquitectura. En caso de incumplimiento e darán nuevos plazos de 60 días duplicándose en cada caso el valor de la multa.-

2º) Las infracciones al Art.5º se sancionarán con una multa de 1 UR por cada vez que se constate la infracción, pudiendo ser con un intervalo no inferior a 24 hs. una de la otra.-

3º) Las infracciones al Art.6º se sancionarán con multa de 1 UR.-

4º) Las infracciones al Art.7º con multas de 0,15 UR por cada metro lineal de vereda destinado a la exhibición de mercaderías, duplicán­dose en caso de persistir la infracción cada 24 hs. o en caso de reincidencia. Sin perjuicio de tales multas y para el caso de reinci­dencia o mala voluntad del infractor a cumplir con las normas, la Intendencia podrá revocar el permiso referido en el literal b) del Art. 8º o retirar los bancos referidos en el Art.9º.-

6º) Infracción al Art.10º, con multas de 4 UR para los casos de toldos o marquesinas que no posean autorización. Para los casos de tol-dos o marquesinas que no se ajusten a las reglamentaciones vigentes, multas de 2 UR y plazo que fijará la Dirección de Arquitectura para subsanar la irregularidad o retirarlos.-

7º) Infracción al Art.11º, multas de 3 UR, duplicándose el valor en caso de reincidencia.-

8º) Infracción al Art.12º multas de 3 UR.-

9º) Infracción a los Arts. 13º y 14º, multas de 1 UR duplicándose la misma cada vez que se constate la persistencia de la infracción en términos de 24 hs.-

10º) Infracción al Art.15º, multa de 1 UR cada vez que se constate la infracción.-

11º) Infracción al Art.19º, 1 UR.-

12º) Infracción al Art.21º, multa de 3 UR; constatada la persistencia de la infracción en el plazo que fije la Dirección de Arquitectura, se duplicará la multa y así sucesivamente y sin perjuicio de que la Intendencia resuelva taponear la salida.-

13º) Infracción a los Arts. 23º al 28º, multas de 2 UR duplicándose en caso de reincidencia.-

14º) Infracción al Art. 31º multa de 3 UR.-

15º) Infracción al Art. 32º: a) construcción de vivienda en la faja municipal multa de 10 UR, concediéndose un plazo para el abandono que fijará la Dirección de Arquitectura, vencido el cual y persistiendo la situación se duplicará la multa y así sucesivamente.-

b) Alambrar la faja municipal para utilización privada multa de 15 UR concediéndose un plazo de 5 días para retirar el alambrado, venci­do el cual se duplicará la multa y así sucesivamente sin perjuicio de ser retirado por personal municipal.-

16º) Los permisos referidos en los Arts.7º y 8º de la Ordenanza podrán ser revocados en los casos en que los beneficiarios no paguen las multas que se les impongan dentro del plazo de 3 días de notifi­cárseles las mismas.-

 

DECRETO J.D.F.:14/1985

DESCRIPCION: MODIF. DEL ART 7 ORDENANZA SOBRE ESPACIOS PÚBLICOS

APROBACION:05/07/1985

ACTA:18/1985

EXPEDIENTE:97407/1985

  En sesión del Cuerpo realizada el día de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 ediles), se sancionó el siguiente proyecto.- 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art. 1º.- Modificase el art. 7º de la Ordenanza sobre Espacios Públicos, promulgada el 29 de octubre de 1980, el que quedara así redactado:

"Art.7º.- OCUPACION DE LAS ACERAS POR COMERCIANTES.-

a) Los comerciantes podrán exponer mercaderías en sus respectivos frentes, en los horarios comerciales autorizados, ocupando un espacio medido desde la pared y ajustándose a las siguientes regulaciones. En veredas de ancho igual o superior a 3mts.50,podrán ocuparse hasta 60 cm. de ancho; y en veredas de ancho inferior a 3 mt.50, podrán ocupar hasta 40 cm. de ancho. En caso de emplearse estructuras o soportes para la exposición de mercaderías, aquellos deberán ser retirados cuando no se utilicen".

"b) Queda prohibida en todas las veredas la exhibición de mercadería delante de los accesos a casas de comercio y casa- habitación, paradas de ómnibus o taxímetros y puntos de seguridad como hidrantes y semáforos".-

"c)En la proximidad de esquinas, la ubicación de mercaderías exhibidas deberá distar, como mínimo, 5mt. medidos a partir de la línea de edificación de la transversal".

"d)Para cumplir tareas de carga y descarga de mercaderías, podrá permitirse la utilización de la acera, cuando no se ocuparen mas de 70 cm. de su ancho medido desde el cordón. En dicha eventualidad no podrá ocuparse simultáneamente otro espacio de acera en el tramo correspondiente".

"En todos los casos los comerciantes deberán tramitar ante la Intendencia Municipal la autorización correspondiente, la que tendrá carácter de precaria y revocable en cualquier momento e indicara los días y horarios permitidos.-"

            Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.-

(Fdo.) CESAR IRAZOQUI OPERTI, Presidente, JORGE FRUTOS COSIO, Secretario General.-