DESINSECTIZACION

Sanción: 3/8/60 - Promulgación: 3/8/60.-

Artículo 1º.-  Se crea en Florida un Servicio Municipal de Desin­sec­tización con facultades de inspeccionar y dedetizar las depen­dencias de los diversos predios, comprendiéndose las habitaciones privadas, patios, altillos, etc.- Estas inspecciones o dedetiza­ciones se exten­derán a predios desocupados llenándose los requisi­tos del Art.4º.-

Quedan comprendidos en esta disposición, las fá­bricas, oficinas, con­ventos, claustros, establecimientos comercia­les o industriales, tambos, colegios, iglesias, cementerios, ma­ternidades, mercados, hote­les, restaurantes, comedores populares, establos, caballerizas, cárceles, depósitos de explosivos o in­flamables, transportes fluviales o aéreos, edificios públicos o privados, cuarteles, fortines, campos de aviación, otros organis­mos militares, lagunas, canales, charcos, bañados, basureros, es­tercoleros y todo lugar que constituya o pueda constituir un cria­dero de insectos perjudiciales al hombre.­ Estos locales serán inspeccionados o dedetizados en todas sus dependencias, incluyendo salas y dormitorios.-

Artículo 2º.- Los médicos del servicio y guardias sanitarios ten­drán siempre inmediato acceso a cualquier hora del día en los lo­cales ex-presados en el artículo anterior, para proceder a la re­ferida inspec­ción o dedetización.- En caso de oposición, el servi­cio podrá solici­tar la orden de allanamiento judicial para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.-

Artículo 3º.- A los que dificulten en cualquier forma dichas ins­pec­ciones o dedetizaciones, se les aplicarán multas de $ 20 a $ 100, o prisión equivalente, y el doble en las reincidencias. Para la aplica­ción de multas se seguirán las normas utilizadas en el Concejo Depar­tamental.-

Artículo 4º.- Los predios que están deshabitados y no puedan ser dedetizados por ignorarse la dirección del depositario de las llaves correspondientes, o por poner dificultades para realizar­los, serán clausurados hasta tanto sean facilitadas las tareas. En caso de necesidad se procederá la apertura del predio con orden de allanamiento judicial a fin de ser realizada la dedetización, debiendo ser cerrado tan pronto termine su cometido.-

Artículo 5º.- Ninguna casa de alquiler podrá ser arrendada sin que previamente se hayan cumplido los requisitos que determina la pre­sen­te Ordenanza.-

Artículo 6º.- Los criaderos de insectos serán destruidos, o en su interior serán colocadas sustancias larviciales utilizadas por el ser-vicio.-

Artículo 7º.- Los depósitos de agua serán colocados en lugares acce­sibles a 15 cms. de las paredes y 60 cms. de los techos, y es prohibi­do acumular objetos sobre las tapas. En los depósitos de difícil acceso, a juicio del servicio, deberán ser colocadas esca­leras o equivalentes para su inspección.-

Artículo 8º.- Las cajas automáticas serán colocadas de forma que su inspección sea posible y ser mantenidas en perfecto funciona­miento.-

Artículo 9º.- Es prohibido el depósito de agua en barriles, tina­jas, latas, etc., en las zonas que tengan abastecimiento de agua.-

Artículo 10º.- Solamente serán permitidos zótanos que no contengan agua y no deben servir para depósito de animales.-

Artículo 11º.- Las canaletas de los techos serán hechas con el decli­ve necesario para que no pueda depositarse el agua y deben estar pro-vistas de medios que faciliten su inspección.-

Artículo 12º.- Es prohibido colocar encima de los muros pedazos de botellas u otros objetos que caucen retención de agua.-

Artículo 13º.- Los bebederos para animales deben ser de forma tal que permitan su vaciamiento rápido y completo.-

Artículo 14º.- Las infracciones a los artículos anteriores serán pe-nadas con multas de $ 20 a $ 100, que se duplicarán si reinci­den.-

Artículo 15º.- En los cementerios, las jarras, jardineras, mace­tas, floreros y demás adornos no podrán contener agua.-

Inc.1) Todos los receptáculos estarán permanentemente llenos de arena húmeda.- 

Inc.2) Los mausoleos, catacumbas y urnas serán conservados de for­ma que no contengan agua.-

Inc.3) Los administradores de los cementerios no permitirán la reten­ción de agua en las excavaciones y sepulturas.-

Artículo 16º.- En las construcciones de edificios o movimientos de tierra no serán permitidos depósitos de agua que no puedan vaciar­se cada tres días.-

Artículo 17º.- A los infractores de los artículos precedentes se les aplicarán multas de $ 20 a $ 100 y del doble si reinciden.-

Artículo 18º.- Los pozos o aljibes en las zonas toleradas por no tener abastecimiento permanente de aguas corrientes, serán pro­vistos de tapas y bombas a prueba de mosquitos, en los casos en que estén permanentemente abiertos deberán tener peces larvófa­gos.-

Artículo 19º.- La infracción del artículo anterior será pasible de multas de $ 20 a $ 100, las que se duplicarán en caso de reinci­den­cia.-

Artículo 20º.- Las nacientes de agua serán captadas y canalizadas por los propietarios para que no puedan ser criaderos de mosqui­tos, la infracción será penada con multas de $ 20 a $ 100, las que serán duplicadas en caso de reincidencia.-

Artículo 21º.-Es prohibido el uso de tacuaras enteras para cercos y otros usos.-

Artículo 22º.- No serán permitidos protectores contra hormigas para plantas y colmenas en forma que retengan agua.-

Artículo 23º.- Todos los fondos, chacras, terrenos baldíos, dentro de los límites determinados por el servicio, serán mantenidos lim­pios de yuyos, basuras, botellas, latas, u objetos que puedan rete­ner agua. A los infractores se les aplicarán multas de $ 20 a $ 100, las que se duplicarán en caso de reincidencia.-

Artículo 24º.- Los propietarios de terrenos en que existan panta­nos serán obligados a canalizar o rellenarlos. Su infracción será penada con multas de $ 20 a $ 100, las que se duplicarán en caso de reinci­dencia.-

Artículo 25º.- En los lugares donde no hubiere cloacas, los pozos negros serán construidos a prueba de moscas y mosquitos.-

Artículo 26º.- En donde el servicio crea necesario fijará un for­mula­rio que diga "Visto", indicando la fecha de la visita, debien­do el responsable conservar este documento en el lugar que haya sido colo­cado.-

Artículo 27º.- Las embarcaciones que tengan depósito de agua debe­rán conservarlo a prueba de mosquitos, de conformidad con los re­quisitos adoptados por el servicio.-

Artículo 28º.- El empleo de neumáticos, como medio de defensa de las embarcaciones sólo será permitido cuando estuvieren perforados a una distancia de 20 cms., debiendo los agujeros tener por lo menos 4 cms. de diámetro de modo que no retengan agua.-

Artículo 29º.- Las infracciones a los artículos anteriores serán pe-nadas con multas de $ 20 a $ 100, que se duplicarán en caso de rein­cidencia.-

Artículo 30.- Todas las multas aplicadas de acuerdo a lo estable­cido en los artículos 3º, 14º, 17º, 19º, 20º,23º, 24º y 29º, serán dados a publicidad.-

Artículo 31º.- La tasa anual por el servicio municipal de desin­secti­zación será abonada por los propietarios de casas de familia y terre­nos baldíos que se beneficien con un servicio semestral y por los comercios, industrias y profesionales con arreglo a la siguiente escala:

Inc.a) Casas de familia y terrenos baldíos pagarán el 3% sobre el a-foro en todo el departamento de Florida. Quedan exceptuados del pago todos los establecimientos destinados a oficinas públicas y de Asis­tencia Social, y todas las viviendas conocidas como "­ran­chos o casi­llas" ocupadas por personas indigentes.- No estarán comprendidas en las excepciones de este artículo las casas habita­ción cuyos propieta­rios sean funcionarios públicos.-

Inc.b) Las patentes de giro pagarán el 2% sobre el valor de las mis-mas.-

Artículo 32º.- El cobro de la tasa se efectuará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y Patente de Giro, según corresponda, cobrándose los recargos legales.-

Artículo 33º.- Los fondos que se recaben por la aplicación de la tasa creada serán destinados a atender el Servicio Municipal de Desinsec­tización, y eventualmente de Salubridad e Higiene en gene­ral, sin perjuicio de lo que pueda corresponderle en el Presupues­to.-

Artículo 34º.- El servicio municipal de desinsectización suminis­trará a los establecimientos de campaña que lo desearen, solución DDT para hacer la aplicación, impartiéndole las instrucciones ne­cesarias y co-brará el insecticida al precio de costo sin envase recargado en un 10%, que se pagará en tesorería, previa interven­ción de Contaduría que abrirá una cuenta especial para todos los emolumentos que se re-caben por aplicación de esta Ordenanza y que se denominará Servicio de Desinsectización".-

Artículo 35º.- Se prestará servicio de desinsectización en tambos, criaderos y demás establecimientos ubicados fuera de las plantas urbanas, suburbanas, previo pago de $10 por servicio solicitado, de­biendo el interesado proveer locomoción y abonar el insectici­da.-

Artículo 36º.- Establécese para los tambos y criaderos industria­les de aves, ubicados dentro de la planta urbana de Florida y de­más ciudades y villas del Departamento, un impuesto de $ 0,10 por cada metro cuadrado de la superficie empadronada del inmueble o inmuebles en que funcionen.-

Cumplido el primer año de vigencia de esta Ordenanza, el Gobierno Departamental cuando lo crea oportuno, podrá elevar hasta en un 5% la tasa de este impuesto.

En estos casos se cobrará el impuesto sobre el aforo establecido en el Art. 31º Inc.a).- No pagarán los tributos que crea este ar­tículo los gallineros familiares.-

Artículo 37º.- Para el mejor cumplimiento de esta Ordenanza se podrá recurrir a todas las disposiciones sanitarias, ya sean muni­cipales o nacionales.-

Artículo 38º.- Las Directivas técnicas así como la supervisión del servicio municipal de desinsectización quedará a cargo del Minis­terio de Salud Pública, quien lo establecerá en la forma que crea conve­niente para que exista uniformidad en todos los servicios del país.-

Artículo 39º.- Los funcionarios del M.S.P. designados a los efec­tos expresados en el artículo anterior gozarán de todas las facul­tades que establece la presente ordenanza.-

Artículo 40º.- (Transitorio) Aquellos contribuyentes que a la fe­cha de aprobarse esta Ordenanza hubieren pagado la Contribución Inmobi­liaria correspondiente al ejercicio 1960, pagarán los tribu­tos que se crean o sus diferencias, conjuntamente con los Impues­tos Inmobi­liarios correspondientes al Ejercicio 1961.-

Artículo 41º.- El Concejo Departamental reglamentará la presente ordenanza.-

Artículo 42º.- Deróganse todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.-

Artículo 43º.- Comuníquese.-

A R T I C U L O   A D I T I V O: 1) Los ocupantes omisos en lo que determine esta Ordenanza, serán intimados para que dentro del tér­mino de 30 días realicen la limpieza del predio, de roedores o insectos perjudiciales al hombre, en las condiciones que el Conce­jo Departa­mental indicará, pudiendo éste -en caso de incumplimiento- realizar la limpieza a cargo de los ocupantes, sin perjuicio de aplicar a los omisos las multas establecidas en la presente Ordenanza.-

2) Tratándose de veredas, el Concejo Departamental puede -en caso de incumplimiento- realizar las obras con cargo a los propietarios.-