CONTROL DE PERROS

            Art.1º.- El distintivo de la patente expedido por la Comisión Honoraria del Control de la Hidatidosis, será obligatorio para la tenencia de perros en la vía publica.-

 

            A tales efectos la Comisión Honoraria Departamental, expedirá conjuntamente con la patente anual, un distintivo para ser colocado en el collar o petral del perro.-

            Art.2º.- El uso del distintivo referido en el Articulo anterior, será obligatorio. A dichos efectos, los perros deberán ser registrados de acuerdo a sus características, domicilio y raza ante la Comisión Honoraria Departamental de Lucha contra la Hidatidosis.-

            Art.3º.- Todo perro que transite libremente en la vía publica, zonas urbanas o suburbanas, debe hacerlo con bozal protector, luciendo en el collar o petral, el distintivo indentificatorio de la patente anual.-

            Art.4º.- Los perros que sean conducidos por medio de sujeción que garantice su dependencia de quien los guíe, deberán estar munidos del distintivo identificatorio de la patente anual en el collar o petral, pudiendo en este caso transitar sin bozal protector, bajo la responsabilidad de la persona que lo conduzca.-

            Art.5º.- Todo perro que no reúna las exigencias establecidas en los artículos precedentes, será considerado animal vagabundo y pasible de las medidas previstas en el ordenamiento vigente.-

            Art.6º.- Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno.-

Fdo. MTRO. GERVASIO MARTINEZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-