DECRETO J.D.F.:18/1993

DESCRIPCION: MEDIDAS MÍNIMAS PARA CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEOS BÁSICOS EVOLUTIVOS.-

 

APROBACION: 15/10/93

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3424/93- J.D.F. Lº 1 Fº 138 

Ref. IMF. Exp. Nº 3424 - JDF - Lº 1 Fº 138. Medidas mínimas para construcción de núcleos básicos evolutivos.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (25 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.- 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

          Art.1º.- Los proyectos que se formulen en los llamados a licitación pública del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para la construcción de Núcleos Básicos Evolutivos, además de ajustarse a la trama urbanística existente, deberán reunir las siguientes condiciones:

          Art.2º.- Las dimensiones mínimas de cada predio, que conforme padrón independiente, serán de 7m. de frente a calle pública (existente o a construirse) y 140 m2 de superficie si están ubicados en zonas urbanas y 7m 50 de frente y 150 m2 de superficie si lo están en zona suburbana.

                    La Intendencia Municipal podrá autorizar una reducción de hasta 10 % en los mínimos establecidos precedentemente siempre que la misma no supere el 10% del número de predios.-

          Art.3º.- Si el agrupamiento se realiza en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 10.751, la superficie mínima de las unidades de propiedad individual será de 30 m2 (pudiendo incluir muros perimetrales o hasta su eje medianero según el caso); y la superficie acumulada de los bienes comunes libres de uso exclusivo de cada Núcleo Básico Evolutivo no será inferior a 100m2

          Art.4º.- Cuando exista red cloacal pública deberá contemplarse la conexión a la misma. Si dichas redes no existen, la solución prevista será de carácter colectivo para el conjunto y no contaminante del medio ambiente.

                    La solución de pozo negro individual, considerada como último recurso cuando los precedentes no sean técnicamente viables, quedará sujeta a la aprobación de la Intendencia Municipal.-

          Art.5º.- En lo referente a retiros y condiciones de habitabilidad e higiene, los N.B.E deberán cumplir con la normativa municipal vigente.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.-

Fdo. ENRIQUE PELUAGA RIGALI, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-