DECRETO J.D.F.:37/1998
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE BONIFICACIONES A CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS PATENTE DE RODADOS Y CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL, POR PAGO CONTADO Y CONVENIOS.
APROBACION: 30/12/98
EXPEDIENTE: I.M.F. OFICIO Nº 680/98- J.D.F. Lº 1 Fº 164
Ref. I.M.F. Oficio Nº 680/98 - J.D.F. Lº1 Fº 164. Proyecto de decreto estableciendo un régimen de bonificaciones a contribuyentes de los impuestos Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Rural, por pago contado y convenios.-
En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del impuesto de patente de rodados que abonen la totalidad del tributo correspondiente al ejercicio 1999, antes del vencimiento de la 1era. cuota, serán beneficiados con un descuento de un 10% calculado sobre la totalidad del monto del impuesto.-
Art.2º.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que abonen la totalidad del tributo correspondiente al Ejercicio 1999, antes del vencimiento de la 1era. cuota, serán beneficiados con un único descuento del 5% calculado sobre la totalidad del monto del impuesto.-
Art.3º.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que abonen cada una de las cuotas del Ejercicio 1999, dentro de los plazos de vencimiento fijados por la Administración, serán beneficiados con un descuento del 2% calculado sobre la totalidad del monto de la cuota respectiva.-
Art.4º.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que efectúen sus pagos, por medio de Personas Jurídicas que hubiesen formalizado o formalicen convenios de pago colectivos, al abonar cada una de las cuotas del Ejercicio 1999, dentro de los plazos de vencimiento fijados por la Administración, serán beneficiados con un descuento adicional al previsto en el artículo anterior, del 3 % calculado sobre la totalidad del monto de la cuota respectiva.-
Art. 5º.- El presente proyecto se aprueba "ad referéndum" del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República. Pase a la Intendencia Municipal de Florida.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-
Fdo. Mtra. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta; Lic. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-