DECRETO J.D.F.:18/1998
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICATIVO DEL ART.43º DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS.
APROBACION: 17/07/98
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1193/98- J.D.F. Lº 1 Fº 74
Ref. IMF Exp.Nº 1193/98 - JDF Lº1 Fº74.- Proyecto de decreto modificativo del Art. 43º de la Ordenanza de Cementerios.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (27 en 28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- MODIFICASE el inciso c del artículo 43 de la Ordenanza de Cementerios, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 43º.-
"c) En los lugares ya determinados o a determinarse en el futuro por las oficinas competentes de la Intendencia Municipal de Florida, en el cementerio de la ciudad de Florida o en los cementerios del resto de las localidades del Departamento, sólo podrán construirse panteones de tipo "elevado", sin ninguna edificación subterránea, salvo las obras que comprendan a las fundaciones, con las prescripciones que siguen:
1) Los panteones de tipo "elevado" respetarán en un todo como máximo, el dimensionado establecido en la respectiva parcela y presentarán una altura que podrá variar de 2,30 mts. a 2,80 mts. como máximo con respecto al nivel de la vereda de acceso frontal de la parcela, que será suministrada por la Intendencia Municipal a través de la Oficina de Agrimensura del Departamento de Obras.-
2)Tendrán una única puerta de acceso, la que será de construcción metálica bien construida y de perfecto cerramiento. Se prohíbe la construcción de esta puerta en carpintería de madera.-
3) Deberá tapiarse con mampostería el estante que recibe el ataúd, con el propósito de lograr un mejor y más cómodo uso del panteón.-"
Art.2º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.-
Fdo. Mtra. SONIA CUELLO DE ACEVEDO, Presidenta; Lic. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-