CEMENTERIO

Marzo 2 de 1952.-

(Plazo para la permanencia de flores y coronas en panteones, etc.­).-

Se previene al público que a efecto de mantener la limpieza del Cementerio local, la Intendencia Municipal ha establecido un tér­mino de 30 días de permanencia para las flores y coronas que sean coloca­das en panteones, nichos y sepulturas.-

Esta disposición puede modi­ficarse a pedido de los interesados cuando lo crean ne­cesario y lo expresen al personal del Cementerio. En su defecto, ese personal pro-cederá a su retiro como lo establece la Resolu­ción.-

F. Harrison Intendente  - J. Zipitría Vidal  Secretario.-

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INHUMACIONES EN TIERRA

Sanción: 22/5/91 - Promulgación: 29/5/91

ART.1º: Las personas con ingresos inferiores a dos salarios míni­mos nacionales mensuales, que sean inhumados en tierra no pagarán derecho de patente de carroza y prestación de Servicios previstos en las nor-mas presupuestales respectivas.

ART.2º: Comuníquese, etc.