CEMENTERIO
Marzo 2 de 1952.-
(Plazo para la permanencia de flores y coronas en panteones, etc.).-
Se previene al público que a efecto de mantener la limpieza del Cementerio local, la Intendencia Municipal ha establecido un término de 30 días de permanencia para las flores y coronas que sean colocadas en panteones, nichos y sepulturas.-
Esta disposición puede modificarse a pedido de los interesados cuando lo crean necesario y lo expresen al personal del Cementerio. En su defecto, ese personal pro-cederá a su retiro como lo establece la Resolución.-
F. Harrison Intendente - J. Zipitría Vidal Secretario.-
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INHUMACIONES EN TIERRA
Sanción: 22/5/91 - Promulgación: 29/5/91
ART.1º: Las personas con ingresos inferiores a dos salarios mínimos nacionales mensuales, que sean inhumados en tierra no pagarán derecho de patente de carroza y prestación de Servicios previstos en las nor-mas presupuestales respectivas.
ART.2º: Comuníquese, etc.