DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2000

 

Ref. Carp. Nº 192340. Of. Nº 5466/01

 

"Transcribo la resolución adoptada por este Tribunal en su acuerdo de 28 de noviembre de 2001:

 

 “VISTO: estos antecedentes relativos a la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2000;

  RESULTANDO: 1) que el Intendente Municipal remitió a este Cuerpo copia del referido documento por Oficio N° 344/01 de 28/06/01;

                                         2) que la recaudación ascendió a $186:152.976.-, discriminándose de la siguiente forma:

 

Recursos

 Previsto

 Recaudado

 Recaud./Previsto

 Origen depart.

 $187:828.609

 $132:586.354

70.60%

 Origen nacional

 $65:390.214

 $53:566.622

81.92%

 TOTALES

 $253:218.823

 $186:152.976

73.51%

 

 

                                      3) que los gastos del Ejercicio fueron de $205:063.313, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                       4) que los excesos de gastos fueron reiterados y comunicados oportunamente por la Contadora Delegada;

                                    5) que el resultado del Ejercicio determinado por la Intendencia fue de $ 30:282.671.- de déficit;                                                        

                                       6) que en el estado referente al movimiento de fondos y valores se determina un saldo de caja y bancos al 31/12/00 de $ 16:579.327.-, incluyéndose las Actas de Arqueo, las certificaciones de los Saldos Bancarios y las Conciliaciones respectivas, correspondiendo señalar que durante el Ejercicio 2000 existieron sobregiros por montos no autorizados por la Junta Departamental, los que fueron regulariza­dos en el marco del convenio suscrito entre la Comuna y el B.R.O.U. el 15/12/00;

                                         7) que existen comprobantes pendientes de descargo en el Arqueo de Caja de la Tesorería Municipal al 31/12/00 con una antigüedad superior al plazo establecido en el Artículo 114 del Tocaf con la redacción dada por el Artículo 24 de la Ley Nº 17.296. Asi­mismo, en los Arqueos correspondientes a las trece Juntas Locales no se incluye el detalle ni la fecha de los comprobantes correspondientes;  

                                         8) que el saldo final de obligaciones presu­puestales impagas del Ejercicio 2000, según el estado presentado,  as­ciende a $44:884.173.-, el que comprende $1:246.461.- correspondien­tes a la Junta Departamental;

                                         9) que el saldo de los fondos indisponibles al cierre del Ejercicio asciende a $ 8:127.501.-. Dos de estos fondos pre­sen­tan atraso en su versión de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto

 

Importe

Antigüedad

ANDA

$ 1.179.942

8 meses

CAYCPA

$ 609.343

2 meses

                                         10) que las cuentas extrapresupuestales que afectaron resultados determinaron un déficit de

$ 11:372.331.-. Al 31/12/00 existe un saldo neto a pagar de $ 45:574.693.-, dentro del que se incluyen deudas bancarias por

$ 45:365.824.-;

                                         11) que dichas deudas bancarias son las si­guientes:

                                        

Convenio B.R.O.U.                                             $39:559.322.-

B.R.O.U. Vale Nº 9.608/154                                $    629.879.-

Préstamo COFAC                                              $ 2:674.623.-

Préstamo Banco la Caja Obrera                          $ 2:502.000.-

                                   

                                         12) que la Intendencia efectuó ajustes a los Re­sultados de los Ejercicios 1998 y 1999 por algunas diferencias detecta­das por la Comuna en el transcurso del Ejercicio 2000, por un monto neto de $ 4:930.928.-;

                                         13) que la Ley Nº 10.709 de 17/01/46 en su Artículo 6, Literales D) y F) crea determinados impuestos con destino al Fondo Nacional Permanente para la Lucha Antituberculosa, dispo­niendo que las Oficinas Nacionales o Departamentales a quienes les co­rresponde autorizar o administrar espectáculos de los establecidos en dicha norma, son responsables de su recaudación y fiscalización;

                                         14) que la Intendencia ha recaudado durante el Ejercicio 2000 los tributos citados en el Resultando anterior, aunque no han sido vertidos a su destinatario;

                                         15) que la Intendencia Municipal no cuenta con un sistema de contabilidad que proporcione información relativa a su situación patrimonial;

                                         16) que existen algunos casos de funcionarios cuyos adelantos de sueldos superan los haberes que les corresponden;

                                         17) que en la evaluación preliminar del sistema de control interno de la Intendencia realizada por este Tribunal y que fuera puesta en conocimiento de la Comuna con fecha 26/01/00, se detectaron algunas debilidades y se efectuaron recomendaciones, las cuales se han tenido en cuenta en forma parcial durante el Ejercicio 2000;                       

      CONSIDERANDO: 1) que el trámite seguido en estas actuacio­nes se ajusta a lo establecido por el Artículo 214 (por remisión del Ar­tículo 222) de la Constitución de la República;

                                                  2) que lo indicado en el Resultando 4), im­plica que el Organismo no ha cumplido con lo dispuesto por el Artículo 15 del Tocaf, que establece que no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible, ha­biéndose cumplido con el mecanismo de observación y reiteración co­rrespondiente;

3) que la Intendencia contravino lo dispuesto por el Artículo 301 de la Constitución al efectuar sobregiros por un monto superior al autorizado por la Junta Departamental (Resultando 6);

                                                  4) que la Intendencia no se ajustó a lo dis­puesto en el Artículo 114 del Tocaf (Resultando 7);

                                                  5) que los fondos indisponibles no fueron vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios (Resultando 9);

                                                  6) que los ajustes realizados por la Comuna a resultados de Ejercicios anteriores se consideran razonables (Resul­tando 12), por lo que el déficit acumulado al 31/12/99 queda fijado en $ 51:724.369.-;

                                                  7) que la Intendencia Municipal deberá ins­trumentar los procedimientos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 10.709 (Resultandos 13 y 14);

                                                  8) que el Artículo 82 del Tocaf con la redac­ción dada por el Artículo 8 de la Ley 17.213 establece que “el sistema de contabilidad gubernamental deberá suministrar información que per­mita conocer la gestión presupuestaria, financiera, económica y patri­monial”;

                                                  9) que la Intendencia Municipal deberá adoptar las medidas pertinentes a los efectos de que su contabilidad se ajuste a las exigencias mencionadas y que proporcione la información requerida por las normas citadas en el Considerando anterior (Resul­tando 15);

                                                  10) que el otorgamiento de adelantos de sueldos por montos superiores a los haberes generados en el mes con­traviene lo dispuesto en el Artículo 20 Numeral 1) del Tocaf, (Resul­tando 16); 

                                                  11) que el resultado acumulado al 31/12/00 asciende a $ 82:007.040.- de déficit, según el siguiente detalle (Resul­tan­dos 6), 8), 9) y  10)):

Disponibilidades                         $    16:579.327

Residuos Pasivos                     $   (44:884.173)

Indisponibles                            $     (8:127.501)  

Extrapresupuesto                     $   (45:574.693)

Déficit acum. al 31/12/00           $   (82:007.040)

                                                  12) que la Comuna deberá adoptar las medi­das pertinentes para poner en práctica la totalidad de las recomenda­ciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas (Resultando 17);

             ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211, Literal C) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)   Emitir su Dictamen Constitucional relativo a la Rendición de Cuen­tas de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejerci­cio 2000 disponiendo:

     1.1) No formular observaciones a dicho Documento;

     1.2)  Observar a la Intendencia por lo expuesto en los Considerandos 3), 4), 5) y 10);

     1.3)  Señalar que durante el Ejercicio se comprometieron gastos sin contar con crédito suficiente en los Rubros respectivos, contraviniendo así lo dispuesto por el Artículo 15 del Tocaf. Dichos gastos, una vez ob­servados por el Delegado de este Tribunal fueron reiterados por el Or­denador respectivo, circunstancia que fue comunicada a la Junta De­partamental en cada caso (Considerando 2);

     1.4)  Téngase presente lo expuesto en los Considerandos  6), 7), 9) y 12);

     1.5)  Fijar el resultado del Ejercicio en $ 30:282.671.- de déficit; y

     1.6)  Fijar el déficit acumulado al 31/12/00 en $ 82:007.040.-;

2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal de Florida y a la Contadora Delegada; y

3)   Dar cuenta a la Asamblea General”.

Fdo: Elizabeth Castro Secretaria General.-"

 

RESOLUCION J.D.F.:58/2003

 

DESCRIPCION: I.M.F. APROBACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL EJERCICIO 2000 Y 2001.-

 

APROBACION: 03/10/03

 

ACTA: 81/03

 

Ref. IMF. Aprobación de las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Munici­pal Ejercicio 2000 y 2001.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: los dictámenes emitidos con fecha 28 de noviembre de 2001 y 9 de octubre de 2002, por el Organo Controlador, relacionados con las Rendicio­nes de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida corres­pondientes a los ejercicios 2000 y 2001, respectivamente y comunica­dos a esta Junta por Oficios Nº 5466/01 (Carpeta Nº 192340) y Nº 3913/02 (Carp. 196100).

RESULTANDO: que los pronunciamientos del Tribunal de Cuentas de la Repúbli­ca incluyen  observaciones a dichas Rendiciones de Cuentas que serán aceptadas.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Apruébanse las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Munici­pal de Florida correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001.-

2º.- Hacer lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas formula­das en los dictámenes emitidos sobre las Rendiciones de Cuentas del año 2000 y 2001.-

.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres.-

(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO,  Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-