DECRETO J.D.F.:12/1994
DESCRIPCION: SE APRUEBAN BENEFICIOS PARA BUENOS PAGADORES.-
APROBACION: 12/07/94
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 166/94- J.D.F. Lº 1 Fº 233
Ref. IMF. Of. Nº 166/94 - JDF Lº 1 Fº 233. Se aprueban beneficios para buenos pagadores.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Régimen especial para el pago del Impuesto de Contribución Rural, del Impuesto de Contribución Urbana y del Impuesto de Patente de Rodados para los contribuyentes buenos pagadores.-
a) Se tendrá por contribuyentes buenos pagadores de esos tributos, a aquellos que no registren adeudos vencidos a las fechas que más adelante se indicaran, de cada uno de ellos considerados independientes; aun cuando se hubieren acogido a los beneficios de regímenes de facilidades de pago.
b) Los contribuyentes buenos pagadores podrán:
b.1) Abonar la 3ra. cuota del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural del Ejercicio 1994, con un descuento del 10% (diez por ciento), hasta el 22-07-94.-
Abonar la 4ta. cuota del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural del Ejercicio 1994, con un descuento del 10% (diez por ciento), hasta el 21-10-94.-
b.2) Abonar hasta el 16 de setiembre de 1994,la 3ra. cuota del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás que se cobran conjuntamente del Ejercicio 1994, con un descuento del 10% (diez por ciento),sobre el Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
Abonar hasta el 16 de diciembre de 1994,la 4ta. cuota del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás que se cobran conjuntamente del Ejercicio 1994,con un descuento del 10% diez por ciento sobre el Impuesto de Contribución Inmobiliaria.-
b.3) Abonar la 3ra. cuota del Impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 1994, con un descuento del 5% (cinco por ciento), hasta la fecha del vencimiento del último dígito de matrícula.-
Abonar la 4ta. cuota del Impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 1994, con un descuento del 5% (cinco por ciento), hasta la fecha del vencimiento del último dígito de matrícula.-
Art.2º.- Los contribuyentes incluidos en convenios colectivos de pago de tributo por intermedio de asociaciones civiles o gremiales, tendrán derecho a descuentos similares sobre los montos de 3ra. y 4tas. cuotas, siempre que abonen totalmente sus saldos de convenio antes del 31-10-94, independientemente de que su régimen de pago haya cubierto o no el monto de la 3ra. cuota de los impuestos comprendidos a las fechas fijadas para las terceras cuotas en general.-
Art.3º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-
Fdo. HORTENSIA TANOYRA ECHENAGUSIA, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-