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ORDENANZA SOBRE BASURALES Y SU HIGIENIZACION

Sanción del 4-5-82; promulgación del 10-5-82.-

Artículo 1º.- Queda prohibido a toda persona arrojar o depositar ba-suras o desperdicios de cualquier naturaleza, en terrenos baldíos, públicos o privados, ubicados en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, pueblos o villas del Departamento.-

 

Artículo 2.- Toda persona propietaria, poseedora o tenedora de terre­nos baldíos a que se refiere el Art.1º, deberá mantenerlo limpio de basuras o desperdicios, así como de malezas o plantaciones que repre­senten un peligro para la seguridad o salubridad de las poblaciones.-

Artículo 3º.- Las violaciones a lo dispuesto en el Art.1º, serán penadas con multas en efectivo equivalentes de 1 a 10 UR de acuerdo a la gravedad de la infracción constatada.-

Artículo 5º.- Las violaciones a lo dispuesto en el Art.2º, serán pe-nadas con una multa igual al monto de la Contribución Inmobiliaria para el Ejercicio inmediato anterior a la fecha de infracción, otor­gándose un plazo determinado, para su regularización.- De constatarse al vencimiento de dicho plazo, que será notificado, que continúa la permanencia de la situación, se duplicará la multa, tomando en ese momento para sí la Intendencia Municipal y por intermedio de servi­cios competentes, el aseo e higienización del baldío.-

En este caso el propietario, poseedor o tenedor del mismo, deberá abonar los gastos por este motivo, el que se hará efectivo con la Contribución Inmobiliaria que corresponda, y será liquidado tomando como base el total de horas de servicio prestado por funcionarios y máquinas que sea necesario disponer.-

Artículo 5º.- La Intendencia Municipal de Florida, dispondrá para aquellas personas que así lo requieran, de un  servicio de aseo e higienización para estos terrenos, servicio que deberá ser abonado por el solicitante en forma previa a la tarea a realizar, de conformidad a lo indicado en el Art.4º.-

Artículo 6º.-A los efectos indicados en el Art.5º, la Oficina de Salubridad llevará un registro de interesados  en usufructuar el citado servicio, quien la elevará al Departamento de Vialidad para efectuar la tasación correspondiente para conocimiento del interesado.-

Artículo 7º.- Las tasaciones a efectuarse tendrán un valor equivalen­te y/o mayor a 6 UR.-

Artículo 8º.- Los propietarios, poseedores o tenedores de terrenos baldíos, dispondrán de un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza para proceder a la limpieza de dichos predios.-

Vencido dicho plazo, se procederá conforme a lo indicado en artículo anteriores.-

Artículo 9º.-   Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.-

Mtra. Blanca Sastre Presidenta.- Alexis A. Perez Secretario