RESOLUCION J.D.F.:51/1995

DESCRIPCION: IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS A GASOLEO.-

 

APROBACION: 02/08/95

ACTA 14/1995 Extraordinaria

Ref. Impuesto a los vehículos a gasóleo.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- Solicitar de las Autoridades Nacionales que se derogue el artículo 619 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990,con la redacción dada por los artículos 223 y 457 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991 y la modificación establecida por el artículo 2do. de la Ley 16.694, de 24 de febrero de 1995, a partir de la entrada en vigencia de esta última ley, o sea el 23 de marzo de 1995. Se reclama asimismo de tales Autoridades, que se instrumente la forma de proveer directamente a los Gobiernos Departamentales del Interior, sendas partidas no inferiores a lo que los Municipios han dejado de percibir por la rebaja del Impuesto sobre Semovientes y Ventas en Remate (Ley 12.700 y concordantes).-

 

            .- Remítase copia de la presente resolución a la Intendencia Municipal de Florida; a ambas Cámaras de la Asamblea General Legisla­tiva; a los Ministerios de Economía y Finanzas y Trasporte y Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a los tres seño­res Representantes Nacionales por Florida; y a todas las Juntas Departamentales de la República.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de agosto de mil novecien­tos noventa y cinco.-

(Fdo.) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.