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AVISOS Y PROPAGANDA

Sanción: 12-11-61.-

Promulgación: 12-11-61.-

Art.1º.- Modifícase la actual Ordenanza de Propaganda, quedando la misma redactada en los siguientes Artículos:

 

Art.1) Toda clase de avisos, anuncios o propaganda para cuya realización deba recabarse la autorización de la Administración Municipal, está supeditada al pago de las tasas y derechos que para ca-da caso se establecen en el presente decreto, con arreglo a las siguientes clasificaciones:

                           Inciso a) Anuncios en general:  por cada anuncio expuesto con frente a la vía pública o visible desde ella o desde cualquier otro sitio público debe abonarse de acuerdo a las siguientes tarifas: anuncios no mayores de 1 m2 :

cada anuencia por año_______________________$ 5ºº

por semestre o fracción______________________ $ 2ºº

anuncios que excedan de 1 m2:

por el 1er. m2 por año ______________________  $ 5ºº

por semestre o fracción _____________________ $ 3ºº

por el excedente por cada m2 o fracción:

por año____________________________________$ 2,50

por semestre o fracción______________________ $ 1,50

Inciso b) Anuncios salientes: por los anuncios de doble faz que avancen o sobresalgan de las líneas oficiales de la edificación, se aplicará la tasa aplicada en el inciso a) por cada uno de los costados del anuncio y además se abonará por cada metro lineal o fracción saliente:

por año o fracción___________________________$ 1ºº

por semestre o fracción______________________ $ 0.60

Por los anuncios frontales de una sola faz que avancen de la línea oficial de edificación se abonará sólo la tasa fijada en el inciso a) con el 20% de recargo por concepto de derecho de saliente.-

Inciso c) Vidrieras-Vitrinas-Escaparates y Aberturas destinadas a la Exhibición:  Por cada una de ellas, con frente a la vía pública o vi-sible desde ella, aún cuando sólo se exhiban mercaderías para la venta o muestras comerciales con o sin las inscripciones o leyendas de especie alguna, abonarán :

las no mayores de 1 m2:

por año_________________________________  $ 2,30

por semestre o fracción_________________       $ 1,50

las que excedan del m2:

por el 1er. m2 por año__________________       $ 1,50

por semestre o fracción_________________       $ 1ºº

Inciso d) Anuncios transitorios: Por los anuncios transitorios de liquidaciones a término, traslados, instalación de negocios, balan­ces, remates, rebaja de precios por determinado tiempo, abonarán mensualmente por cada metro cuadrado o fracción_______________                            $ 1ºº

Por colocar al frente de las obras de construcción, tableros indica­dores de Ingenieros, Arquitectos, Constructores, Proyectistas, Casas de Instalación, Decorados, etc., con la mención sólo del nombre del interesado, la dirección comercial y telefónica, la indicación del producto, mercaderías, instalaciones, etc.- a emplearse en las obras:

por m2 o fracción, por mes_______________      $ 1ºº

Por estos avisos el plazo mensual correrá desde la fecha de la expe­dición del permiso hasta el mismo día del mes siguiente, a excepción de los que hubieran sido otorgados durante el mes de diciembre, que sólo serán válidos hasta el 31 del mismo mes.-

Por colocar banderas o insignias de propaganda como las de las Agen­cias de las Compañías de navegación o rematadores en el frente de la sede o en el lugar donde se efectuarán remates:

por cada bandera y por día_________________$ 1ºº

Inciso e)  Propaganda de Espectáculos Públicos: por los anuncios relativos a cada función que se exhiban al frente de los locales o salas de espectáculos públicos o el hall de los mismos, se abonará: por cada m2 o fracción de cada anuncio por día $ 0,20

Inciso f)  Anuncios en vehículos o útiles de trabajo: por el total de inscripciones inherentes a un mismo comercio, industria o profe­sión, en cada vehículo de reparto o de transporte, en cada cajón, canasto o cualquier útil similar usado para llevar mercaderías por vendedores ambulantes o repartidores a domicilio, se abonará:

por cada uno y por año___________________    $ 5ºº

No están comprendidos en esta disposición los cajones, canastos o en-vases que se utilizan para acondicionar o transportar mercaderías en vehículos de reparto.-

Cuando se trate de vehículos cuya carrocería con o sin inscripciones constituyan por su formato una alegoría, símbolo o medio que signifi­que propaganda a terceros en vehículos ajenos a la firma beneficiaria abonarán:

por año por cada anuncio y por cada vehículo__  $ 10ºº

por semestre o fracción_____________________$  6ºº

Inciso g)  Paseos de anuncios:  la propaganda por medio de anuncios conducidos por personas de particular, caracterizados por el vestido o de cualquier otra forma autorizada, deberán abonar:

por anuncio, por persona y por día____________$ 4ºº

Por propaganda por medio de angarillas u otro aparato similar autori­zado, conducido por personas, abonará:

por cada uno por día ______________________  $ 10ºº

Por el paseo de animales conduciendo lienzos con inscripciones de propaganda o cualquier otra forma de anuncio, abonará:

por cada uno y por día ____________________  $ 10ºº

Inciso h)  Propaganda en vehículos de transporte colectivo: por el total de anuncios en el interior de cada vehículo perteneciente a los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros, se abonará por ómnibus, micro ómnibus, vehículos similares, afectados al servi­cio que realicen exclusivamente dentro del Departamento de Florida, abonarán:

por año o fracción__________________________$ 20ºº

por semestre o fracción_____________________$ 12ºº

Inciso i)  Vehículos destinados a propaganda:  por los vehículos de cualquier índole destinados expresamente para realizar propaganda es-crita y/o sonora u oral, debidamente autorizada su circulación por la autoridad competente, abonará:

por año__________________________________________$ 350ºº

por semestre_____________________________________$ 200ºº

por día__________________________________________ $    7ºº

Inciso j)  Propaganda en el Espacio (aérea): por realizar propaganda oral y/o escrita desde aviones destinados expresamente a tal fin y cuyo vuelo haya sido autorizado por la autoridad competente, se abonará:

por año________________________________    $ 1.000ºº

por semestre o fracción________________         $   600ºº

por día_______________________________       $   201ºº

Por propaganda por medio de globos cautivos, cometas o aparatos similares abonará:

por cada uno  por día____________________     $    10ºº

Por propaganda en el espacio por medio de inscripciones formadas por humo o procedimientos similares, abonará:

por el total de inscripciones por día_________    $    25ºº

Por lanzar al espacio globos o reclamos abonará:

por cada uno por día_______________________ $     1ºº

Inciso k)  Propaganda Oral o Sonora.- Por cada aparato amplificador altoparlante o megáfono colocado en lugares públicos o por el que se emita o trasmita o propale avisos de carácter comercial, industrial o profesional abonará:

por cada aparato por día ____________________$     2ºº

La misma tasa será abonada por aparatos que, ubicados en lugares del dominio privado, trasmitan o propalen anuncios expresamente hacia si-tios o lugares públicos.-

Cuando se trate de aparatos destinados a trasmitir música o instruc­ciones para actos públicos, tal como manifestaciones, procesiones, actos o festejos populares en la vía pública, desde los cuales se realice propaganda comercial, industrial o profesional, se abonará:

por total de aparatos por día ____________        $    30ºº

Por la propaganda oral o sonora desde vehículos o aviones, se aplica­rán las tasas que establecen los incisos i) y j) según corresponda.-

Inciso l) Proyección o exhibición de anuncios, etc.-

Por cada aparato que proyecte o exhiba en la vía pública o hacia la misma anuncios o motivos de propaganda, abonará:

por año_________________________________  $  200ºº

por semestre____________________________   $  120ºº

por mes_________________________________$   30ºº

Por escribir en los mismos aparatos o pantallas, películas con propa­ganda escrita u oral, o ambas a la vez, además de la tasa fijada precedentemente se abonará:

por año_________________________________  $   50ºº

por semestre o fracción__________________     $   30ºº

por mes_________________________________ $    6ºº

Inciso ll)  Propaganda en locales o lugares públicos de espectáculo o diversión.-

Por la propaganda oral o escrita que se realice en los locales o lugares públicos de espectáculos o diversiones tales como teatros, cinematógrafos, fonoplateas, salas de bailes, cafés, conciertos, boi­tes, cabarets, salas de actos, estadios de deportes, hipódromos, autódromos y demás lugares similares a los que tenga acceso el público mediante entrada o invitación, o sea obligatoria la consumición, por cada anuncio escrito, por m2 o fracción se abonará:

por año o fracción_______________________     $  4ºº

por semestre o fracción_________________       $  2,40

Por anuncios menores de 5 cm2, por cada uno abonará:

por año_________________________________  $  0,20

por semestre____________________________   $  0,12

Por proyectar o escribir anuncios en las pantallas o telones, por cada sala o local abonará:

por año_________________________________  $ 200ºº

por semestre____________________________   $ 120ºº

por mes_________________________________ $  30ºº

Por realizar propaganda por medio de decorados escénicos, trajes o utilerías, en la realización de espectáculos, por cada sala o local abonará:

por año_________________________________  $ 100ºº

por semestre o fracción________________         $   60ºº

por día_________________________________   $    3ºº

Por propalar propaganda comercial, industrial o profesional durante la realización de espectáculos, bailes o diversiones en los intérva­los de los mismos, por cada local, sala, estudio, etc. se abonará:

por año__________________________________$ 200ºº

por semestre_____________________________ $ 120ºº

por mes_________________________________ $  30ºº

por día__________________________________ $   5ºº

Cuando la propaganda o la propalación oral o sonora se realice simultáneamente con la proyección o exhibición de anuncios en las pan-tallas, telones, etc., por ambos casos, por cada sala o local se abonará:

por año o fracción____________________________$ 300ºº

por semestre o fracción_______________________ $ 180ºº

por mes o fracción___________________________ $   36ºº

por día_____________________________________ $    2ºº

Por realizar propaganda oral por medio de menciones de firmas, mar-cas comerciales o cualquier otro reclame por parte de los animadores en los concursos o sorteos comerciales o cualquier acto similar o espectáculo público con fin publicitario, por cualquier número de menciones, por local se abonará:

por mes____________________________________$  50ºº

por cada acto_______________________________ $   5ºº

Artículo 2º).-  Por la propaganda impresa que, por estar destinada a ser fijada, exhibir o usar en sitio público en lugares de afluencia de público o distribuido al contralor visación municipal, que esta­blecen las disposiciones en vigor, se abonará por concepto de regis­tro o intervención los derechos que para cada caso se fijan a conti­nuación:

Inciso a) Propaganda impresa para la vía pública: por carteles de pa-pel destinados a ser fijados en barreras cercos, andamiajes y otros lugares similares o propiedad privada habilitados para ello, abonará:

por cada m2 o fracción_______________________  $ 0.06

Inciso b) Propaganda impresa para ser distribuida: por los cupones, vales, bonos, cédulas de sorteo o rifas, boletas de venta o cualquier otro medio de propaganda destinados a ser canjeados por premios u ob-sequios, o habilitados para participar en sorteos, concursos, juegos de ingenio o cualquier otro acto publicitario, así como para el ac-ceso a espectáculos o diversiones de diferente índole, etc., abonará:

por millar o fracción_________________________  $  5ºº

Por envases o envolturas por parte de uno o de otro, ya sean tapas, tapones, cierres, fajas, etiquetas, etc. como asimismo estampas o fi-guritas que vayan en el interior de aquellos, habilitados por anun­cios orales o escritos para ser canjeados , o premios y obsequios, o participar en concursos comerciales con o sin sorteo, juegos de ingenio, colecciones de diversa índole, espectáculos o diversiones, planes de promoción de ventas en general, en cualquier acto o hecho organizado con fines publicitarios se abonará por las unidades que resulten utilizadas en los fines para los que fueron habilitadas y por millar o fracción:

por las primeras 250.000____________________ $  5ºº

de 250.000 a 500.000_______________________$  4ºº

de 500.001 a 750.000_______________________$  3ºº

de 750.001 a 1:000.000_____________________ $  2ºº

de 1:000.000 en adelante___________________  $  1ºº

Por boletas de rifa o sorteo con propaganda de espectáculos públicos para ser distribuídos a domicilio o interior de locales de la empresa interesada, o en otros sitios autorizados, por millar o fracción de impresos abonará:

por día___________________________________$  1ºº

Artículo 3º).- Los anuncios luminosos o iluminados expresamente por cualquier medio, colocados o emplazados en sede comercial o indus­trial, cuyas instalaciones luminosas se mantengan encendidas todos los días desde la iniciación de la noche hasta no menos de la hora 23.00, con frente a vías de tránsito, a juicio del Concejo Departa­mental carezcan de alumbrado público adecuado, quedan exentos de la tasa mientras no sea establecido aquel servicio.-

Artículo 4º).- A los efectos de la aplicación de la tasa, la super­ficie de los anuncios se establecerá con la medida que resulte del rectángulo circunscrito.-

Artículo 5º).-  Todos los anuncios o impresos a que se refiere el Art.2º) deberán ser sometidos al sellado, troquelado o timbrado de contralor de la Oficina Recaudadora.-

Artículo 6º).-  El Concejo Departamental llevará un padrón permanente de anuncios autorizados, en el que se registrará cada anuncio o motivo de propaganda que se autorice con las correspondientes indica­ciones de leyendas y menciones, clasificación y demás condiciones, así como la firma beneficiaria, sede de la misma y padrón de la pa-tente de giro correspondiente.-

Artículo 7º).-  Una vez empadronado un anuncio o motivo de propagan­da, corresponderá el pago de la respectiva tasa o derecho y se conti­nuará considerándolo como existente mientras el interesado no comuni­que por escrito a la Oficina correspondiente del Concejo Departamen­tal, que lo ha retirado en definitivo y sea verificado por éste. Por los anuncios o motivos de propaganda comprendidos en los Incisos a), b), c) y d) del Art.1º) cuya colocación , pintura o habilitación sea autorizada en el transcurso del último trimestre del año, se abonará por empadronarse por primera vez el cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente al semestre respectivo. Esta tarifa será aplica­ble a los anuncios cuyos permisos se encuentren en trámite en la fe-cha de sanción del presente Decreto.-

Artículo 8º).-  Cuando se comprobare la realización de propaganda por cualquiera de los medios o procedimientos a que se refiere este De-creto sin que se haya obtenido previamente la autorización respec­tiva, corresponderá la aplicación de la tasa del caso con un recargo del cinco por ciento (5%), sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar por infracción a otras disposiciones.-

Artículo 9º).-  Las tasas a que se refiere el presente Decreto debe­rán ser abonadas en la Oficina de Recaudaciones Municipales; las correspondientes al año durante los meses de enero y febrero, las correspondientes al segundo semestre durante el mes de julio. La falta de pago de las tasas dentro de los meses establecidos dará lugar a la aplicación de un recargo del dos por ciento (2%) mensual durante el término de tres meses. Vencido éste, se procederá al cobro por vía judicial, aplicándose el máximo recargo por mes o fracción hasta el día que se haga efectivo el pago. En ningún caso el recargo por moro­sidad en el pago excederá del doce por ciento (12%) del impuesto adeudado.-

Artículo 10º).-  La falta de pago de las tasas que se determinan en el Art.2º podrán ser sancionadas con multas de $4ºº a $10ºº, que se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.8º, cuando la Oficina de Recaudaciones Municipales no pueda constatar la cantidad exacta de impresos que hubieren sido fijados, colocados o distribuí­dos.-

Artículo 11º).-  Son responsables del pago de las tasas, derechos, recargos o multas correspondientes las personas, firmas o institucio­nes beneficiarias de la propaganda en todos los casos y solidariamen­te responsables con ellas los concesionarios o permisarios de servi­cios o sistemas de publicidad, los dueños de los comercios en que se realice la propaganda, las empresas, agencias, oficinas de publicidad o casas instaladoras que hubieran realizado la propaganda sin la autorización correspondiente.-

Artículo 12).-  Decláranse exentas de tasas y derechos las propagan­das de los Organismos y Entes del Estado o de los Municipios, la propaganda política electoral, religiosa o gremial, la propaganda de los institutos culturales y de los de Enseñanza Privada que suministren clases gratuitas o que estén comprendidos en lo determinado por el Art.69ª de la Constitución. Asimismo quedan exentas del pago de las tasas y derechos que establece este decreto, la propaganda de las entidades mutualistas, comprendidas en el decreto-ley del 3 de febrero de 1943, las cooperativas de consumo, las entidades deportivas ama­teurs, las listas de precio de los artículos de primera necesidad, en las que sólo se mencionará la denominación genérica de cada ar­tículo y los álbumes con destino a escolares, que tengan motivos educacionales a juicio del Concejo Departamental.-

Artículo 13º).-  El Concejo Departamental queda facultado para apli­car por vía de asimilación o semejanza las tasas o derechos en todos los casos de propaganda por medios no especificados en este decreto.-

Artículo 14).-  El Gobierno Departamental, queda exento de toda responsabilidad por las variaciones que deba imponer a la ubicación de los anuncios, objetos, etc., de propaganda por razones de convenien­cia pública. Tampoco responderá en caso alguno por los deterioros y aún la destrucción de esos anuncios objeto de propaganda.-

Artículo 15º).-  La aplicación o percepción de tributos departamenta­les no implica la autorización municipal para el ejercicio o el anuncio de actividades, productos, etc., que son objeto de gravámenes, ni aprobación de su texto o contenido.-

Artículo 16º).-  El Concejo reglamentará la presente Ordenanza.-

Artículo 17º).-  Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, a primero de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.-

Enrique Arana Presidente - Eduardo Rey Secretario