AVISOS Y PROPAGANDA
Sanción: 12-11-61.-
Promulgación: 12-11-61.-
Art.1º.- Modifícase la actual Ordenanza de Propaganda, quedando la misma redactada en los siguientes Artículos:
Art.1) Toda clase de avisos, anuncios o propaganda para cuya realización deba recabarse la autorización de la Administración Municipal, está supeditada al pago de las tasas y derechos que para ca-da caso se establecen en el presente decreto, con arreglo a las siguientes clasificaciones:
Inciso a) Anuncios en general: por cada anuncio expuesto con frente a la vía pública o visible desde ella o desde cualquier otro sitio público debe abonarse de acuerdo a las siguientes tarifas: anuncios no mayores de 1 m2 :
cada anuencia por año_______________________$ 5ºº
por semestre o fracción______________________ $ 2ºº
anuncios que excedan de 1 m2:
por el 1er. m2 por año ______________________ $ 5ºº
por semestre o fracción _____________________ $ 3ºº
por el excedente por cada m2 o fracción:
por año____________________________________$ 2,50
por semestre o fracción______________________ $ 1,50
Inciso b) Anuncios salientes: por los anuncios de doble faz que avancen o sobresalgan de las líneas oficiales de la edificación, se aplicará la tasa aplicada en el inciso a) por cada uno de los costados del anuncio y además se abonará por cada metro lineal o fracción saliente:
por año o fracción___________________________$ 1ºº
por semestre o fracción______________________ $ 0.60
Por los anuncios frontales de una sola faz que avancen de la línea oficial de edificación se abonará sólo la tasa fijada en el inciso a) con el 20% de recargo por concepto de derecho de saliente.-
Inciso c) Vidrieras-Vitrinas-Escaparates y Aberturas destinadas a la Exhibición: Por cada una de ellas, con frente a la vía pública o vi-sible desde ella, aún cuando sólo se exhiban mercaderías para la venta o muestras comerciales con o sin las inscripciones o leyendas de especie alguna, abonarán :
las no mayores de 1 m2:
por año_________________________________ $ 2,30
por semestre o fracción_________________ $ 1,50
las que excedan del m2:
por el 1er. m2 por año__________________ $ 1,50
por semestre o fracción_________________ $ 1ºº
Inciso d) Anuncios transitorios: Por los anuncios transitorios de liquidaciones a término, traslados, instalación de negocios, balances, remates, rebaja de precios por determinado tiempo, abonarán mensualmente por cada metro cuadrado o fracción_______________ $ 1ºº
Por colocar al frente de las obras de construcción, tableros indicadores de Ingenieros, Arquitectos, Constructores, Proyectistas, Casas de Instalación, Decorados, etc., con la mención sólo del nombre del interesado, la dirección comercial y telefónica, la indicación del producto, mercaderías, instalaciones, etc.- a emplearse en las obras:
por m2 o fracción, por mes_______________ $ 1ºº
Por estos avisos el plazo mensual correrá desde la fecha de la expedición del permiso hasta el mismo día del mes siguiente, a excepción de los que hubieran sido otorgados durante el mes de diciembre, que sólo serán válidos hasta el 31 del mismo mes.-
Por colocar banderas o insignias de propaganda como las de las Agencias de las Compañías de navegación o rematadores en el frente de la sede o en el lugar donde se efectuarán remates:
por cada bandera y por día_________________$ 1ºº
Inciso e) Propaganda de Espectáculos Públicos: por los anuncios relativos a cada función que se exhiban al frente de los locales o salas de espectáculos públicos o el hall de los mismos, se abonará: por cada m2 o fracción de cada anuncio por día $ 0,20
Inciso f) Anuncios en vehículos o útiles de trabajo: por el total de inscripciones inherentes a un mismo comercio, industria o profesión, en cada vehículo de reparto o de transporte, en cada cajón, canasto o cualquier útil similar usado para llevar mercaderías por vendedores ambulantes o repartidores a domicilio, se abonará:
por cada uno y por año___________________ $ 5ºº
No están comprendidos en esta disposición los cajones, canastos o en-vases que se utilizan para acondicionar o transportar mercaderías en vehículos de reparto.-
Cuando se trate de vehículos cuya carrocería con o sin inscripciones constituyan por su formato una alegoría, símbolo o medio que signifique propaganda a terceros en vehículos ajenos a la firma beneficiaria abonarán:
por año por cada anuncio y por cada vehículo__ $ 10ºº
por semestre o fracción_____________________$ 6ºº
Inciso g) Paseos de anuncios: la propaganda por medio de anuncios conducidos por personas de particular, caracterizados por el vestido o de cualquier otra forma autorizada, deberán abonar:
por anuncio, por persona y por día____________$ 4ºº
Por propaganda por medio de angarillas u otro aparato similar autorizado, conducido por personas, abonará:
por cada uno por día ______________________ $ 10ºº
Por el paseo de animales conduciendo lienzos con inscripciones de propaganda o cualquier otra forma de anuncio, abonará:
por cada uno y por día ____________________ $ 10ºº
Inciso h) Propaganda en vehículos de transporte colectivo: por el total de anuncios en el interior de cada vehículo perteneciente a los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros, se abonará por ómnibus, micro ómnibus, vehículos similares, afectados al servicio que realicen exclusivamente dentro del Departamento de Florida, abonarán:
por año o fracción__________________________$ 20ºº
por semestre o fracción_____________________$ 12ºº
Inciso i) Vehículos destinados a propaganda: por los vehículos de cualquier índole destinados expresamente para realizar propaganda es-crita y/o sonora u oral, debidamente autorizada su circulación por la autoridad competente, abonará:
por año__________________________________________$ 350ºº
por semestre_____________________________________$ 200ºº
por día__________________________________________ $ 7ºº
Inciso j) Propaganda en el Espacio (aérea): por realizar propaganda oral y/o escrita desde aviones destinados expresamente a tal fin y cuyo vuelo haya sido autorizado por la autoridad competente, se abonará:
por año________________________________ $ 1.000ºº
por semestre o fracción________________ $ 600ºº
por día_______________________________ $ 201ºº
Por propaganda por medio de globos cautivos, cometas o aparatos similares abonará:
por cada uno por día____________________ $ 10ºº
Por propaganda en el espacio por medio de inscripciones formadas por humo o procedimientos similares, abonará:
por el total de inscripciones por día_________ $ 25ºº
Por lanzar al espacio globos o reclamos abonará:
por cada uno por día_______________________ $ 1ºº
Inciso k) Propaganda Oral o Sonora.- Por cada aparato amplificador altoparlante o megáfono colocado en lugares públicos o por el que se emita o trasmita o propale avisos de carácter comercial, industrial o profesional abonará:
por cada aparato por día ____________________$ 2ºº
La misma tasa será abonada por aparatos que, ubicados en lugares del dominio privado, trasmitan o propalen anuncios expresamente hacia si-tios o lugares públicos.-
Cuando se trate de aparatos destinados a trasmitir música o instrucciones para actos públicos, tal como manifestaciones, procesiones, actos o festejos populares en la vía pública, desde los cuales se realice propaganda comercial, industrial o profesional, se abonará:
por total de aparatos por día ____________ $ 30ºº
Por la propaganda oral o sonora desde vehículos o aviones, se aplicarán las tasas que establecen los incisos i) y j) según corresponda.-
Inciso l) Proyección o exhibición de anuncios, etc.-
Por cada aparato que proyecte o exhiba en la vía pública o hacia la misma anuncios o motivos de propaganda, abonará:
por año_________________________________ $ 200ºº
por semestre____________________________ $ 120ºº
por mes_________________________________$ 30ºº
Por escribir en los mismos aparatos o pantallas, películas con propaganda escrita u oral, o ambas a la vez, además de la tasa fijada precedentemente se abonará:
por año_________________________________ $ 50ºº
por semestre o fracción__________________ $ 30ºº
por mes_________________________________ $ 6ºº
Inciso ll) Propaganda en locales o lugares públicos de espectáculo o diversión.-
Por la propaganda oral o escrita que se realice en los locales o lugares públicos de espectáculos o diversiones tales como teatros, cinematógrafos, fonoplateas, salas de bailes, cafés, conciertos, boites, cabarets, salas de actos, estadios de deportes, hipódromos, autódromos y demás lugares similares a los que tenga acceso el público mediante entrada o invitación, o sea obligatoria la consumición, por cada anuncio escrito, por m2 o fracción se abonará:
por año o fracción_______________________ $ 4ºº
por semestre o fracción_________________ $ 2,40
Por anuncios menores de 5 cm2, por cada uno abonará:
por año_________________________________ $ 0,20
por semestre____________________________ $ 0,12
Por proyectar o escribir anuncios en las pantallas o telones, por cada sala o local abonará:
por año_________________________________ $ 200ºº
por semestre____________________________ $ 120ºº
por mes_________________________________ $ 30ºº
Por realizar propaganda por medio de decorados escénicos, trajes o utilerías, en la realización de espectáculos, por cada sala o local abonará:
por año_________________________________ $ 100ºº
por semestre o fracción________________ $ 60ºº
por día_________________________________ $ 3ºº
Por propalar propaganda comercial, industrial o profesional durante la realización de espectáculos, bailes o diversiones en los intérvalos de los mismos, por cada local, sala, estudio, etc. se abonará:
por año__________________________________$ 200ºº
por semestre_____________________________ $ 120ºº
por mes_________________________________ $ 30ºº
por día__________________________________ $ 5ºº
Cuando la propaganda o la propalación oral o sonora se realice simultáneamente con la proyección o exhibición de anuncios en las pan-tallas, telones, etc., por ambos casos, por cada sala o local se abonará:
por año o fracción____________________________$ 300ºº
por semestre o fracción_______________________ $ 180ºº
por mes o fracción___________________________ $ 36ºº
por día_____________________________________ $ 2ºº
Por realizar propaganda oral por medio de menciones de firmas, mar-cas comerciales o cualquier otro reclame por parte de los animadores en los concursos o sorteos comerciales o cualquier acto similar o espectáculo público con fin publicitario, por cualquier número de menciones, por local se abonará:
por mes____________________________________$ 50ºº
por cada acto_______________________________ $ 5ºº
Artículo 2º).- Por la propaganda impresa que, por estar destinada a ser fijada, exhibir o usar en sitio público en lugares de afluencia de público o distribuido al contralor visación municipal, que establecen las disposiciones en vigor, se abonará por concepto de registro o intervención los derechos que para cada caso se fijan a continuación:
Inciso a) Propaganda impresa para la vía pública: por carteles de pa-pel destinados a ser fijados en barreras cercos, andamiajes y otros lugares similares o propiedad privada habilitados para ello, abonará:
por cada m2 o fracción_______________________ $ 0.06
Inciso b) Propaganda impresa para ser distribuida: por los cupones, vales, bonos, cédulas de sorteo o rifas, boletas de venta o cualquier otro medio de propaganda destinados a ser canjeados por premios u ob-sequios, o habilitados para participar en sorteos, concursos, juegos de ingenio o cualquier otro acto publicitario, así como para el ac-ceso a espectáculos o diversiones de diferente índole, etc., abonará:
por millar o fracción_________________________ $ 5ºº
Por envases o envolturas por parte de uno o de otro, ya sean tapas, tapones, cierres, fajas, etiquetas, etc. como asimismo estampas o fi-guritas que vayan en el interior de aquellos, habilitados por anuncios orales o escritos para ser canjeados , o premios y obsequios, o participar en concursos comerciales con o sin sorteo, juegos de ingenio, colecciones de diversa índole, espectáculos o diversiones, planes de promoción de ventas en general, en cualquier acto o hecho organizado con fines publicitarios se abonará por las unidades que resulten utilizadas en los fines para los que fueron habilitadas y por millar o fracción:
por las primeras 250.000____________________ $ 5ºº
de 250.000 a 500.000_______________________$ 4ºº
de 500.001 a 750.000_______________________$ 3ºº
de 750.001 a 1:000.000_____________________ $ 2ºº
de 1:000.000 en adelante___________________ $ 1ºº
Por boletas de rifa o sorteo con propaganda de espectáculos públicos para ser distribuídos a domicilio o interior de locales de la empresa interesada, o en otros sitios autorizados, por millar o fracción de impresos abonará:
por día___________________________________$ 1ºº
Artículo 3º).- Los anuncios luminosos o iluminados expresamente por cualquier medio, colocados o emplazados en sede comercial o industrial, cuyas instalaciones luminosas se mantengan encendidas todos los días desde la iniciación de la noche hasta no menos de la hora 23.00, con frente a vías de tránsito, a juicio del Concejo Departamental carezcan de alumbrado público adecuado, quedan exentos de la tasa mientras no sea establecido aquel servicio.-
Artículo 4º).- A los efectos de la aplicación de la tasa, la superficie de los anuncios se establecerá con la medida que resulte del rectángulo circunscrito.-
Artículo 5º).- Todos los anuncios o impresos a que se refiere el Art.2º) deberán ser sometidos al sellado, troquelado o timbrado de contralor de la Oficina Recaudadora.-
Artículo 6º).- El Concejo Departamental llevará un padrón permanente de anuncios autorizados, en el que se registrará cada anuncio o motivo de propaganda que se autorice con las correspondientes indicaciones de leyendas y menciones, clasificación y demás condiciones, así como la firma beneficiaria, sede de la misma y padrón de la pa-tente de giro correspondiente.-
Artículo 7º).- Una vez empadronado un anuncio o motivo de propaganda, corresponderá el pago de la respectiva tasa o derecho y se continuará considerándolo como existente mientras el interesado no comunique por escrito a la Oficina correspondiente del Concejo Departamental, que lo ha retirado en definitivo y sea verificado por éste. Por los anuncios o motivos de propaganda comprendidos en los Incisos a), b), c) y d) del Art.1º) cuya colocación , pintura o habilitación sea autorizada en el transcurso del último trimestre del año, se abonará por empadronarse por primera vez el cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente al semestre respectivo. Esta tarifa será aplicable a los anuncios cuyos permisos se encuentren en trámite en la fe-cha de sanción del presente Decreto.-
Artículo 8º).- Cuando se comprobare la realización de propaganda por cualquiera de los medios o procedimientos a que se refiere este De-creto sin que se haya obtenido previamente la autorización respectiva, corresponderá la aplicación de la tasa del caso con un recargo del cinco por ciento (5%), sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar por infracción a otras disposiciones.-
Artículo 9º).- Las tasas a que se refiere el presente Decreto deberán ser abonadas en la Oficina de Recaudaciones Municipales; las correspondientes al año durante los meses de enero y febrero, las correspondientes al segundo semestre durante el mes de julio. La falta de pago de las tasas dentro de los meses establecidos dará lugar a la aplicación de un recargo del dos por ciento (2%) mensual durante el término de tres meses. Vencido éste, se procederá al cobro por vía judicial, aplicándose el máximo recargo por mes o fracción hasta el día que se haga efectivo el pago. En ningún caso el recargo por morosidad en el pago excederá del doce por ciento (12%) del impuesto adeudado.-
Artículo 10º).- La falta de pago de las tasas que se determinan en el Art.2º podrán ser sancionadas con multas de $4ºº a $10ºº, que se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.8º, cuando la Oficina de Recaudaciones Municipales no pueda constatar la cantidad exacta de impresos que hubieren sido fijados, colocados o distribuídos.-
Artículo 11º).- Son responsables del pago de las tasas, derechos, recargos o multas correspondientes las personas, firmas o instituciones beneficiarias de la propaganda en todos los casos y solidariamente responsables con ellas los concesionarios o permisarios de servicios o sistemas de publicidad, los dueños de los comercios en que se realice la propaganda, las empresas, agencias, oficinas de publicidad o casas instaladoras que hubieran realizado la propaganda sin la autorización correspondiente.-
Artículo 12).- Decláranse exentas de tasas y derechos las propagandas de los Organismos y Entes del Estado o de los Municipios, la propaganda política electoral, religiosa o gremial, la propaganda de los institutos culturales y de los de Enseñanza Privada que suministren clases gratuitas o que estén comprendidos en lo determinado por el Art.69ª de la Constitución. Asimismo quedan exentas del pago de las tasas y derechos que establece este decreto, la propaganda de las entidades mutualistas, comprendidas en el decreto-ley del 3 de febrero de 1943, las cooperativas de consumo, las entidades deportivas amateurs, las listas de precio de los artículos de primera necesidad, en las que sólo se mencionará la denominación genérica de cada artículo y los álbumes con destino a escolares, que tengan motivos educacionales a juicio del Concejo Departamental.-
Artículo 13º).- El Concejo Departamental queda facultado para aplicar por vía de asimilación o semejanza las tasas o derechos en todos los casos de propaganda por medios no especificados en este decreto.-
Artículo 14).- El Gobierno Departamental, queda exento de toda responsabilidad por las variaciones que deba imponer a la ubicación de los anuncios, objetos, etc., de propaganda por razones de conveniencia pública. Tampoco responderá en caso alguno por los deterioros y aún la destrucción de esos anuncios objeto de propaganda.-
Artículo 15º).- La aplicación o percepción de tributos departamentales no implica la autorización municipal para el ejercicio o el anuncio de actividades, productos, etc., que son objeto de gravámenes, ni aprobación de su texto o contenido.-
Artículo 16º).- El Concejo reglamentará la presente Ordenanza.-
Artículo 17º).- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, a primero de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.-
Enrique Arana Presidente - Eduardo Rey Secretario