"ARENA Y TIERRA"

Julio 23/955.- Modificación: 11-4-967.-

Extracción de Arena y Tierra-Precio de Venta-23 de julio de 1955.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art.-1º.-Fíjase en $ 0.40 el m3 de arena y $ 0.80 el m3 de tierra que se extraiga del Río Santa Lucía Chico u otros lugares del demonio municipal que se indiquen previamente por el Concejo. Esta tasa será de $ 0.70 el m de arena, si el material es transportado fuera del Depar­tamento.-

Art.-2º.-La contravención a la presente Ordenanza será penada con multas de $ 2ºº a $ 50ºº.-

Alfredo Mallo Pte.- Eduardo G. Rey Sec.-

FLORIDA, ABRIL 7 DE 1967-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Modifícase el Art.-1º de la Ordenanza sobre venta de arena y tierra, que quedará redactado en la siguiente manera: Art.1.- Fíjase en veinte pesos el metro cúbico de tierra y diez pesos el metro cúbico de arena, que se extraiga del río Santa Lucía Chico u otros lugares del dominio municipal, que  se indique previamente por la Intendencia Municipal. Esta tasa será duplicada si el material es transportado fuera del Departamento.-

Modifícase el Art.2º.- de la Ordenanza sobre venta de arena y tierra que quedará redactado de la siguiente manera: Art.2.- La contraven­ción a la presente Ordenanza será penada con multas de cincuenta a cien pesos por cada metro extraído tanto de tierra como de arena.-

Art.3º.-Comuníquese, etc.-

Waldemar Trezza Pte.- Hugo Rodriguez Pro-Sec.-