DECRETO J.D.F.:40/1995

DESCRIPCION: SANCION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL PERIODO DE GOBIERNO 1995- 1999.-

 

APROBACION: 14/12/95

ACTA 27/1995 Extraordinaria

Ref. Sanción definitiva del proyecto de Presupuesto General Municipal para período de gobierno 1995 - 1999.-

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

 

            Visto: para sanción definitiva, el proyecto de Presu­puesto Gene­ral Municipal del período de gobierno 1995-1999.

 

            RESULTANDO:      1) Que con fecha 14 de agosto de 1995 la Inten­dencia Municipal elevó a la Junta Departa­mental el proyecto del Presupuesto General Municipal;

                                                2) Que la Junta Departamental, en sesión del 10 de noviembre pasado, aprobó en principio y con modificaciones dicho Presupuesto Quinquenal por las mayorías requeridas y lo remitió a consideración del Tribunal de Cuentas;

                                                3) Con fecha 13 de diciembre de 1995 emitió el Tribunal de Cuentas (Carpeta Nº 168018), su dictamen de precepto, lo que verificó en plazo hábil, habiéndose recibido el día de hoy en esta Junta la transcripción por facsímil del expresado acuerdo;

                                                4) Conforme lo establece el artículo 224 de la Constitución Nacional, la Junta Departamental dispone de plazo cons­titucional hasta la hora 24 de la fecha para considerar el proyecto de P.G.M., atendiendo a que la propuesta original fue elevada por el señor Intendente Municipal con fecha 14 de agosto de 1995;

                                                5) El Tribunal de Cuentas, a través de la resolu­ción ya mencionada, acordó en función de lo dispuesto por los artícu­los 211 literal A) y 225 de la Constitución Nacional:

                        1) Emitir su dictamen constitucional relativo al Presupues­to Quinquenal de la I.M.F., observando dicho documento por lo esta­bleci­do en los Considerandos 7), 9), 10) y 12);

                        2) En relación a las observaciones formuladas en el punto ante­rior, deberá estarse a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71, de 31 de mayo de 1995;

                        3) Téngase presente lo expresado en los Consideran­dos 4), 5), 6), 8), 11), 14) Y 15);

                        4) Comunicar la presente resolución a la Intenden­cia Muni­cipal de Florida;

                        5) Devolver estos antecedentes a su lugar de ori­gen.

 

            CONSIDERANDO: 1) Se cotejarán pormenorizadamente los diversos aspectos involucrados en la decisión del Tribunal:

            A) CONSIDERANDO 7), referido al RESULTANDO 15), que se relaciona con el artículo 10 del proyecto de P.G.M.: establece que las partidas otorgadas deberán ser previs­tas en el rubro "0" y no en el rubro "7", en razón de que en este último Rubro sólo deben incluírse egresos que no tengan una contraprestación del beneficiario, agregándose que deberán efectuarse los ajustes corres­pondientes en el Rubro "1";

            B) CONSIDERANDO 9), referido al RESULTANDO 18), que se relaciona con el artículo 15 del P.G.M.: menciona que esta modificación -incor­porada por la Junta Departamen­tal-, careció de la correspondiente iniciativa del señor Intendente Municipal;

            C) CONSIDERANDO 10), referido al RESULTANDO 20) que se relaciona con el articulo 25 del P.G.M.: por entender que el 1er. inciso peca por su indeterminación y que el 2º inciso (agregado por la Junta Depar­tamental) adolece de la iniciativa del señor Intendente;

            D) CONSIDERANDO 12), que refiere al RESULTANDO 24): por entender que "de las bases de cálculo" expuestas para las Ta­sas:

                                    1) Transferencia de vehículos;

                                    2) Control de Higiene Ambiental; y

                                    3) Desinfección y Desrratización,

se desprende que están determinadas en función de alí­cuotas porcen­tuales, lo cual desvirtúa el concepto del tributo "Tasa", constitu­yendo un apartamiento de lo dispuesto por el art. 2) de la Orde­nanza del Tribu­nal de Cuentas Nº 63, de 7 de mayo de 1986.

 

            CONSIDERANDO:   2) Las referencias a lo dispuesto por el numeral 3) del pronunciamiento del Tribunal se vinculan a lo siguiente:

            A) CONSIDERANDO 4): Respecto del art. 8), RESULTAN­DO 13), co­rresponde señalar que las actividades previs­tas para el Departamento de Desarrollo Productivo no merecen observaciones, en la medida en que encuadren dentro de las competencias municipales;

            B) CONSIDERANDO 5): Referido a la modificación introducida por la Junta Departamental a que hace men­ción el RESULTANDO 14): a partir del 1º de enero de 1996, se adecua a lo establecido en el art. 14) del decreto aprobado, que contó con la iniciativa municipal. En lo que refiere al período 15 de febrero al 31 de diciembre de 1995, la modificación introducida resulta aceptable en cuanto no implique mayores gastos que los propuestos por el señor Intendente;

            C) CONSIDERANDO 6): deben ser corregidas las refe­rencias esta­blecidas en los art.s 9) y 17) numerales 1 y 6 correspondiendo con­signarlas a los artículos 14) y 16), respectivamente;

            D) CONSIDERANDO 8): las exclusiones establecidas en el art. 11), deben abarcar a todos aquellos funciona­rios que tengan retribuciones constituidas en un porcen­taje del sueldo del señor Intendente y con su sistema de ajuste propio, pues, de lo contrario, se estaría des­virtuando el importe de las retribuciones fijadas;

            E) CONSIDERANDO 11): el procedimiento referido en el art. 29) constituirá una modificación de recursos, debiendo oportunamente requerirse el dictamen del Tribu­nal de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en la Orde­nanza Nº 62 de ese Cuerpo de 13 de noviembre de 1985, con la modificación aprobada el 16 de agosto de 1995;

            F) CONSIDERANDO 14): de no obtenerse los recursos de origen nacional y, en particular, los señalados en el RESULTANDO 9), o percibirse en menor cuantía, deberán arbitrarse las medidas corres­pondientes a efectos de mantener el equilibrio presupuestal; y

            G) CONSIDERANDO 15): asimismo, los gastos que se comprometan en el correr de cada Ejercicio, deberán mantener una razonable relación con las recaudaciones reales que se operen en los mismos.

            CONSIDERANDO: 3) El pronunciamiento de la Junta acogerá las reservas expuestas por el Tribunal de Cuentas.

 

Por los fundamentos expuestos,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art. 1º.- Dáse por definitivamente sancionado el Presupuesto General Municipal por el período de gobierno 1995-1999, atendiento las observaciones y recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República y, en mérito a ello se dispone lo que se expresará a continuación.

            1.1.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 7) del dictamen, que se acepta, requiérese de la Intendencia Munici­pal que realice los ajustes necesarios;

            1.2.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 9) del dictamen, que se acepta, déjase sin efecto el art. 15) del decreto aprobado -en principio- el 10 de noviembre de 1995 (Decreto J.D.F. Nº 38/95);

            1.3.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 10), que se acepta, déjase sin efecto el art. 25) del decreto J.D.F. Nº 38/95, de 10 de noviembre de 1995;

            1.4.- Respecto de la observación expresada en el Considerando 12) del dictamen, que se acepta, requiérese de la Intendencia Munici­pal que realice las adecuaciones necesarias para ajustarse a lo preceptuado por la Ordenanza Nº 63 del Tribunal de Cuentas;

            1.5.- Estése a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 71 del Tribunal de Cuentas, de 31 de mayo de 1995.

 

            Art. 2º.- Se tendrá presente por la Intendencia Municipal, lo expresado por el Tribunal de Cuentas en el numeral 3): Considerandos 4), 5), 8), 11), 14) y 15); y con relación a la corrección de refe­rencias en los artículos 9) y 17) 2(Considerando 6)), se hizo lugar a la misma, lo que se verá reflejado en la versión definitiva que se sanciona a través del presente decreto al que se agregará por vía de anexo, considerán­dolo a todos los efectos como parte del documento presupuestal.

 

            Art. 3º.- Comuníquese, remitiéndose testimonio fiel a la Inten­dencia Municipal de Florida a los efectos dispuestos.

 

            Art. 4º.- Oportunamente, cúmplase con lo preceptuado por el art. 227) de la Constitución y comuníquese el texto vigente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, con instrucción a éste de los antecedentes relativos a sus observaciones.

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el día cator­ce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

(Firmado): JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secreta­rio.