DECRETO J.D.F.:35/1995

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO SOBRE FINCAS RUINOSAS.-

 

APROBACION: 20/10/95

ACTA 21/1995

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3109/94- J.D.F. Lº 1 Fº 37

Ref: IMF Exp. Nº 3109/94 - JDF Lº1 Fº 37 - Proyecto de decreto sobre fincas ruinosas.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presen­tes ( 30 Ediles), se sancionó el siguiente proye­cto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art. 1º.- Se entiende por finca ruinosa aquella que presenta fallas importantes en su estructura sustentante, que pueda provocar el colapso de la misma, total o parcialmente atentando contra la seguridad pública o privada. También se considera finca ruinosa, aquellas construcciones que sin tener riesgos de derrumbe presentan deterioros tales, que conspiran contra las condiciones de habitabi­lidad e higiene requeridas para asegurar una mínima confortabilidad de los usuarios.-

            Art. 2º.- En todos los casos, el grado de inestabilidad edilicia así como su habitabilidad, deberá ser constatada por un profesional universitario (arquitecto o ingeniero civil) de la Intendencia Muni­cipal.-

            Art. 3º.- De las actuaciones cumplidas se dará vista al propie­tario o poseedor de la finca por un plazo de cinco (5) días hábiles a los efectos de realizar las observaciones que considere pertinentes y en cuyo caso la Intendencia resolverá en forma fundada.-

            Art. 4º.- Vencido el plazo precedente sin presentarse observa­ciones o existiendo resolución fundada de la Intendencia, ésta inti­mará al propietario o poseedor para que regularice la situación en la forma y plazo que indique el Departamento de Arquitectura.-

            Art. 5º.- Los propietarios o poseedores que no regularicen la situación en la forma y plazos que se indicaren, serán pasibles de una multa de 2 a 70 Unidades Reajustables.-

            Art. 6º.- En todos los casos, cuando el propietario o poseedor incumpla su obligación, podrá la Intendencia Municipal realizar las obras de demolición o en las condiciones que se determine, con cargo a los responsa­bles, y sin perjuicio de la aplicación de la multa establecida en el artículo anterior.-

            Art. 7º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-

(Firmado)JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General