DECRETO J.D.F.:35/1995
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO SOBRE FINCAS RUINOSAS.-
APROBACION: 20/10/95
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3109/94- J.D.F. Lº 1 Fº 37
Ref: IMF Exp. Nº 3109/94 - JDF Lº1 Fº 37 - Proyecto de decreto sobre fincas ruinosas.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art. 1º.- Se entiende por finca ruinosa aquella que presenta fallas importantes en su estructura sustentante, que pueda provocar el colapso de la misma, total o parcialmente atentando contra la seguridad pública o privada. También se considera finca ruinosa, aquellas construcciones que sin tener riesgos de derrumbe presentan deterioros tales, que conspiran contra las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas para asegurar una mínima confortabilidad de los usuarios.-
Art. 2º.- En todos los casos, el grado de inestabilidad edilicia así como su habitabilidad, deberá ser constatada por un profesional universitario (arquitecto o ingeniero civil) de la Intendencia Municipal.-
Art. 3º.- De las actuaciones cumplidas se dará vista al propietario o poseedor de la finca por un plazo de cinco (5) días hábiles a los efectos de realizar las observaciones que considere pertinentes y en cuyo caso la Intendencia resolverá en forma fundada.-
Art. 4º.- Vencido el plazo precedente sin presentarse observaciones o existiendo resolución fundada de la Intendencia, ésta intimará al propietario o poseedor para que regularice la situación en la forma y plazo que indique el Departamento de Arquitectura.-
Art. 5º.- Los propietarios o poseedores que no regularicen la situación en la forma y plazos que se indicaren, serán pasibles de una multa de 2 a 70 Unidades Reajustables.-
Art. 6º.- En todos los casos, cuando el propietario o poseedor incumpla su obligación, podrá la Intendencia Municipal realizar las obras de demolición o en las condiciones que se determine, con cargo a los responsables, y sin perjuicio de la aplicación de la multa establecida en el artículo anterior.-
Art. 7º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-
(Firmado)JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General