DECRETO J.D.F.:30/1995
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO EL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACIÓN VIAL.-
APROBACION: 20/10/95
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 3778/94- J.D.F. Lº 1 Fº 95
Ref: IMF Exp. Nº 3778/94 - JDF Lº1 Fº 95.- Proyecto de decreto modificando el Reglamento Nacional de Circulación Vial.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art. 1º.- Modifícase el Reglamento Nacional de Circulación Vial, de aplicación en el Departamento por resolución del 22 de junio de 1984, en su Capítulo III Art. 3.7 "De las habilitaciones para conducir", el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Art 3.7.- El MTOP establecerá las normas a que se ajustará la expedición de licencias de conducir, las que "tendrán validez nacional. Dichas licencias serán expedidas por las autoridades departamentales en las respectivas "capitales y de acuerdo a las siguientes categorías:
"Categoría A
"Habilita a conducir vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 kg.
"Edad mínima 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.-
"Categoría B
"Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) “no exceda de 7.000 kg. pudiendo llevar remolque que no sobre pase los 1500 kg.
"Edad mínima 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.
"El examen practico deberá rendirse con vehículos que excedan los límites de la categoría A.-
"Categoría C
"Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los "1500 kg.
"Edad mínima 19 años. Se requiere 1 año de antigüedad en otra excepto licencia categoría G): El exámen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la categoría B.-
"Categoría D
"Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga.-
"Edad mínima 21 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).
"El examen práctico será tomado con camiones con acoplado o tractores con semirremolque.
"Categoría E
"Habilita a conducir taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con "remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 kg. Edad mínima 21 años. Se requiere 2 años de antigüedad en “otra licencia (excepto licencia categoría G).
"Categoría F
"Habilita a conducir micros, ómnibus y camionetas simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 kg.
"Edad mínima 23 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).
"El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.
"Categoría G1
"Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad mínima 16 años. Antigüedad en otra licencia: no.
"Categoría G2
"Motocicletas y ciclomotores de hasta 200 c.c. de cilindrada.
"Edad mínima 18 años. Antigüedad en otra licencia: no.
"El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos.
"Categoría G3
"Motocicletas sin límite de cilindrada. Edad mínima 21 años. Antigüedad en otra licencia 3 años (en categoría G).
"El examen práctico será tomado con motos de más de 200 c.c. de cilindrada con cambios no automáticos.
"Categoría H
"Habilita a conducir maquinaria vial, agrícola y afines.
"Edad mínima: 18 años. No genera antigüedad para otras licencias.
"Examen médico: Categoría 2
"Examen teórico: Categoría 1
"Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria.
"También se podrá conducir maquinaria con licencias categorías B, C, D, y F.
"Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo “que conduzca, y una habilitación expedida por el Organismo estatal en el que preste funciones."
Art. 2º.- La modificación establecida por el Art.1º del presente decreto entrará a regir a partir del 1º de enero de 1996.-
Art. 3º.- Las licencias expedidas con anterioridad a este decreto, mantendrán su validez hasta que caduquen. Las renovaciones se regirán por los criterios de reválida que se indican.
CRITERIOS DE REVALIDA
Licencia actual Nueva licencia Observaciones
1A A Automática
1B A Automática
B Complemento teórico
2A A Automática
B Complemento teórico
E Complemento teórico
2B C Automática
2C C Automática
D Complemento teórico
2D E Automática
2Ea C Automática
F Complemento práctico
2Eb F Automática
3A G1 Automática
3B G2 Automática
G3 Complemento práctico
Art 4º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-
(Firmado) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente, MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General