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Comisión de Cultura - Cordón de Girasol

El sábado 13 de julio a las 14:30 hs. en el MAVEA (Ursino Barreiro 418), se realizará un conversatorio referente al proyecto “Cordón de girasol”. La actividad tuvo como iniciativa el planteamiento de la Sra. edil Natalie Suárez, quien propuso realizar este evento en Florida con las fundadoras del proyecto. Su símbolo, un collar colorido y con dibujos de girasoles, nos ayuda a comprender y mostrar empatía hacia las personas que lo usan, que pueden estar en situación de discapacidad o condición no visible.

 

DECRETO J.D.F.:29/1995

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO DEROGANDO EL ART. 23º DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO Y ESTABLECIENDO LA NORMATIVA QUE REGULARA LA ACTUACIÓN DE LOS CURIALES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA.-

 

APROBACION: 20/10/95

ACTA 21/1995

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1989/95-J.D.F. Lº 1 Fº 57

Ref: IMF Exp. Nº 1989/95 - JDF Lº1 Fº 57 - Proyecto de decreto dero­gando el Art. 23º del Estatuto del Funcionario y estableciendo la normativa que regulará la actuación de los curiales de la Intendencia Municipal de Florida.-

 

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán , se sancionó el siguiente proyecto.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

 

                 Art. 1º.- Derógase el art. 23º del decreto emanado de la Junta de Vecinos de 4 de enero de 1977 y sus concordantes.

(Votado afirmati­vamente por unanimidad, 30 Ediles).-

               Art. 2º.- Los curiales que asuman el patrocinio y/o la represen­tación del Gobierno Departamental de Florida, poseyendo calidad de funcionarios del mismo, solo tendrán derecho a reclamar honorarios profesionales ante sentencia judicial firme que imponga la condena en costos a la parte opositora. La regulación se ajustará conforme al Arancel oficial del correspondiente Colegio. Si existiera norma interna previendo la existencia de un Fondo Común, la forma y el tiempo de la distribución así como el grado de participación que corresponderá a profesionales, técnicos y demás colaboradores de la repartición a cargo del contencioso, ello será objeto de reglamentación a dictarse por el Sr. Intendente Municipal.

(Votado afirmati­vamente por unanimidad, 30 Ediles).-

              Art. 3º.- En los procesos judiciales no comprendidos en el Art. 2º, el abogado patrocinante de la Intendencia Municipal de Florida podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el Juez de la causa.

(Votado afirmativamente por mayoría, 29 en 30 Ediles).-

        Art. 4º.- Cuando el Gobierno Departamental resuelva remitir en todo o en parte multas fiscales y recargos por mora ya generados, el pronunciamiento afectará en la misma proporción los honorarios causa­dos derivados de una condenación de costos.

(Votado afirmativamente por unanimidad, 30 Ediles).-

            Art. 5º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-

(Firmado) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente, MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.