Distribuido Nº 45/14

Florida, 4 de julio de 2014.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.-
                  Remito a v/consideración proyecto de decreto tendiente a exonerar del impuesto de Contribución Inmobiliaria y condonar multas y recargos a beneficio del PIAI de la ciudad de Florida.

 

A estudio: Comisión de Hacienda.

Ref.-IF. Exp. Nº 1404/14 -JDF Lº 14 Fº 108-

Florida, 1º de julio de 2014.

VISTO: Que en el marco del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI),  la Intendencia Departamental de Florida ha procedido a donar a los beneficiarios los inmuebles actualmente empadronados con los Nos. 20.355 a 20.443, a excepción de 6 solares;

CONSIDERANDO: 1).-Que  mientras los inmuebles referidos fueron propiedad de la Intendencia, no se generó el impuesto Contribución Inmobiliaria ni las tasas departamentales, al coincidir el sujeto activo con el  pasivo de los tributos referidos.  2).-No obstante lo expuesto en el numeral anterior, en los registros del Departamento de Hacienda dichos  padrones figuraban con deudas, lo que motivó que los particulares adquirentes no hayan podido abonar los tributos generados a partir de las respectivas escrituras a su favor.  3).-Que la Intendencia corrigió la situación, registrándose actualmente las deudas desde que las donaciones se realizaron. 4).-Que se estima de justicia condonar a los contribuyentes del pago de las deudas tributarias generadas desde que se formalizaron las escrituras y  hasta el ejercicio 2013 inclusive, así como de los recargos generados por el no pago en fecha de las cuotas  correspondientes al ejercicio 2014 ya vencidas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 133 y  222 de la Constitución de la República; EL INTENDENTE DE FLORIDA  RESUELVE:  Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de decreto:

Art.1. Condonar a los beneficiarios del PIAI titulares de los padrones Nos. 20.355 a 20.443 de la Localidad Catastral Florida - a excepción de 6 solares (padrones Nos. 20.375, 20.391, 20.416, 20.426, 20.427 y 20.441) que continúan siendo propiedad de la Intendencia - de las deudas generadas por concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana y tasas departamentales,  desde las fechas  en que los adquirieron por donación de la  Intendencia Departamental de Florida y hasta el ejercicio 2013 inclusive.

Art.2. Condonar a los contribuyentes referidos, del  pago de multas y recargos por el no pago en fecha de los tributos indicados en el artículo anterior y generados en el ejercicio 2014.

Art. 3. Para regularizar  la deuda generada en el ejercicio  2014 sin multas ni recargos, los contribuyentes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación que  la Intendencia de Florida le realizará a tales efectos. (Fdo) Carlos Enciso Intendente, Dra. Macarena Rubio Fernández Secretaría General.” 

 

LA SECRETARÍA.