"AGUA POTABLE"

Suministro de agua potable en los establecimientos comerciales de Florida.-( 13-12-1927).-

Vencidos los diez días de la publicación de la presente Ordenanza, los establecimientos comerciales como ser: cafés, hoteles, almace­nes con despacho de bebidas, etc., estarán sujetos a las siguien­tes dis­posiciones respecto al suministro de agua potable a los consumidores:

 

Art.- 1 ) El agua deberá ser de lluvia, con exclusión de cualquier otra, tales como de pozo, cachimba, arroyo, etc.-

Art.- 2 ) No deberá consumir más de grs. 0.25 por mil de oxígeno activo, pues más allá de esta cifra será declarada sospechosa.-

Art.- 3 ) No deberá contener vestigios de nitrito ni amoníaco.-

Art.- 4 ) El grado de dureza total máximo será de 18º (Escala Fra­nce­sa).-

Art.- 5 ) No podrá contener más de grs.0.50 por ciento de sustan­cia fija.-

Art.- 6 ) El agua deberá ser conservada en aljibes construidos según las Ordenanzas en vigencia, siendo rechazada el agua de aljibes defectuosos, o que se halle en terrinas o barriles ex­puestos al aire y sol­.-

Art.- 7 ) Cuando un agua haya pasado el límite contenido en el Art.-2º, y se hallen bien los artículos restantes, la Oficina Quí­mica se encargará de su purificación por el método del cloro, y los gastos que ello demande serán por cuenta del dueño del comer­cio.-

Art.- 8 ) Cuando un agua no observe lo contenido en los Arts.- 3º, 4º y 5º, se procederá al desagote del aljibe de su procedencia y a la revisación técnica correspondiente; las reparaciones necesarias serán por cuanta del propietario de la finca.-

FDO: Antonio Ma. Fernandez (h) Pte./Francisco L. López Sec.-