"AGUA POTABLE"
Suministro de agua potable en los establecimientos comerciales de Florida.-( 13-12-1927).-
Vencidos los diez días de la publicación de la presente Ordenanza, los establecimientos comerciales como ser: cafés, hoteles, almacenes con despacho de bebidas, etc., estarán sujetos a las siguientes disposiciones respecto al suministro de agua potable a los consumidores:
Art.- 1 ) El agua deberá ser de lluvia, con exclusión de cualquier otra, tales como de pozo, cachimba, arroyo, etc.-
Art.- 2 ) No deberá consumir más de grs. 0.25 por mil de oxígeno activo, pues más allá de esta cifra será declarada sospechosa.-
Art.- 3 ) No deberá contener vestigios de nitrito ni amoníaco.-
Art.- 4 ) El grado de dureza total máximo será de 18º (Escala Francesa).-
Art.- 5 ) No podrá contener más de grs.0.50 por ciento de sustancia fija.-
Art.- 6 ) El agua deberá ser conservada en aljibes construidos según las Ordenanzas en vigencia, siendo rechazada el agua de aljibes defectuosos, o que se halle en terrinas o barriles expuestos al aire y sol.-
Art.- 7 ) Cuando un agua haya pasado el límite contenido en el Art.-2º, y se hallen bien los artículos restantes, la Oficina Química se encargará de su purificación por el método del cloro, y los gastos que ello demande serán por cuenta del dueño del comercio.-
Art.- 8 ) Cuando un agua no observe lo contenido en los Arts.- 3º, 4º y 5º, se procederá al desagote del aljibe de su procedencia y a la revisación técnica correspondiente; las reparaciones necesarias serán por cuanta del propietario de la finca.-
FDO: Antonio Ma. Fernandez (h) Pte./Francisco L. López Sec.-