RESOLUCION J.D.F.:75/1996
DESCRIPCION: NO HACER LUGAR A PROYECTO DE DECRETO EXONERANDO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA Y TRIBUTOS MUNICIPALES DE CONSTRUCCIÓN A FINCA PARTICULAR REFACCIONADA POR LA ASOCIACIÓN DE PASIVOS DE CASUPA.-
APROBACION: 13/12/96
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1146/96- J.D.F. Lº 1 Fº 128
Ref. IMF Exp. 1146/96 - JDF Lº 1 Fº 128.- No hacer lugar a proyecto de decreto exonerando del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos municipales de construcción a finca particular refaccionada por la Asociación de Pasivos de Casupá.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: el proyecto remitido por el Sr. Intendente Municipal a efectos de exonerar del impuesto de contribución inmobiliaria y tributos municipales de construcción a una finca particular de la localidad de Casupá, a instancias de la Asociación de Pasivos de Casupá.
CONSIDERANDO: que dicha solicitud no se enmarca en el principio de la igualdad de los contribuyentes ante la carga tributaria, ya que de aprobarse la exoneración configuraría un antecedente irregular en la política tributaria municipal.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- No hacer lugar a la exoneración del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos municipales de construcción, del padrón Nº 796, propiedad de la Sra. Ramona MARTINEZ PEREIRA, sito en Villa Casupá, 2da. Sección Judicial del Departamento de Florida; y cuya refacción estaría a cargo de la Asociación de Pasivos de Casupá. (ADEPAC).-
2º.- Hágase saber a la Intendencia Municipal, la voluntad del Cuerpo a efectos de que se estudie un plan de pago de los adeudos del mencionado padrón, a fin de contemplar la situación planteada.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
Fdo. RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-