RESOLUCION J.D.F.:21/1996

DESCRIPCION: RESOLUCIÓN ADOPTADA SOBRE DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA PARA EJERCICIO 1996 Y SIGUIENTES.-

 

APROBACION: 31/05/96

ACTA 42/1996 Extraordinaria

Ref. Resolución adoptada sobre dictamen del Tribunal de Cuentas con respecto a la Modificación Presupuestal de la Junta Departa­mental de Florida para ejercicio 1996 y siguientes.-

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución.-

            VISTO para aprobación definitiva, el proyecto de Ampliación Presupuestal para el período 1996 y siguientes de este Organismo (RJDF13/96, de 3 de mayo de 1996),que se comunicó al Tribunal de Cuentas de la República mediante oficio Nº 139/96, de 6 de mayo de 1996; y el dictamen emitido con fecha 29 de mayo de 1996 por el expresado Organo de Contralor, comunicado a esta Junta mediante oficio Nº 2481/96, de 29 de mayo de 1996 (Carpe­ta Nº 169644).-

            RESULTANDO que el pronunciamiento del Tribunal de Cuen­tas de la República incluye observaciones al proyecto de Amplia­ción Presupuest­al, por lo que expuso en los Considerandos  3 y 4, a saber:

Considerando 3: relacionado con el Resultando 6: Respecto al mecanis­mo de trasposiciones de Rubro, corresponde señalar que constituye una técnica presu­puestal que desvirtúa las bases programáticas del Presu­puesto.

Considerando 4: Respecto del régimen de viáticos para los seño­res Ediles, establecido en la reso­lución de la Junta Departamen­tal Nº 23/93 de 21 de mayo de 1993, no se cumple con lo dis­puesto por este Tribunal en resolución de fecha 29 de julio de 1987, en cuanto el carácter resarcitorio de los mismos exige una rendición de cuentas docu­mentada, a efectos de asegurar un inequívoco cumpli­miento de lo preceptuado por el artículo 295 de la Consti­tución de la Repúbli­ca.-

            CONSIDERANDO: I) Con relación a la primera observación (Resul­tando 6  y Considerando 3), contrariamente a la visión expuesta por el Tribunal de Cuentas en cuanto al riesgo de des­virtuación de las bases programáticas del Presupuesto, en opinión de la Junta la solu­ción alcanzada y que es más exigente que la que rigió hasta 1995, que fue resultado de un consenso entre todos los Parti­dos con representa­ción legislativa y exige una mayoría especial de 3/5 del total de miembros, similar a la que reclama la aproba­ción del Presupuesto, por lo que cabe admitir que la voluntad que así se expresa resultaría claramente repre­sentativa de una importante coincidencia en la intro­ducción de cambios. En razón de lo expuesto, el Cuerpo no aceptará esta obser­vación.-

            CONSIDERANDO: II) La observación respecto a los viáticos de los Ediles, que fue solicitada como información adicional, no integra el texto del articulado ni el documento de Ampliación Presupuestal del Cuerpo, dado que es muy anterior, no fue cues­tionada por el Tribunal en su momento y tiene más de tres años de vigencia.

     CONSIDERANDO: III) Oportunamente la Asamblea General, al remi­tír­sele el texto del proyecto del Presupuesto Quinquenal, laudó en forma ficta estas mismas discrepancias, quedando firme el texto remitido por esta Junta Departamental.

            ATENTO a los fundamentos expuestos y en cuanto a por derecho hubiere lugar,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

            .- NO HACER lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas al Resultando 6 y Considerando 3 de su pronun­cia­miento.

            .- NO HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas referida al Considerando 4 de su pronunciamiento.     

            .- TENER presentes los ordinales 2 y 3 del referido

dictam­en.

            .- Configurada la hipótesis prevista por el parágrafo 5to. del art. 225 de la Constitución Nacional, al no aceptar esta Junta Depar­tamen­tal las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en base a los Considerando 3 y 4 de su dictamen, deberá estarse para la resolución de esas discrepancias, a lo que la Asam­blea General Legis­lativa decida, a cuyo efecto se le elevarán los antecedentes debida­mente instruídos.-

            .- Oportunamente, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República de la presente resolución, así como de lo que resultare en función de un eventual pronunciamiento del Organo de Alzada, estable­ciéndose el texto definitivamente aprobado y como anexo los planilla­dos respecti­vos, todo con arreglo a lo establecido por el ordinal 5to. de la Ordenanza Nº 70/994, de 20 de julio de 1994, del Tribunal de Cuentas.-

            .- Cúmplase. Comuníquese. Obsérvense los requisitos lega­les en materia de publicidad. Y, oportunamente, archívese.-

 

DETALLE DE VOTACIONES OBTENIDAS EN RESOLUCION QUE ANTECEDE

 

EN GENERAL:

Votado afirmativamente por mayoría (28 en 30 Ediles)­.-

 

EN PARTICULAR:

Numeral 1º.- Votado afirmativamente por unanimidad (30 Ediles).-

Numeral 2º.- Votado afirmativamente por mayoría (21 en 30 Ediles)­.-

Numeral 3º.- Votado afirmativamente por mayoría (29 en 30 Ediles).-

Numeral 4º.- Votado afirmativamente por mayoría (29 en 30 Ediles).-

Numeral 5º.- Votado afirmativamente por mayoría (29 en 30 Ediles).-

Numeral 6º.- Votado afirmativamente por mayoría (29 en 30 Ediles).-

 

Sala de sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.-

Fdo. JORGE RAIMONDA, 1er.Vice-Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario