RESOLUCION J.D.F.:20/1996
DESCRIPCION: INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL Nº 9515, EN SU ARTICULO 37 NUMERAL 3º.-
APROBACION: 31/05/96
Ref. Incumplimiento por parte de la Intendencia Municipal de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, en su artículo 37 numeral 3º.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (23 en 30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: la reiterada actitud del Ejecutivo Comunal de proceder a erigir monumentos en homenaje a figuras señeras, sin la autorización legal que establece la Ley Orgánica Municipal Nº 9515 de 1935, en su artículo 37 numeral 3º;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado artículo establece la prohibición a los Intendentes de "levantar monumentos o estatuas o autorizar su erección en sitios de uso público, salvo que así lo resolviesen los dos tercios de la Junta Departamental";
II) que no obstante no ser cuestionados y por el contrario, cuentan con el beneplácito de este Organismo; los bustos en memoria de CARLOS GARDEL y RAMON ALVAREZ fueron erigidos sin la autorización previa de esta Junta Departamental,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Manifestar su formal protesta al Ejecutivo Comunal por no seguir los procedimientos formales establecidos en la Ley Orgánica Municipal.-
2º.- Expresar su desagrado por la reiteración de estas actitudes.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.-
Fdo. JORGE RAIMONDA, 1er. Vice-Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario