DECRETO J.D.F.:35/1996

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO EXONERANDO DEL PAGO DE LA TASA POR SERVICIO DE BAROMÉTRICA A DETERMINADOS NÚCLEOS FAMILIARES  Y ORGANISMOS DE CARÁCTER SOCIAL Y EDUCATIVO.-

 

APROBACION: 13/12/96

ACTA 59/1996

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 9281/96- J.D.F. Lº 1 Fº 134

Ref. IMF Exp.9281/96 -JDF Lº 1 Fº 134.- Proyecto de decreto exoneran­do del pago de la tasa por servicio de barométrica a determinados núcleos familiares y organismos de carácter social o educativo.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Exonéranse del pago de la tasa por servicio de baromé­trica, los efectuados como consecuencia de situaciones consideradas de riesgo o posible riesgo sanitario, declaradas como tal por la Direc­ción General de Higiene o Dirección del Departamento de Promo­ción Social de la Intendencia Municipal; quienes determinarán la utiliza­ción del servicio bajo estas condiciones.

            Art.2º.- Exonéranse de la tasa referida, los servicios de baro­métrica prestados a núcleos familiares cuyos ingresos mensuales sean menores a un salario y medio mínimo nacional.

            Art.3º.- Exonéranse del 50% de la tasa referida, los servicios pres­tados a núcleos familiares con ingresos mensuales mayores a un sala­rio y medio mínimo nacional, e inferiores a dos S.M.N.-

            Art.4º.- Previa solicitud de los interesados, se deberá acredi­tar los  extremos exigidos en los artículos 2º y 3º, ante el Departa­mento de Promo­ción Social mediante la presentación de una declaración jurada, -ante el Departamento de Promoción Social.-

            Art.5º.- El servicio de barométrica que actualmente sea prestado exonerado de pago; será reconsiderado por el Departamento de Promo­ción Social quien determinará los beneficiarios de acuerdo a lo establecido por los artículos precedentes.-

            Art.6º.- Se consideran beneficiarios del servicio gratuito de baromé­trica, los organismos de carácter social o educativo; así como otras situaciones que el Intendente Municipal considere conveniente u oportuno exonerar de conformidad a necesidades sanitarias.-

            Art.7º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

Fdo. RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-