DECRETO J.D.F.:35/1996
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO EXONERANDO DEL PAGO DE LA TASA POR SERVICIO DE BAROMÉTRICA A DETERMINADOS NÚCLEOS FAMILIARES Y ORGANISMOS DE CARÁCTER SOCIAL Y EDUCATIVO.-
APROBACION: 13/12/96
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 9281/96- J.D.F. Lº 1 Fº 134
Ref. IMF Exp.9281/96 -JDF Lº 1 Fº 134.- Proyecto de decreto exonerando del pago de la tasa por servicio de barométrica a determinados núcleos familiares y organismos de carácter social o educativo.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Exonéranse del pago de la tasa por servicio de barométrica, los efectuados como consecuencia de situaciones consideradas de riesgo o posible riesgo sanitario, declaradas como tal por la Dirección General de Higiene o Dirección del Departamento de Promoción Social de la Intendencia Municipal; quienes determinarán la utilización del servicio bajo estas condiciones.
Art.2º.- Exonéranse de la tasa referida, los servicios de barométrica prestados a núcleos familiares cuyos ingresos mensuales sean menores a un salario y medio mínimo nacional.
Art.3º.- Exonéranse del 50% de la tasa referida, los servicios prestados a núcleos familiares con ingresos mensuales mayores a un salario y medio mínimo nacional, e inferiores a dos S.M.N.-
Art.4º.- Previa solicitud de los interesados, se deberá acreditar los extremos exigidos en los artículos 2º y 3º, ante el Departamento de Promoción Social mediante la presentación de una declaración jurada, -ante el Departamento de Promoción Social.-
Art.5º.- El servicio de barométrica que actualmente sea prestado exonerado de pago; será reconsiderado por el Departamento de Promoción Social quien determinará los beneficiarios de acuerdo a lo establecido por los artículos precedentes.-
Art.6º.- Se consideran beneficiarios del servicio gratuito de barométrica, los organismos de carácter social o educativo; así como otras situaciones que el Intendente Municipal considere conveniente u oportuno exonerar de conformidad a necesidades sanitarias.-
Art.7º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
Fdo. RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-