DECRETO J.D.F.:34/1996

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO A EFECTOS DE FACULTAR AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL A CONCEDER EXONERACIONES DEL IMPUESTO PATENTE DE RODADOS.-

 

APROBACION: 13/12/96

ACTA 59/1996

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 10077/96- J.D.F. Lº 1 Fº 148

Ref. IMF. Exp. Nº 10077/96. J.D.F. Lº 1 Fº 148.- Proyecto de decreto a efectos de facultar al Sr. Intendente Municipal a conceder exonera­ciones del impuesto patente de rodados.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (27 en 30 Edi­les), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Facultar al Intendente Municipal de Florida a con­ceder exoneraciones del impuesto de Patente de Rodados a los suje­tos pasi­vos de la obligación tributaria que reúnan los requisitos estableci­dos en los artículos siguientes, a partir de enero de 1997.

            Art.2º.- Para que el sujeto pasivo, pueda tener derecho al bene­fi­cio de la exoneración por el total del Impuesto de Patente de Roda­dos a pagar en el Ejercicio Fiscal del año siguiente, debe­rá acredi­tar:

a) Estar al día con las obligaciones del pago del tributo al 31.12 de cada año.

b) No haber participado en accidentes de tránsito en el Departa­mento de Florida durante el año anterior, según surja del análisis de los regis­tros que a estos efectos se solicitarán a la Jefatura de Policía de Florida.

c) No registrar sanciones por infracciones a la Ordenanza de Trán­sito.

d) Resultar favorecido en el sorteo de matrículas que con ese fin rea­li­za­rá la Intendencia Municipal dentro del primer mes de cada año.

            Art.3º.- El sorteo se realizará tomando en cuenta las si­guientes catego­rías y cantidad de unidades:

a) AUTOS Y CAMIONETAS se favorecerán 3 (tres) Matrículas.

b) CAMIONES, se favorecerá 1 (una) Matrícula.

c) MOTOS Y MOTONETAS, se favorecerán 6 (seis) Matrículas.

            Art.4º.- El sorteo se efectuará con todas las garantías pro­cedi­men­ta­les y con Escribano Público. En caso de verificar que el favore­cido no cumpla con algunos de los requisitos fijados por el Artículo 2º del presen­te decreto, se procederá a revisar la situa­ción de los que permane­cerán en una lista de precedencia sorteada el mismo día hasta lograr que el favore­cido reúna las condiciones exigidas para ampararse al beneficio de la exoneración que se con­cederá por Resolu­ción.

            Art.5º.- La Intendencia Municipal de Florida solicitará la in­forma­ción necesaria a la Jefatura de Policía de Florida a fin de esta­blecer cuáles han sido los vehículos que han participado en acci­dentes de trán­si­to.

            Art.6º.- La División Tránsito será la unidad Administrativa res­pon­sa­ble de verificar tanto la situación tributaria de estar al día como la de constatar la no transgresión a la Ordenanza de Trá­nsito del eventual favorecido por la exoneración de Patente.

            Art.7º.- La Intendencia Municipal de Florida, expedirá las cons­tan­cias necesarias a los eventuales beneficios por la exonera­ción ob­tenida de acuerdo a los artículos precedentes.

            Art.8º.- El sorteo a efectuarse en enero de 1997 se hará toman­do como referencia el período comprendido entre el 01.01.96 al 31.12­.96.

            Art.9º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

Fdo. RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secreta­rio General.-