DECRETO J.D.F.:34/1996
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO A EFECTOS DE FACULTAR AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL A CONCEDER EXONERACIONES DEL IMPUESTO PATENTE DE RODADOS.-
APROBACION: 13/12/96
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 10077/96- J.D.F. Lº 1 Fº 148
Ref. IMF. Exp. Nº 10077/96. J.D.F. Lº 1 Fº 148.- Proyecto de decreto a efectos de facultar al Sr. Intendente Municipal a conceder exoneraciones del impuesto patente de rodados.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (27 en 30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Facultar al Intendente Municipal de Florida a conceder exoneraciones del impuesto de Patente de Rodados a los sujetos pasivos de la obligación tributaria que reúnan los requisitos establecidos en los artículos siguientes, a partir de enero de 1997.
Art.2º.- Para que el sujeto pasivo, pueda tener derecho al beneficio de la exoneración por el total del Impuesto de Patente de Rodados a pagar en el Ejercicio Fiscal del año siguiente, deberá acreditar:
a) Estar al día con las obligaciones del pago del tributo al 31.12 de cada año.
b) No haber participado en accidentes de tránsito en el Departamento de Florida durante el año anterior, según surja del análisis de los registros que a estos efectos se solicitarán a la Jefatura de Policía de Florida.
c) No registrar sanciones por infracciones a la Ordenanza de Tránsito.
d) Resultar favorecido en el sorteo de matrículas que con ese fin realizará la Intendencia Municipal dentro del primer mes de cada año.
Art.3º.- El sorteo se realizará tomando en cuenta las siguientes categorías y cantidad de unidades:
a) AUTOS Y CAMIONETAS se favorecerán 3 (tres) Matrículas.
b) CAMIONES, se favorecerá 1 (una) Matrícula.
c) MOTOS Y MOTONETAS, se favorecerán 6 (seis) Matrículas.
Art.4º.- El sorteo se efectuará con todas las garantías procedimentales y con Escribano Público. En caso de verificar que el favorecido no cumpla con algunos de los requisitos fijados por el Artículo 2º del presente decreto, se procederá a revisar la situación de los que permanecerán en una lista de precedencia sorteada el mismo día hasta lograr que el favorecido reúna las condiciones exigidas para ampararse al beneficio de la exoneración que se concederá por Resolución.
Art.5º.- La Intendencia Municipal de Florida solicitará la información necesaria a la Jefatura de Policía de Florida a fin de establecer cuáles han sido los vehículos que han participado en accidentes de tránsito.
Art.6º.- La División Tránsito será la unidad Administrativa responsable de verificar tanto la situación tributaria de estar al día como la de constatar la no transgresión a la Ordenanza de Tránsito del eventual favorecido por la exoneración de Patente.
Art.7º.- La Intendencia Municipal de Florida, expedirá las constancias necesarias a los eventuales beneficios por la exoneración obtenida de acuerdo a los artículos precedentes.
Art.8º.- El sorteo a efectuarse en enero de 1997 se hará tomando como referencia el período comprendido entre el 01.01.96 al 31.12.96.
Art.9º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
Fdo. RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-