DECRETO J.D.F.:04/1987

DESCRIPCIÓN: MODIFICACIÓN DEL ART. 43º DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS.-

 APROBACIÓN: 15/05/87

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 106027- J.D.F. Lº 2 Fº 100.-

Ref. I.M.F. Exp. Nº 106027 - JDF Lº 2 Fº 100.- Modificación del Art. 43º de la Ordenanza de Cementerios.-

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Modifícase el art. 43º de la Ordenanza de Cementerios el que quedara redactado de la siguiente manera:

                        Art.43º.- a) El que adquiere derecho sobre una parcela para la construcción de un sepulcro o monumento, queda obligado a edificar en el termino de seis meses, contados desde el día que se otorgo la propiedad o concesión de derecho de uso. Cuando las circunstancias especiales, que el interesado especificara por escrito y que el Municipio apreciara hubiera dificultad en la concreción de la obra, se podrá prorrogar el plazo por seis meses mas como máximo. Vencido el plazo original o el de la prórroga en su caso sin que la construcción se haya concluido, el obligado procederá automáticamente y sin necesidad de previa declaración su derecho de propiedad de uso, quedando las obras realizadas a beneficio del Municipio, sin que haya lugar a indemnización alguna.-

b) Se realizaran de acuerdo a los principios de la buena construcción siendo las paredes de ladrillo de 0,15 metros de espesor como mínimo para los panteones elevados, debiendo ser de 0,30 metros o de hormigón armado de 0,10 metros de espesor en los panteones subterráneos; en estos deberán adoptarse las medidas constructivas a efectos de que sean perfectamente impermeables. Todas las paredes se revocarán interior y exteriormente.

                             Los estantes y techos de los panteones serán de hormigón armado -distancia entre estantes 0,65 metros-

c) En el lugar que comprenden las parcelas Nros. 353 al 391 del Cementerio de Florida y en los lugares ya determinados o a determinar oportunamente en el resto de las localidades del Departamento, solo podrán construirse panteones del tipo "Elevados" sin ninguna edificación subterránea salvo las obras que comprendan a las fundaciones, con las prescripciones que siguen: 1) Los panteones del tipo "Elevados" respetaran en un todo, como máximo, el dimencionado establecido en la respectiva parcela y presentaran una altura que podrá variar de 2,30 metros a 2,80 metros como máximo con respecto al nivel de la vereda de acceso frontal de la parcela que será suministrado por la Intendencia Municipal a través de la Oficina de Agrimensura del Departamento de Vialidad.-

                          2) Tendrán una única puerta de acceso, la que será de construcción metálica, bien construida y de perfecto cerramiento. Se prohíbe la construcción de esta puerta en carpintería de madera.-

                              3) Deberán tapiarse con mampostería el estante que recibe el ataúd, con el propósito de lograr un mejor y mas cómodo uso del panteón.-

d) Como normalización de terminación de los panteones, se evitara el uso de fachadas de materiales estridentes o cálidos, serán lavables, no porosos, ajustándose en general a los que a continuación se detallan: Monolítico pulido o elevado; mármol o granito pulido; azulejos o cerámicas vidriados; imitación fina. El mismo tratamiento o materiales se emplearán en las tapas de los nichos. Los pretiles cuando existan, deberán ser terminados con revoque fino o imitación fina, los pisos como mínimo serán de portland lustrado.-

e) En la zona que comprenden las parcelas Nos. 415 al 487 del Cementerio de la Ciudad de Florida o en las que oportunamente se determinen en el cementerio del resto de las localidades del Departamento, la Intendencia Municipal de Florida construirá bloque de cuatro panteones elevados los que se entregara a los interesados previo pago de los derechos y recaudos correspondientes, estos se entregaran en rústico con paredes sin revocar y techos terminados. Serán de cargo de los interesados la terminación de los mismos de acuerdo a las normas que a continuación se detallan: Solo podrá emplearse como elemento de terminación en fachadas y tapas de nichos el monolítico lavado. Podrá permitirse cualquiera de las terminaciones descriptivas en el apartado d) del presente articulo siempre y cuando se pongan previamente de acuerdo los propietarios de los predios contiguos y frentistas a la misma calle de adoptar para ambos la misma terminación. En este caso deberán solicitar conjuntamente la autorización correspondiente indicando que tipo de terminación se dará a ambos panteones.-

f) Ante cualquier transgresión del presente articulo la Intendencia Municipal de Florida decretara la inmediata demolición total o parcial de la parte afectada del panteón en infracción, la que será realizada por el propietario o en su defecto por la Intendencia con cargo al propietario.-

            Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

 Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.-

 Firmado: William COSENTINO AGUIAR, Presidente; Dr. Hilario CASTRO TREZZA, Secretario General.-

 

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Relacionado con Decreto JDF Nº 0031/1996