DECRETO J.D.F.:36/1995

DESCRIPCION: PROYECTO  DE DECRETO A FIN DE MODIFICAR EL ART. 43º DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS.-

APROBACION: 20/10/95

ACTA: 21/1995

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 2728/95- J.D.F. Lº 1 Fº 130

Ref. IMF Exp. Nº 2728/95 - JDF Lº1 Fº 130.-Proyecto de decreto a fin de modificar el Art. 43º de la Ordenanza de Cementerios.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes ( 31  Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A:

     Art. 1º.- Modifícase Art. 43º de la Ordenanza de Cementerio, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Art.43º.- a) El que adquiere derecho sobre una parcela para la construcción de un sepulcro o monumento, queda obli­gado a edificar en el término de seis meses, contados desde el día que se otorgó la propiedad o concesión de derecho de uso. Cuando las circunstancias especiales que el interesado especificará por escrito y que el Municipio apreciara hubie­ra dificultad en la conclusión de la obra, se podrá prorro­gar el plazo original o el de la prórroga en su caso sin que la construcción se haya concluido, el obligado perderá automáticamente y sin necesidad de previa declaración, su dere­cho de propiedad de uso quedando las obras realizadas a beneficio del Municipio, sin que haya lugar a indemnización alguna.

                           "b)- Se realizarán de acuerdo a los principios de la buena construcción siendo las paredes de ladrillo de 0.15 metros de espesor como mínimo para los Panteones Ele­vados, debiendo ser de 0.30 metros o de hormigón armado de "0.10 metros de espesor en los panteones subterráneos; en estos deberán adoptarse las medidas constructivas necesarias a efectos de que sean perfectamente impermeables. Todas las paredes se revocarán interior y exteriormente. Los estantes y techos de los panteones serán de hormigón armado distancia mínima entre estantes 0.65 metros.

                           "c)- En el lugar que comprenden las parcelas Nº 353 al 391 del Cementerio de Florida y en los lugares ya "determinados o a determinar oportunamente en el resto de las localidades del Departamento, sólo podrán construirse pan­teones del tipo "Elevados" sin ninguna edificación subterránea salvo las obras que comprendan a las fundaciones, con "las prescripciones que siguen: 1)- Los panteones de tipo "Elevado" respetarán en un todo como máximo, el dimensio­nado establecido en la respectiva parcela y presentarán una altura que podrá variar de 2.30 metros a 2.80 metros como máximo con respecto a nivel de la vereda de acceso frontal de la parcela que será suministrada por la Inte­ndencia Muni­cipal a través de la Oficina de Agrimensura del Departamento "de Vialidad.

                                                                "2) Tendrán una única puerta de acceso, la que será de construcción metálica, bien cons­truida y de perfecto cerramiento. Se prohíbe la construcción de esta puerta en carpintería de madera.

                                                                "3) Deberá tapiarse con mam­postería el estante que recibe el ataúd, con el propósito de lograr un mejor y más cómodo uso del panteón.

                           "d)- Como normalización de terminación de los panteones, se evitará el uso en las fachadas de materiales estridentes o cálidos, serán lavables no porosos, ajustán­dose en general a los que a continuación se detallan: mono­lítico pulido o elevado, mármol o granito pulido, azulejos o cerámicas vidriadas, imitación fina. El mismo tratamiento y materiales se emplearán en las tapas de los nichos. Los pretiles cuando existan, deberán ser terminados con revoque "fino o imitación fina, los pisos como mínimo serán de port­land lustrado.

                           "e)- Ante cualquier transgresion del presente artículo la Intendencia Municipal de Florida, decretará la inmediata demolición total o parcial de la parte afectada del panteón en infracción, la que será realizada por el propietario o en su defecto por la Intendencia con cargo al "propietario."

            Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-

(Firmado) JORGE FRUTOS COSIO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.

 

Relacionado con Decreto JDF Nº 0004/1987

Relacionado con Decreto JDF Nº 0031/1996