DECRETO J.D.F.:31/1996
DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ART. 43º DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS.-
APROBACION: 15/11/96
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 6690/96- J.D.F. Lº 1 Fº 137
Ref. I.M.F. Exp. Nº 6690/96 - JDF Lº1 Fº137.- Modificación de inciso c) del Art. 43º de la Ordenanza de Cementerios.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (24 en 25 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1.- Modifícase el inciso c) del art. 43 de la Ordenanza de Cementerios, el que quedará redactado de la siguiente forma:
c) En el lugar que comprenden las parcelas -determinadas previamente, mediante un estudio efectuado por las unidades competentes- del Cementerio de Florida o en los cementerios del resto de las localidades del Departamento, sólo podrán construírse panteones de tipo "Elevados" sin ninguna edificación subterránea salvo las obras que correspondan a las fundaciones, con las prescripciones que siguen:
1.- Los panteones de tipo "elevados" respetarán en un todo como máximo, el dimensionado establecido en la respectiva parcela y presentarán una "altura que podrá variar de 2,30m. a 2,80m como máximo con respecto a nivel de la vereda de acceso frontal de la parcela que será suministrada por la Intendencia Municipal a través de la Oficina de Agrimensura del Departamento de Vialidad.
2.- Tendrán una única puerta de acceso, la que será de construcción metálica, bien construída y de perfecto cerramiento. Se prohibe la construcción de ésta en carpintería de madera.
3.- Deberá tapiarse de mampostería el estante que recibe el ataúd, con el propósito de lograr un mejor y más cómodo uso del panteón.-
Art.2.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-
Fdo. RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-