DECRETO J.D.F.:31/1996

DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ART. 43º DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS.-

 

APROBACION: 15/11/96                                                                                                                                             

ACTA 57/1996

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 6690/96- J.D.F. Lº 1 Fº 137

Ref. I.M.F. Exp. Nº 6690/96 - JDF Lº1 Fº137.- Modificación de inciso c) del Art. 43º de la Ordenanza de Cementerios.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (24 en 25 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1.- Modifícase el inciso c) del art. 43 de la Ordenanza de Cementerios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

            c) En el lugar que comprenden las parcelas -determinadas previamen­te, mediante un estudio efectuado por las unidades competentes- del Cementerio de Florida o en los cementerios del resto de las localida­des del Departamento, sólo podrán cons­truírse panteones de tipo "Elevados" sin ninguna edifi­cación subterránea salvo las obras que correspondan a las fundaciones, con las prescripciones que siguen:

            1.- Los panteones de tipo "elevados" respetarán en un todo como máxi­mo, el dimensionado establecido en la respectiva parcela y presenta­rán una "altura que podrá variar de 2,30m. a 2,80m como máximo con respecto a nivel de la vereda de acceso frontal de la parcela que será suministra­da por la Intendencia Municipal a través de la Oficina de Agrimensura del Departamento de Viali­dad.

            2.- Tendrán una única puerta de acceso, la que será de construc­ción metálica, bien construída y de perfecto cerra­miento. Se prohibe la construcción de ésta en carpintería de madera.

            3.- Deberá tapiarse de mampostería el estante que recibe el ataúd, con el propósito de lograr un mejor y más cómodo  uso del panteón.-

            Art.2.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

Fdo. RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secreta­rio General.-

 

Relacionado con Decreto JDF Nº 0036/1995

Relacionado con Decreto JDFº 0004/1987