DECRETO J.D.F.:27/1996
DESCRIPCION: PROYECTO DECRETO ESTABLECIENDO UNA ZONA DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE FLORIDA.-
APROBACION: 18/10/96
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 5456/96- J.D.F. Lº 1 Fº 33
Ref. I.M.F. Exp. Nº 5456/96 - J.D.F. Lº 1 Fº 33.- Proyecto de decreto estableciendo una zona de estacionamiento tarifado en el centro de la ciudad de Florida.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (27 en 28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
I - ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO. Jurisdicción.
Art. 1º.- Establécese una zona de estacionamiento de tiempo limitado en calle "Independencia" entre las calles "Barreiro" y "General Flores", calles "Rivera" y Rodó" entre "Antonio María Fernández" y "Gallinal".
II - HORARIOS.
Art. 2º.- Determínase que el horario de vigencia para todas las zonas de estacionamiento de tiempo limitado será el siguiente:
- De Lunes a Viernes 07:00 a 13:00 horas desde el 1º de diciembre al 15 de marzo de cada año.
- De Lunes a Viernes 12:00 a 18:00 horas desde el 16 de marzo al 30 de noviembre de cada año.
La Intendencia Municipal de Florida está facultada a realizar las modificaciones de los horarios establecidos, hecho que será comunicado a la población por los diferentes medios de prensa locales.-
III - PROCEDIMIENTO.
Art. 3º.- Tarifas.
Establécese que aquellos conductores que estacionen en la zona de estacionamiento tarifado deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
a) Colocar la TARJETA DE ESTACIONAMIENTO dentro del vehículo de forma claramente visible desde el exterior a través del parabrisas, señalando en la misma:
- MES
- DIA
- HORA
- MINUTOS en que el vehículo fue estacionado.
b) A partir de su perforación, cada TARJETA DE ESTACIONAMIENTO habilitará al conductor a permanecer estacionado el tiempo que la misma indique (½ hora o 1 hora).
c) Las TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO serán suministradas por la Intendencia Municipal de Florida y aquellas personas que expresamente la misma autorice.
d) Las tarjetas tendrán un costo inicial de $ 3,oo (Pesos Uruguayos tres) las de media hora y $ 6,oo (Pesos Uruguayos seis) la de una hora, valores estos, que serán ajustados a partir del primer día del mes siguiente en que el Poder Ejecutivo de publicidad la variación del Indice de Precios al Consumo experimentada en el cuatrimestre anterior.
El valor de la tarjeta se reajustará cada cuatro meses.-
IV - EXCEPCIONES.
Art. 4º.- Unicamente podrán estacionar en la zona sin utilizar la tarjeta correspondiente, los vehículos pertenecientes a:
1- Instituciones Oficiales o particulares que se encuentren cubriendo una emergencia.
2- Jefatura de Policía de Florida, o División Tránsito, que se encuentren fiscalizando el cumplimiento de este Decreto.
3- Personas físicas o jurídicas públicas o privadas que estacionen dentro de Paradas o Espacios Reservados concedidos por la Intendencia debidamente señalizados.
4- Quienes fueren especialmente autorizados por la Intendencia mediante resolución fundada. Estas autorizaciones tendrán carácter excepcional.-
V - SANCIONES.
Art. 5º.- El usuario que prolongue el período de estacionamiento más de lo autorizado por la tarjeta perforada, la utilice más de una vez, la marque en forma defectuosa o incompleta, adultere los datos requeridos o permanezca estacionado sin exhibirla, será sancionado con una multa de 1 U.R..-
VII - PROHIBICIONES.
Art. 6º.- En los días y horarios establecidos en el art. 2º, no se permitirán operaciones de carga y descarga en la zona de estacionamiento limitado, salvo casos excepcionales y previamente autorizados por la División Tránsito.-
Art. 7º.- Los vehículos sin motor (carros, zorras o similares), ómnibus y camiones no podrán estacionar dentro de los límites de la zona indicada en el art. 1º.-
Art. 8º.- La Intendencia Municipal, establecerá en base a criterios técnicos y por vía de Resolución el nuevo lugar de estacionamiento de ciclomotores, motos y bicicletas.-
Art. 9º.- La zona de estacionamiento limitado se fija sobre la acera izquierda de la calle Independencia, tomando en cuenta el sentido de la circulación (flechamiento).-
Art. 10º.- La zona de estacionamiento limitado podrá ser dejada sin efecto temporariamente por la Intendencia por razones debidamente fundadas, en ocasiones de desfile, competencias u otros eventos que lo hagan necesario.-
Art. 11º.- La Intendencia Municipal reglamentará este Decreto.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-
(Fdo.) ENRIQUE PELUAGA, 2do. Vice-Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-