DECRETO J.D.F.:27/1996

DESCRIPCION: PROYECTO DECRETO ESTABLECIENDO UNA ZONA DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE FLORIDA.-

 

APROBACION: 18/10/96

ACTA 54/1996

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 5456/96- J.D.F. Lº 1 Fº 33

Ref. I.M.F. Exp. Nº 5456/96 - J.D.F. Lº 1 Fº 33.- Proyecto de decreto estableciendo una zona de estacionamiento tarifado en el centro de la ciudad de Florida.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (27 en 28 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

I - ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO. Jurisdicción.

            Art. 1º.- Establécese una zona de estacionamiento de tiempo limitado en calle "Independencia" entre las calles "Barreiro" y "General Flores", calles "Rivera" y Rodó" entre "Antonio María Fer­nánd­ez" y "Gallinal".

II - HORARIOS.

            Art. 2º.- Determínase que el horario de vigencia para todas las zonas de estacionamiento de tiempo limitado será el siguiente:

                        - De Lunes a Viernes 07:00 a 13:00 horas desde el 1º de diciembre al 15 de marzo de cada año.

                        - De Lunes a Viernes 12:00 a 18:00 horas desde el 16 de marzo al 30 de noviembre de cada año.

                        La Intendencia Municipal de Florida está facultada a reali­zar las modificaciones de los horarios establecidos, hecho que será comunicado a la población por los diferentes medios de prensa loca­les.-

III - PROCEDIMIENTO.

            Art. 3º.- Tarifas.

                        Establécese que aquellos conductores que estacionen en la zona de estacionamiento tarifado deberán ajustarse a las disposicio­nes siguientes:

            a) Colocar la TARJETA DE ESTACIONAMIENTO dentro del vehículo de forma claramente visible desde el exterior a través del parabrisas, señalando en la misma:

                                                - MES

                                                - DIA

                                                - HORA

                                                - MINUTOS en que el vehículo fue estacionado.

            b) A partir de su perforación, cada TARJETA DE ESTACIONAMIENTO habilitará al conductor a permanecer estacionado el tiempo que la misma indique (½ hora o 1 hora).

            c) Las TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO serán suministradas por la Intendencia Municipal de Florida y aquellas personas que expresamente la misma autorice.

            d) Las tarjetas tendrán un costo inicial de $ 3,oo (Pesos Uru­guayos tres) las de media hora y $ 6,oo (Pesos Uruguayos seis) la de una hora, valores estos, que serán ajustados a partir del primer día del mes siguiente en que el Poder Ejecutivo de publicidad la varia­ción del Indice de Precios al Consumo experimentada en el cuatrimes­tre anterior.

El valor de la tarjeta se reajustará cada cuatro meses.-

IV - EXCEPCIONES.

            Art. 4º.- Unicamente podrán estacionar en la zona sin utilizar la tarjeta correspondiente, los vehículos pertenecientes a:

                        1- Instituciones Oficiales o particulares que se encuentren cubriendo una emergencia.

                        2- Jefatura de Policía de Florida, o División Tránsito, que se encuentren fiscalizando el cumplimiento de este Decreto.

                        3- Personas físicas o jurídicas públicas o privadas que estacionen dentro de Paradas o Espacios Reservados concedidos por la Intendencia debidamente señalizados.

                        4- Quienes fueren especialmente autorizados por la Inten­den­cia mediante resolución fundada. Estas autorizaciones tendrán carác­ter excepcional.-

V - SANCIONES.

            Art. 5º.- El usuario que prolongue el período de estacionamiento más de lo autorizado por la tarjeta perforada, la utilice más de una vez, la marque en forma defectuosa o incompleta, adultere los datos requeridos o permanezca estacionado sin exhibirla, será sancionado con una multa de 1 U.R..-

VII - PROHIBICIONES.

            Art. 6º.- En los días y horarios establecidos en el art. 2º, no se permitirán operaciones de carga y descarga en la zona de estacio­namiento limitado, salvo casos excepcionales y previamente autoriza­dos por la División Tránsito.-

            Art. 7º.- Los vehículos sin motor (carros, zorras o similares), ómnibus y camiones no podrán estacionar dentro de los límites de la zona indicada en el art. 1º.-

            Art. 8º.- La Intendencia Municipal, establecerá en base a crite­rios técnicos y por vía de Resolución el nuevo lugar de estacio­na­miento de ciclomotores, motos y bicicletas.-

            Art. 9º.- La zona de estacionamiento limitado se fija sobre la acera izquierda de la calle Independencia, tomando en cuenta el sentido de la circulación (flechamiento).-

            Art. 10º.- La zona de estacionamiento limitado podrá ser dejada sin efecto temporariamente por la Intendencia por razones debidamente fundadas, en ocasiones de desfile, competencias u otros eventos que lo hagan necesario.-

            Art. 11º.- La Intendencia Municipal reglamentará este Decreto.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieci­ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-

(Fdo.) ENRIQUE PELUAGA, 2do. Vice-Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-