Distribuido Nº 44/14

Florida, 27 de junio de 2014.-
Sr.(a) Edil(a) Departamental:
                          Se transcriben los informes (mayoría y en minoría) emanados de la Comisión Pre-Investigadora, así como proyecto de la Comisión de Hacienda exonerando de tributos a determinados vehículos.- Ambos temas integrarán la sesión extraordinaria del martes 1º de julio:

-ComisiónPre-Investigadora

“          Se  acordó por mayoría (P. Frente Amplio y P. Colorado, Oscar Arrambide y Alejandro Matteo, respectivamente), aconsejar al Cuerpo realizar una investigación en el tema, siendo el voto contrario el del P. Nacional (Martín Varela). En cumplimiento a disposiciones reglamentarias, el tema será considerado en la próxima sesión de fecha 1º de julio del corriente como primer punto del Orden del Día.-

 

Informe en mayoría del Frente Amplio con el voto del Partido Colorado

 

“Florida, 26 de junio de 2014. Sr. Presidente de la Junta Departamental de Florida - Don Cayetano Stopingi. De nuestra mayor consideración:  Por la presente, en acuerdo con lo establecido por el Art. 139º y siguientes del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Florida, elevamos a usted informe sobre lo analizado por la Comisión Pre-Investigadora conformada a partir de lo solicitado por la Edila Gabriela Rodríguez, referente a supuestas irregularidades en los tramites de empadronamiento de vehículos realizados por la Intendencia de Florida:

ENTIDAD DE LA DENUNCIA Y SERIEDAD DE SU ORIGEN:

•           Consideramos que la misma reviste entidad y seriedad en su origen, dado que hace referencia a supuestas irregularidades en tramites de empadronamiento de vehículos, siendo aportada la documentación por el Diputado Carlos Rodríguez Gálvez, constando de fotocopias de documentos presentados a la Intendencia, documentos del SUCIVE, y otros entregados en su oportunidad al Sr. Presidente de la Junta Departamental y al Sr. Intendente Departamental

OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DE LA INVESTIGACIÓN:

            A partir del análisis de la documentación presentada consideramos que existe oportunidad y es procedente investigar las supuestas irregularidades denunciadas, en función de los siguientes considerandos:

•           Con fechas 8 de octubre, 5 de noviembre y 13 de noviembre del año 2013, la Edila Rodríguez solicito informes a la Intendencia referente a fotocopias de documentación sobre tramites de empadronamientos de varios vehículos, información que a la fecha no ha sido aportada, dificultando la labor del edil en cuanto a su rol de contralor de la acciones de la Intendencia Departamental. (expedientes 4749, 5278 Y 5430 del 2013)

•           A partir de la documentación enviada por el Diputado Rodríguez al Sr. Intendente, mediante expediente 2013-86-001-05679, con fecha 28 de noviembre de 2013, se inicio investigación sobre los hechos denunciados, no existiendo a la fecha informe por parte de la Intendencia sobre el resultado de dicha investigación.

•           Con fecha 2 de enero del presente, por Resolución Nº 14.724/14, la Intendencia de Florida aprobó un Reglamento para Empadronamiento de Vehículos, reconociendo en los considerandos que "es necesario y conveniente reglamentar la actuación administrativa relacionada con los requisitos documentales a exigir por parte de la Administración a fin de empadronar vehículos, en conformidad con las normas vigentes". En el Art. 3º de la reglamentación se establece que "para la debida conformación de los expedientes de empadronamiento, los funcionarios del Departamento de Transito y Transporte que reciban la documentación presentada por los interesados, previo control de la regularidad y admisión de la misma, procederán a agregarla a los expedientes rubricando las actuaciones administrativas a fin de la determinación de las responsabilidades funcionales", La aprobación de la referida reglamentación, sus considerandos y lo establecido en su Art. 3º, dejan serias dudas sobre los procedimientos administrativos llevados adelante por el Departamento de Tránsito para el empadronamiento de vehículos anteriores a la aprobación del referido reglamento.

•           La documentación aportada por la Edila Rodríguez referente al empadronamiento de una moto, vendida en el ciudad de Montevideo, registrada en forma provisoria mediante un "gestor", registrando vía declaración jurada información que es dudosa en cuanto a su veracidad, culminando el tramite (pago de matricula y libreta de circulación) varios meses después de lo exigido, arroja dudas en cuanto a si se tratare de un echo aislado o podrían existir otros de similares características.

•           La nota presentada por la Edila Rodríguez conteniendo varios vehículos registrados en la categoría "coches de alquiler sin chofer" pertenecientes a una empresa de Montevideo, y la respuesta dada por la Intendencia al pedido de informes cursado por la Edila, haciendo referencia a que la Intendencia no cuenta con un registro de este tipo de vehículos, adjudicándoles el mismo tipo de "chapa" que al resto, establece claramente que la Administración no ha realizado un correcto control para adjudicar este tipo de categoría de vehículos, apartándose de la reglamentación vigente, máxime considerando que tienen una importante bonificación en el valor de patente (32% de descuento)

Por lo expuesto es que solicitamos al Plenario de esta Junta Departamental se conforme un Comisión Investigadora para analizar los empadronamientos de vehículos realizados por la Intendencia Departamental de Florida.

Sin otro particular, lo saluda atentamente. (Fdo.) OSCAR  ARRAMBIDE, Edil Departamental”

 

Informe en minoría del Partido Nacional

“Análisis de los motivos de la solicitud de la Comisión Pre-Investigadora.-

            En la fundamentación de la petición para la conformación de la Comisión Pre investigadora, la Edila denunciante señala ciertas razones, las que se expondrán y analizaran individualmente en adelante:

I.-) Establece que el Diputado Carlos Rodríguez Gálvez presentó una Nota, a fines del año 2013, señalando una serie de presuntas anomalías en materia de empadronamientos y que según afirma la legisladora departamental, no se habría actuado con la debida diligencia.

Al respecto conviene señalar que la Nota fue tomada en cuenta debidamente por la Administración, originando sendos expedientes: a)Expediente No. 05679/13, que contiene la denuncia y actuaciones correspondientes, b) Expediente No.02319/14 que contiene el detalle del proceso de instrucción del asunto, las resultancias del citado proceso y la propuesta de medidas para resolver la situación. Conviene precisar que tales actuaciones están en conocimiento del SUCIVE.- En el citado Expediente la Dirección General de Administración, luego de analizados los hechos, solicitó al Ejecutivo la concesión de facultades delegadas a fin de actuar intimando a los responsables de la tramitación de los empadronamientos, la presentación de documentación faltante. Asimismo solicitó, que para los casos, en que luego de producida la intimación, la personas continuaran en situación de omisión, se declarar nulo el empadronamiento. En esta línea de acción propuesta, el Intendente aprobó en Expediente 02319/14 la Resolución No. 16.526 de fecha 16/6/2014 en la cual se facultó a la citada unidad a intimar y declarar nulo los empadronamientos de aquellas personas que no aportaran la documentación requerida.-

II.-) Con referencia al empadronamiento de una Moto que se señala como irregular, expresamos: a) El citado vehículo fue empadronado por intermedio de apoderado (artículos 2051 y ss del Código Civil) y no por la titular del derecho de propiedad. Por esa razón quien compareció para realizar el empadronamiento fue el Sr. Javier Cuitiño con la declaración jurada firmada por la interesada.- b) La persona declaró su domicilio en la ciudad de Florida, razón por la cual se procedió a empadronar el rodado .- c) En relación al pago diferido en el tiempo de las placas de matrícula y la libreta de propiedad de la moto referida, decimos: -Que el Congreso Nacional de Intendentes en la Sesión No. 42 del 7 de febrero de 2013 estableció que “Los montos de chapas matrículas y libretas de propiedad se abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de patente de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma”.- Esta decisión pasó a formar parte del Texto Ordenado de Patente(artículo 18) que se aplica en todas las Intendencias.- De modo que ninguna Intendencia puede cobrar , en sus oficinas, en los municipio y/o Juntas Locales, los tributos, tasas o ingresos vehiculares. En efecto el artículo 1ero de la Ley No. 18.860 establece que corresponde al SUCIVE “realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6º del HYPERLINK "http://200.40.229.134/constituciones/const004.htm" \l "art297" \o "Constitución vigente al presente documento" \t "_blank" Artículo 297 de la Constitución de la República) empadronados en cualquier departamento de la República, los recargos, multas y moras correspondientes al mismo, así como las multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos.” De modo que: 1-No constituye obligación jurídica de la Intendencia hacer efectivo el cobro de los ingresos vehiculares(patente, tasas, precios, multas etc.,) ni tampoco el costo de las placas de matrículas ni de la libreta de propiedad, sino que tales actividades corresponden al SUCIVE, quien luego remite los importes a cada Intendencia.- 2-De acuerdo a los expresado, el interesado tiene plazo para el pago de las chapas y la libreta, como expresa el art. 18 del Texto Ordenado de Patente y no tiene por que hacerlo en el momento del empadronamiento.- En efecto, el plazo se extiende “ hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de patente de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma”.- 3-) Por tanto no puede imputarse a la Intendencia que el contribuyente hubiese demorado el pago de las placas y libreta: 1ero)Porque ello tiene un plazo legal que en caso de excederse , la persona se expone al pago de multas por mora y recargos tal como ocurrió y surge de los recibos, 4) La actividad de la cobranza y las gestiones corresponden al SUCIVE tal como lo preceptúa el art. 1ero. De la Ley No. 18.860 .- De lo antes dicho, surge claro que no existe irregularidad alguna en el caso denunciado.-

III.-) Con referencia a la devolución de importes de patente de rodado en beneficio de una Automotora de Montevideo.- Este caso se encuentra debidamente documentado y aclarado en un Expediente público que obra en la Intendencia, No.0309/13.- a) En el mismo comparece el Sr. Martín Pérez Minetti, por nota fechada el 2/7/13, en representación de la empresa AUTOLIDER solicitando la devolución de importes de patente cobrados en demasía a una serie de vehículos que detalla en una nómina adjunta.- b) El expediente circula por varias dependencias municipales, hasta que la Jefatura de Contribución y patente, establece en el caso de cada matrícula, el importe cobrado, la diferencia cobrada en mas y lo que habría de devolverse ,en base a informe de SUCIVE.- c) El Expediente es tramitado pasando por diversas unidades: Recursos Financieros, secretaría de Hacienda ,Administración Documental y Notificaciones.- d) Finalmente la Dirección General de Hacienda, el 18/10/13 , en uso de sus facultades delegadas resuelve, al considerar suficientemente probado que se le había cobrado en mas, la devolución de los importes.- e) Luego y por la misma razón legal anotada en el caso de la Moto, la Dirección de Hacienda no hizo efectiva la devolución del dinero, sino que el propio SUCIVE y a través del sistema cobranza Tercerizado, acreditó en la cuenta corriente del titular del vehículo el importe cobrado en más a favor del contribuyente y se lo acreditó en los pagos sucesivos.- En resumen: no se puede cuestionar a la Intendencia por las devoluciones, pues es el SUCIVE quien revisa los aforos y las exoneraciones y finalmente determina si los importes han sido cobrados correctamente o no.

IV.-Sobre los Pedidos de Informes efectuados por Ediles del F.A. al respecto.- La Intendencia recibió y tramitó todos los pedidos de informes.- Como los pedidos de informes involucraban en forma personal y directa, datos de personas y bienes, de regulación por parte de la Ley No. 18.331 referida a la protección de los datos personales y “habeas data”, ante la duda de si era o no pertinente proporcionar los datos sin consentimiento de las personas, se solicitó informe a AGESIC. Esta Agencia del Gobierno es la que debe pronunciarse sobre la pertinencia de proporcionar estos datos. Hasta el momento la Intendencia no ha recibido respuesta, razón por la cual no se ha contestado en los términos requeridos por la Edila solicitante.- O sea no es que no exista voluntad de no contestar sino que no se ha obtenido el pronunciamiento solicitado, circunstancia que fue informada a la Junta Departamental.-

Otras consideraciones sobre el tema.-

a)         Ausencia de reglamentación.- La ley No.18.456 , en sus artículo 2do, inciso final establece que “ El Poder Ejecutivo, en función del interés general y con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, podrá establecer en la reglamentación los parámetros de tiempo y condiciones que determinarán la habitualidad de la circulación, cuando haya pluralidad de domicilios o ésta no coincida con el domicilio del titular.” El texto legal establece que se han de reglamentar dos aspectos de la ley: a) lo referido a la circulación habitual, especialmente en lo concerniente a los parámetros de tiempo y condiciones para determinar la circunstancia denominada de circulación habitual.- El artículo 2do., como es habitual concede al P.E. la posibilidad de reglamentar este aspecto concreto de la norma con el asesoramiento del Congreso Nacional de Intendentes.- Pero también el art.10o. habilita una forma especial y particular la posibilidad de reglamentar estos aspectos, librándolo a un eventual acuerdo entre Gobiernos departamentales. Efectivamente el art. 10mo. Dice ”Declárase que los Gobiernos Departamentales podrán realizar acuerdos a los efectos de contemplar la situación de circulación habitual de contribuyentes con domicilios en sus respectivas jurisdicciones.” b) lo concerniente a lo que en doctrina se llama “reglamento de ejecución”. El art. 11 establece que” El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, previo asesoramiento del Congreso de Intendentes.” Este artículo no hace mención específica a la circulación habitual , la omisión a este aspecto particular de la ley nos hace concluir que se refiere a la reglamentación general del texto legal.- La doctrina clasifica los reglamentos de las leyes en autónomos y de ejecución.- Un ejemplo de la primera clase son los reglamentos que crean Estatutos de funcionarios , como los previstos en el art. 204 de la Constitución.- Los reglamentos de ejecución de la ley tienen amparo en la Constitución , artículos 168 numeral 4to.,arts. 105,107, 204,211 letra F o 322 lit. b) , 274, 275, 288, etc.- El art.168 num.4to. se refiere a los reglamentos de ejecución al cometer al P.E. el poder jurídico de expedir reglamentos especiales necesarios para la ejecución de la ley.- Es lo que en doctrina se llama remisión normativa a favor del reglamento.- En este caso es claro que la ley se remitió al reglamento en lo referido a definir que debía entenderse como circulación habitual y en general a los otros aspectos de la ley.- SI bien está claro que no hay reglamento y por tanto existe un vacío, esto no es obstáculo para aplicar la ley, en tanto que el artículo 332 de la Constitución , sugiere que las normas no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación.- Sin embargo deja librado a los Gobiernos departamentales los criterios de aplicación de la ley.-

b)         Situación de otras comunas.- En este sentido y a juzgar por lo expresado en las páginas Web de los respectivos Gobiernos Departamentales y en lo referido a los requisitos para empadronar que se informan al público, constatamos que muy pocas administraciones exigen certificado de domicilio u otros documentos probatorios del interés económico o laboral.- Esto nos permite pensar que la situación detectada y revisada de oficio en nuestro departamento podría estar produciéndose en el resto de los departamentos.- Esto refuerza la idea de que el Congreso debería abordar la tarea de estudiar una Reglamentación común y general, aplicable en todas las Intendencias para laudar el tema.-

c)         Régimen general de reempadronamientos.- El Congreso Nacional de Intendentes, aprobó mediante Acta 57, en Soriano, el 18 de marzo de 2014 , un régimen general especial para facilitar el reempadronamiento de vehículos en todo el país.- El régimen concede a los interesados el beneficio de la exoneración del pago de las chapas y el costo de libreta de identificación vehicular.- Esto quiere decir que implícitamente se está reconociendo que existen en todos los departamentos del país, vehículos empadronados en contravención a la Ley No. 18.456 y no solo en Florida.-

Conclusión.- No existe mérito, oportunidad y conveniencia para formar una Comisión Investigadora pues el SUCIVE está en conocimiento de la situación, que tiene carácter técnico jurídico y no político, y que se produce por ausencia de reglamentación común. (Fdo) MARTÍN VARELA , Edil Departamental. ”

--Comisión de Hacienda.-

Ref. IF Exp. 01292/14 – JDF Lº 14 Fº 69.- Proyecto de decreto exonerando de importes de empadronamiento e impuesto Patente de Rodados a vehículos propiedad del Movimiento de Juventud Agraria afectados a la Intendencia de Florida.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,

D E C R E T A:

Art. 1º . Exonérase –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas-  a los siguientes vehículos: dos tractores Marca ITO, Modelo LX904, Cilindrada 6700 CC, con dos servicios de maquinaria agrícola (una excéntrica de 18 discos y sembradora de 24 líneas que es fertilizadora simultánea); una camioneta Marca DONG FENG, Modelo ZN102302U4, Cilindrada 2400CC; un micro marca FOTON, Modelo minibús BJ6549B1PXA-EE; un camión Marca DONG FENG, Modelo EQL112GL, Cilindrada 6700 CC, propiedad del MJA; de los importes correspondientes al empadronamiento e impuesto de Patente de Rodados, en virtud del Acuerdo de Trabajo concertado entre éste y la Dirección General de de Desarrollo Sustentable de la Intendencia de Florida, hasta la finalización del actual período de gobierno.

Art. 2º.- Establécese que la exoneración dispuesta respecto de los dos tractores Marca ITO, Modelo LX904, Cilindrada 6700 CC, con dos servicios de maquinaria agrícola (una excéntrica de 18 discos y sembradora de 24 líneas que es fertilizadora simultánea), queda sujeta a la condición suspensiva de que la Intendencia Municipal de Florida y el MJA modifiquen el Acuerdo de Trabajo suscrito con fecha 26/2/2014, estableciendo expresamente que el combustible de dichos vehículos será abonado por el MJA.

Art. 3º.-  Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Varela, Novo, Maidana, Arrambide y Dati.-

La Secretaría