DECRETO J.D.F.:15/1996

DESCRIPCION: NORMATIVA PARA ENAJENACIONES Y PRESTAMOS DE USO RESPECTO DE BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL.-

 

APROBACION: 21/06/96

ACTA 44/1996

Ref. Normativa para enajenaciones y préstamos de uso respecto de bienes inmuebles del dominio privado municipal.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Las enajenaciones gratuitas y los préstamos de uso respecto de bienes inmuebles del dominio privado municipal que en lo sucesivo conceda el Gobierno Departamental, estarán regidas por la siguiente normativa.-

            Art.2º.- Los actos de disposición y/o administración a que refieren las presentes disposiciones, requerirán para su legitimación que quien se constituya en contraparte sea persona jurídica plenamen­te capaz y tenga por fines realizar emprendimientos productivos, o proyectos de construcción o reciclaje de viviendas de interés social, o constituyan instituciones culturales, sociales o deportivas cuya acción se proyecte con amplia incidencia social en el medio, que hubieren merecido declaración de causa o proyecto considerado de "interés departamental" (Decreto JDF Nº 41/95, de 15 de diciembre de 1995 y concordantes).-

            Art.3º.- En todos los negocios jurídicos que involucren los artículos 1º y 2º, se estipularán por el Gobierno Departamental las exigencias, los plazos y las condiciones por la contraparte benefi­ciaria, explicitándose dentro de que términos deberán cumplirse determinados actos, así como alcanzarse metas de avance compatibles con la propuesta aceptada hasta la culminación y subsiguiente habilitación municipal, circunstancias todas ellas cuya omisión, incumplimiento o postergación serán pasibles de generar la caducidad y motivas la rescisión del contrato.-

            Art.4º.- El Gobierno Departamental y la contraparte beneficiaria acordarán acciones de servicio comunitario de tipo social, a ser definidas en los términos contractuales del negocio jurídico pac­tado.-

            Art.5º.- Cualesquiera enajenaciones (onerosas o gratuitas), así como los arrendamientos y/o los préstamos de uso que el Gobierno Departamental realice respecto de bienes inmuebles del dominio priva­do municipal, conllevarán la obligación para la contraparte contra­tante de ajustarse a los planes de ordenamiento territorial que hallaren en vigor al momento de dispensarse las respectivas autoriza­ciones, o en defecto de un Plan Director a las exigencias formuladas por las oficinas técnicas municipales que la Administración compar­tiere, a efectos de preservar el eco-sistema y garantizar el adecuado crecimiento de los centros urbanos así como la adecuación de espacios a fines específicos como recreación, educación, parques y plazas, vías públicas y parques industriales o fabriles.-

            Art.6º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los vein­tiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.-

Fdo. RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secre­tario General.-