DECRETO J.D.F.:19/1995
DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 1º INC 5) Y 207 DE LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES.-
APROBACION: 18/08/95
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1125/95- J.D.F. Lº 1 Fº 79
Ref. IMF Exp. 1125/95 - JDF Lº1 Fº 79 - Proyecto de decreto modificando los artículos 1º inc. 5) y 207 de la Ordenanza de Construcciones.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- MODIFICASE los artículos 1º inciso 5) y 207º de la Ordenanza de Construcciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"CAPITULO 1
"Disposiciones Generales:
"Art. 1º Inciso 5º.- Establézcase un régimen de aprobación con carácter precario para las construcciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente modificación de la ordenanza que no se ajusten a la misma (observaciones en cuanto a su implantación, áreas, alturas, ventilaciones, etc.), pero que a juicio del Departamento de Arquitectura no atenten contra la higiene del edificio y sus habitantes y no sea un factor de evidente desorden urbano. Los planos de las viviendas que sean aprobados bajo este régimen no podrán ser reformados y/o ampliadas si no preveen las obras necesarias para su total adecuación a las ordenanzas vigentes.
"DISPOSICION TRANSITORIA
"Art. 207º.- Se otorga un plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de vigencia de la presente modificación de la ordenanza a fin de regularizar los edificios (construcción y obras sanitarias) u obras construidas sin la autorización municipal respectiva, con exoneración de los recargos y multas prescriptas reglamentariamente.
Aquellas construcciones destinadas a viviendas y/o galpones o depósitos cuya área edificada no supere los 90 m2 y 20 m2 respectivamente (total edificado máximo en el predio 110 m2) y sean de categoría de construcción "mediana" de acuerdo con la categorización establecida en el artículo 200 de la presente ordenanza, estarán por este período, exoneradas de la obligatoriedad de la firma técnica establecida en los Arts. 99º y 201º de la presente ordenanza".-
Art.2º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-
(Fdo) EDGARDO URTIAGA RAMON, 1er. VicePresidente; ALEXIS A. PEREZ Secretario.