DECRETO J.D.F.:19/1995

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 1º INC 5) Y 207 DE LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES.-

 

APROBACION: 18/08/95

ACTA 15/1995

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1125/95- J.D.F. Lº 1 Fº 79

Ref. IMF Exp. 1125/95 - JDF Lº1 Fº 79 - Proyecto de decreto modifi­cando los artículos 1º inc. 5) y 207 de la Ordenanza de Construccio­nes.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- MODIFICASE los artículos 1º inciso 5) y 207º de la Ordenanza de Construcciones, los que quedarán redactados de la si­guiente manera:

            "CAPITULO 1

            "Disposiciones Generales:

            "Art. 1º Inciso 5º.- Establézcase un régimen de aprobación con carácter precario para las construcciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente modificación de la orde­nanza que no se ajusten a la misma (observaciones en cuanto a su implantación, áreas, alturas, ventilaciones, etc.), pero que a juicio del Departamento de Arquitectura no atenten contra la higiene del edificio y sus habitantes y no  sea un factor de evidente desorden urbano. Los planos de las viviendas que sean aprobados bajo este régimen no podrán ser reformados y/o am­pliadas si no preveen las obras necesarias para su total ade­cuación a las ordenanzas vigentes.

            "DISPOSICION TRANSITORIA

            "Art. 207º.- Se otorga un plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de vigencia de la presente modificación de la orde­nanza a fin de regularizar los edificios (construcción y obras sanitarias) u obras construidas sin la autorización municipal respectiva, con exoneración de los recargos y multas prescrip­tas reglamentariamente.

Aquellas construcciones destinadas a viviendas y/o galpo­nes o depósitos cuya área edificada no supere los 90 m2 y 20 m2 respectivamente (total edificado máximo en el predio 110 m2) y sean de categoría de construcción "mediana" de acuerdo con la categorización establecida en el artículo 200 de la presente ordenanza, estarán por este período, exoneradas de la obligato­riedad de la firma técnica establecida en los Arts. 99º y 201º de la presente ordenanza".-

            Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecio­cho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

(Fdo) EDGARDO URTIAGA RAMON, 1er. VicePresidente; ALEXIS A. PEREZ  Secretario.

Relacionado con Decreto JDF Nº 0014/1996