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Comisión de Cultura - Cordón de Girasol

El sábado 13 de julio a las 14:30 hs. en el MAVEA (Ursino Barreiro 418), se realizará un conversatorio referente al proyecto “Cordón de girasol”. La actividad tuvo como iniciativa el planteamiento de la Sra. edil Natalie Suárez, quien propuso realizar este evento en Florida con las fundadoras del proyecto. Su símbolo, un collar colorido y con dibujos de girasoles, nos ayuda a comprender y mostrar empatía hacia las personas que lo usan, que pueden estar en situación de discapacidad o condición no visible.

 

DECRETO J.D.F.:19/1995

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 1º INC 5) Y 207 DE LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES.-

 

APROBACION: 18/08/95

ACTA 15/1995

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1125/95- J.D.F. Lº 1 Fº 79

Ref. IMF Exp. 1125/95 - JDF Lº1 Fº 79 - Proyecto de decreto modifi­cando los artículos 1º inc. 5) y 207 de la Ordenanza de Construccio­nes.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (28 Ediles), se aprobó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- MODIFICASE los artículos 1º inciso 5) y 207º de la Ordenanza de Construcciones, los que quedarán redactados de la si­guiente manera:

            "CAPITULO 1

            "Disposiciones Generales:

            "Art. 1º Inciso 5º.- Establézcase un régimen de aprobación con carácter precario para las construcciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente modificación de la orde­nanza que no se ajusten a la misma (observaciones en cuanto a su implantación, áreas, alturas, ventilaciones, etc.), pero que a juicio del Departamento de Arquitectura no atenten contra la higiene del edificio y sus habitantes y no  sea un factor de evidente desorden urbano. Los planos de las viviendas que sean aprobados bajo este régimen no podrán ser reformados y/o am­pliadas si no preveen las obras necesarias para su total ade­cuación a las ordenanzas vigentes.

            "DISPOSICION TRANSITORIA

            "Art. 207º.- Se otorga un plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de vigencia de la presente modificación de la orde­nanza a fin de regularizar los edificios (construcción y obras sanitarias) u obras construidas sin la autorización municipal respectiva, con exoneración de los recargos y multas prescrip­tas reglamentariamente.

Aquellas construcciones destinadas a viviendas y/o galpo­nes o depósitos cuya área edificada no supere los 90 m2 y 20 m2 respectivamente (total edificado máximo en el predio 110 m2) y sean de categoría de construcción "mediana" de acuerdo con la categorización establecida en el artículo 200 de la presente ordenanza, estarán por este período, exoneradas de la obligato­riedad de la firma técnica establecida en los Arts. 99º y 201º de la presente ordenanza".-

            Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecio­cho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

(Fdo) EDGARDO URTIAGA RAMON, 1er. VicePresidente; ALEXIS A. PEREZ  Secretario.

Relacionado con Decreto JDF Nº 0014/1996