DECRETO J.D.F.:13/1996

DESCRIPCION: MODIFICACIÓN DE ART. 69 DE LA ORDENANZA DE CEMENTERIOS Y SALAS VELATORIAS.-

 

APROBACION: 21/06/96

ACTA 44/1996

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 4855/96- J.D.F. Lº 1 Fº 210

Ref. IMF Exp.4855/96- JDF Lº 1 Fº 210.- Modificación de Art. 69 de la Ordenanza de Cementerios y Salas Velatorias.-

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (23 en 28 Edile­s), se sancionó el siguiente proyecto.-

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

 

       Art.1º.- Modifícase el artículo 69º del decreto de la ex-Junta de Vecinos, de 25 de mayo de 1982, el que quedará así redactado:

                        "Art.69º.- Queda prohibida la instalación de este tipo de Salas:

                                    A) A una distancia menor de cien metros, de Hospita­les, Sanato­rios y Salas de Primeros Auxilios, Poli­clinicas, Consultorios Médicos y Odontológicos, así como Centros de Enseñanza Públ­icos o Privados.-

                                            B) Sobre las avenidas, ramblas, buleva­res,  así como vías de tránsito preferencial y las rutas naciona­les, o sobre otras vías de tránsito urbano o sub­urbano en las que a jui­cio de la Intendencia Munici­pal, la existencia de tales Salas pu­diera por las carac­terís­ticas de uso de las mismas constituirse en motivo de molestias o perjuicios a la circulación de vehículos o para el vecin­dario.-

                                                    C) Sobre aquellas vías de tránsito con ancho de calza­da  de hasta 8 metros lineales por las que deban circular ómni­bus de línea.-

                                                   Las prohibiciones que anteceden serán de apli­cación en ciudades. En villas, pueblos y centros pobla­dos  podrá la Intendencia Municipal imponer prohibiciones de razonable propor­cionalidad y sobre la base de contemplar situaciones análo­gas a las previstas para ciudades, debien­do ser oída previamente la respectiva Junta Local si la hubiere o en su defecto, la Junta Departamental. Si la Intendencia Municipal no compartiere la opi­nión de la dictami­nante, deberá necesariamente fundar su deci­sión."

                        Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los vein­tiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.-

Fdo. RUBEN URCHITANO, Presidente; MARTIN AMAYA, Secretario General.-