DECRETO J.D.F.:07/1996
DESCRIPCION: SE PROHIBE LA COLOCACIÓN DE “PROTECTORES DE VIDRIERAS”.-
APROBACION: 26/04/96
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1688/95- J.D.F. Lº 1 Fº 190
Ref: I.M.F. Exp. Nº1688/95 - J.D.F. Lº1 Fº190. Se prohíbe la colocación de "Protectores de Vidrieras".-
En sesión de la fecha, votado en forma general por mayoría de miembros presentes (19 en 29 Ediles), y en particular por las mayorías que se indicarán; se aprobó el siguiente proyecto de decreto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art. 1º.- PROHIBESE la colocación de protectores de vidrieras en umbrales o antepechos de vanos, que contengan elementos punzantes o cortantes u otros que puedan ser causa de riesgo para la integridad física de la población.-
(Votado por mayoría, 19 en 29 Ediles).
Art.2º.- Los existentes a la fecha de aprobación de la presente norma, deberán ser retirados o adecuados por los propietarios de los diferentes locales donde estén emplazados, en un plazo máximo de seis meses contados desde la sanción del presente decreto.-
(Votado por mayoría, 20 en 30 Ediles).
Art.3.- Vencido el plazo mencionado sin que el retiro o adecuación de tales elementos se haya hecho efectivo, la Intendencia Municipal procederá al retiro de los mismos a costo exclusivo de los propietarios.-
(Votado por mayoría, 19 en 30 Ediles).
Art.4º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.-
(Fdo.) Jorge RAIMONDA, 1er. Vice-Presidente; Martín AMAYA, Secretario General.-