DECRETO J.D.F.:07/1996

DESCRIPCION: SE PROHIBE LA COLOCACIÓN DE “PROTECTORES DE VIDRIERAS”.-

 

APROBACION: 26/04/96

ACTA 39/1996

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1688/95- J.D.F. Lº 1 Fº 190

Ref: I.M.F. Exp. Nº1688/95 - J.D.F. Lº1 Fº190. Se prohíbe la colo­cación de­ "Protectores de Vidrieras".-

En sesión de la fecha, votado en forma general por mayoría de miem­bros presentes (19 en 29 Ediles), y en particular por las mayorías que se indicarán; se aprobó el siguiente proyecto de decreto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art. 1º.- PROHIBESE la colocación de protectores de vidrieras en umbrales o antepechos de vanos, que contengan elementos punzantes o cortantes u otros que puedan ser causa de riesgo para la integridad física de la población.-

(Votado por mayoría, 19 en 29 Ediles).

            Art.2º.- Los existentes a la fecha de aprobación de la presente norma, deberán ser retirados o adecuados por los propietarios de los diferentes locales donde estén emplazados, en un plazo máximo de seis meses contados desde la sanción del presente decreto.-

(Votado por mayoría, 20 en 30 Ediles).

            Art.3.- Vencido el plazo mencionado sin que el retiro o adecua­ción de tales elementos se haya hecho efectivo, la Intendencia Muni­cipal procederá al retiro de los mismos a costo exclusivo de los propietarios.-

(Votado por mayoría, 19 en 30 Ediles).

            Art.4º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los veinti­séis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.-

(Fdo.) Jorge RAIMONDA, 1er. Vice-Presidente; Martín AMAYA, Secretario General.-