Distribuido Nº 43/14 

Florida, 23 de junio de 2014.-
Sr(a) Edil (a) Departamental
De mi consideración:
                                  Cúmpleme remitir a Ud. proyecto de decreto presentado por el Sr. Intendente  tendiente a modificar el Decreto Departamental Nº 15/14, en el cual se establecieron las Directrices  Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del  Departamento; ante errores y omisiones constatadas en el mismo:

A estudio: Comisión de Obras

Ref. IF Exp. Nº 02348/14- JDF Lº 14 Fº 101.-

“Florida, 17 de junio de 2014.- VISTO: Las Directrices  Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del  Departamento, aprobados por Decreto J.D.F. No. 15/2013; CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a lo previsto por el art. 55 de la norma de referencia, por imperio de lo establecido por el artículo 29 in fine de la ley No. 18.308, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental. 2) Que se definen como no sustanciales, aquellas situaciones preexistentes que no fueron contempladas en la Categorización de Suelos y que a posteriori se detecten o se considere necesario o conveniente contemplar o modificar, entre otras, usos de suelos existentes que no hayan sido reconocidos en la norma, incorrecciones en planos, croquis de fraccionamientos, cambio de categorización de suelos por usos. 3) Se ha advertido que determinados padrones se categorizaron en los planos que fueron aprobados por el artículo 1º, pero por error, no figuran en el articulado del instrumento y viceversa. Asimismo, se han constatado errores en la individualización de determinados padrones (tanto en el texto como en los gráficos), figurando con distinta numeración que la que realmente corresponde. 4) Que además de los errores mencionados, se han constatado situaciones preexistentes (por usos) que justifican el cambio de categorización al amparo de la norma citada. 5) Que se omitieron en el texto y se encuentran incluidos en los gráficos, los siguientes padrones:

           a) Artículo 23: Debería incluirse a “parte del Padrón Rural N° 6152”;

           b) Artículo 24: Donde se categoriza el suelo Urbano, tras haber sufrido cambios catastrales, debería sustituirse al Padrón Rural N° 8615 por los Padrones Urbanos N° 20551 y N° 20552. Debería incluirse a los Padrones Rurales N° 6152 (parte), N° 15542 y N° 12772 como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Usos Múltiples. Padrones N° 6485 (6458 escrito en forma errónea en el Art. 24), N° 18390 y N° 4068 (Conaprole), como Enclave Suburbano Industrial.

           c) En el Artículo 27: Padrones Rurales N° 16455 y N° 5064.  Además en forma parcial la inclusión corresponde respecto de los padrones Rurales N° 11706, N° 15321, N° 5999, y en forma total los Padrones Rurales N° 14307, N° 11419, N° 5537, N° 15800, N° 5063, N° 11609 y N° 5064.

           d)         Artículo 28: Padrón Rural N° 17855.

           e)         Artículo 37: Padrón Rural N° 12410.

           f)          Artículo 41: Padrones Rurales N° 16273 al N° 16285, N° 18452, N° 18460 al N° 18463, N° 18678 al N° 18682.

           g)         Artículo 46: Padrón Rural N° 11095

           h)         Artículo 47: Padrón Rural N° 4655

           i)          Artículo 50: Padrones Rurales N° 17511 al N° 17519, N° 17533, N° 17630

6)        Que en los artículos que se detallan a continuación, se constataron   errores, omisiones y situaciones preexistentes que ameritan su modificación, a saber:

           a)Artículo 23: En el párrafo cuarto se incluyó el Padrón N° 14227, actualmente no vigente por haber sufrido modificaciones catastrales, el cual debe sustituirse por el Padrón N° 18955 (Paso Severino).

           b )Artículo 24: En el párrafo quinto se incluyó la expresión “(anterior 15020)”, la cual no corresponde, por lo que debe ser eliminada. También se padeció error al incluir en la redacción del texto “croquis 16845 (anterior 9864)”, la que debe ser sustituida por “Padrón N° 7975”. 

En el párrafo séptimo se debe eliminar del texto al Padrón N° 4281 por encontrarse repetido dentro de la redacción del artículo de referencia. Se debe eliminar del texto al Padrón N° 114 por no corresponder a la zona. 

           c)Artículo 28: Se debe categorizar como Suelo Suburbano (Enclave Industrial) al Padrón Rural N° 10050, debido a que el mismo presenta una situación preexistente por uso (en él tiene asiento el emprendimiento de la empresa KILAFEN S.A.). 

           d)Artículo 29°: En el párrafo segundo se debe eliminar al Padrón Rural N° 11319,  el que se trata de un inmueble netamente rural y se incluyó por error como urbano.

           e)Artículo 34°: En el párrafo segundo debe incluirse al Padrón Rural N° 167 categorizándolo como Suelo Suburbano (Enclave Industrial), dado que en éste se asienta una industria láctea (situación preexistente por uso). A su vez, debe eliminarse del párrafo tercero en el que se incluyó por error.

           f)Artículo 36°: En el párrafo cuarto debe decirse que los Padrones N° 16271 y N° 16272 fueron categorizados como suelo suburbano, subcategoría Encalve de Actividades Uso Múltiple, en forma “parcial” como correctamente luce en el plano No. 18, y no en forma total como erróneamente lo expresa la redacción del referido artículo. Debe sustituirse en el párrafo quinto al Padrón Rural N° 12810 por el Padrón Rural N° 19150 por haber sufrido cambios catastrales.

           g)Artículo 37°: En el párrafo segundo se incluyó por error al padrón No. 10816, el que debe eliminarse. El error partió de que este padrón en mayor área comprendía al actual padrón urbano No. 460, manteniendo el vigente padrón No. 10816 (en menor área) la categoría de rural.                                   Se debe sustituir al Padrón Rural N° 12527 por el Padrón Rural N° 18921 por haber sufrido también cambios catastrales.

           h)Artículo 39°: En el párrafo primero debe modificarse la redacción del texto donde se nombra varios padrones rurales entre los que se cuenta el “N° 6150 parcial”, debiendo sustituirse por “anterior N° 6150 parcial, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad”. El cambio corresponde debido a que a la numeración del referido padrón se le dio de baja en Catastro y no le ha sido asignado un nuevo número.

           i)Artículo 41°: En el párrafo segundo debe eliminarse el Padrón Rural N° 14497 parcial debido a que fue incluido por error en el gráfico. En el párrafo tercero debe sustituirse al Padrón Rural N° 16157 por los Padrones Rurales N° 19041 y 19042 por haber sufrido cambios catastrales.

           j)Artículo 44°: En la redacción del texto debe eliminarse, debido a que el mismo fue incluido por error,  al Padrón Rural N° 7403 (parcial) donde se lo categoriza como Suelo Urbano y se lo debe categorizar como Suelo Rural Potencialmente Transformable en Suelo Categoría Suburbano, como correctamente se estableció en el gráfico.

           k) Artículo 46°: En el párrafo primero debe modificarse la redacción del texto donde se nombran varios padrones rurales entre los que se cuenta el “N° 8104”, debiendo sustituirse por “anterior N° 8104, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad”.  El cambio corresponde debido a que a la numeración del referido padrón se le dio de baja en Catastro y no le ha sido asignado un nuevo número.

           l) Artículo 47°: En la redacción del texto debe sustituirse al Padrón Rural N° 7215 por los Padrones Rurales N° 19012, 19013 y 19014 por haber sufrido cambios catastrales. Debe modificarse la redacción del texto donde se nombra varios padrones rurales entre los que se menciona al “N° 7764” debiendo sustituirse por “anterior N° 7764, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad” debido a que el referido padrón sufrió la baja en Catastro y no le fue asignado un nuevo número.

           m) Artículo 50°: En el párrafo segundo del texto debe eliminarse el Padrón N° 17636 el cual no pertenece a Nico Pérez.

           n)Artículo 51°: En el párrafo segundo del texto, debe sustituirse a los Padrones Rurales N° 18136 y N° 18137 por los Padrones Rurales N° 18316 y N° 18317, debido a que se padecieron errores en el orden de las cifras o dígitos que integran el número.

      o)Artículo 53°: En la redacción del texto debe eliminarse “padrones urbanos, suburbanos y rurales” debiendo decir solamente “padrones suburbanos”, dado que dentro de la inclusión solo existían padrones de esta última categoría. 

7)        Que de acuerdo a las modificaciones sugeridas en los literales y numerales anteriores, deben corregirse los gráficos que se detallan a continuación y se anexan a la presente:

a)        Plano 06 correspondiente a Florida.

b)        Plano 09 correspondiente a Sarandi Grande.

c)        Plano 10 correspondiente a Goñi.

d)       Plano 11 correspondiente a Puntas de Maciel.

e)       Plano 16 correspondiente a 25 de Mayo.

f)        Plano 18 correspondiente a Mendoza Grande.

g)        Plano 19 correspondiente a Mendoza Chico.

h)        Plano 29 correspondiente a Estación Capilla del Sauce.

i)         Plano 23 correspondiente a Fray Marcos.

ATENTO a lo expuesto;

EL INTENDENTE DE FLORIDA

RESUELVE:

ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1º. Modifícanse los artículos 23, 24, 27, 28, 29, 34, 36, 37, 39, 41, 44, 46, 50, 51 y 53 de las  Directrices  Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del  Departamento, aprobada por Decreto J.D.F. No. 15/2013, los que pasarán a estar redactados de la siguiente manera:

Artículo 23° - Departamento de Florida

Categorízase como Suelo Rural Natural la totalidad de los cauces de agua y el monte nativo, (bañados, pajonales, humedales).

Categorízase como Suelo Rural Natural al Lago de la Represa Paso Severino y el monte nativo, (bañados, pajonales, humedales) en un mínimo de 200m a ambos lados del lago. Zona en la cual no se admite localización de viviendas.

Categorízase como suelo Rural Natural a parte del padrón rural N° 6152, ubicado al Noreste de la continuación de la Calle N° 61, en la zona conocida como “La Mercada”.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Turístico a los padrones rurales N° 18955 (Paso Severino), 18279 (Estancia turística San Pedro del Timote).

Artículo 24° - Florida

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Florida, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 06.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 4282, 6969, 6968, 4256, 8098, 7616, 4174, 12900, 12905, 12906, 20551 y 20552 (antes 8615 - Parque Robaina), parte del padrón rural N° 6152, al Suroeste de la Cont. De la Calle N° 61 y Padrón N° 15542, según el plano N° 06.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial, al padrón Rural N° 10014, según el plano N° 06.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Residencial a los padrones Rurales N° 11713, 12362, 13071, 13070, 13069, 13073, 8823, 12722, 12417, 12418, 12726, 10841, 13072, 10247, 14892 (anterior 8421), 8421, 9788, según el plano N° 06.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Usos Múltiples a los padrones Rurales N° 15590, 15610, 15020, 15019, 13998, 12956, 10688, 11843, 8825, 776, 772, 14162, 7975, 762, 8157, 12772, según el plano N° 06.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales N° 6485, 18390 y 4068 (Conaprole), 8035 (croquis), 15631 y 4313 según el plano N° 06.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Residencial a los padrones Rurales N° 4284, 14134, 4281, 15284 (anterior 4281), 4280, 4283, 13900, 14186, 4279, 4278, 11135, 11464, 4687, 15567, 4258, 13759, 8652, 4259, 4257, 13654, 4173, 4175, 4176, según el plano N° 06.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales N° 4292, 8944, 4297, 4289, 4288, 18087, 18088 (anterior 4281), 11887 (anterior 4281), según el plano N° 06.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Usos Múltiples a los padrones Rurales N° 19031, 19033, según el plano N° 06.

Artículo 27° - Sarandí Grande

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Sarandí Grande, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 09.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 16601 al 16817, 13367, 3063, 12814, 16455 según el plano N° 09.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural N° 8338 (croquis), según el plano N° 09.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Urbano a los padrones Rurales N° 11354, 11355, 13918, 13350 (parcial), 3073, 12629, 15550 (anterior 12629), 3077, 5492, 3078, 3083, 5491, 15604 (anterior 5492), 6658, según el plano N° 09.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Urbano, no residencial a los padrones Rurales N° 18931, 14393, 15931, 15929, 15930, según el plano N° 09.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, subcategoría Enclave Industrial de forma parcial a los padrones Rurales N° 11706, 15321, 5999, y en forma total los padrones rurales N° 14307, 11419, 5537, 15800, 5063, 11609 y 5064 según plano N° 09.

Categorízase como suelo Rural a la manzana N° 197, según el plano N° 09.

Artículo 28° - Goñi

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Goñi, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 10.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 17803 al 17848 (anterior 17035), 17851 al 17854 (anterior 17035), 17855 (anterior 15326), 18030 y 18031 (anterior 17735), según el plano N° 10. Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al Padrón Rural N° 10050.

Artículo 29° - Puntas de Maciel

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Puntas de Maciel, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 11.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 16042 al 16098, 15641, 6479, según el plano N° 11.

Artículo 34° - 25 de Mayo

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de 25 de Mayo, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 16.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales N° 167 y N° 4404, según el plano N° 16.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, a los padrones Rurales N° 168, 169, 171, 172, 175, 14794, 11197, 4607, 4361, según el plano N° 16.

Artículo 36° - Mendoza Grande

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Mendoza Grande, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 18.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 9680, 6459, 6578, 14355, 13580, 18629 al 18637, 17674 al 17767 (anterior 15867), 15543, según el plano N° 18.

Categorízase como suelo Suburbano, al padrón Rural N° 9241, según el plano N° 18.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Actividades Uso Múltiple a los padrones Rurales N° 16271 (parcial), 16272 (parcial), según el plano N° 18.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial a los padrones Rurales N° 7580, 7960 (croquis), 19150 (antes parte del 12810) (croquis), según el plano N° 18.

Artículo 37° - Mendoza Chico

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Mendoza Chico, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 19.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 12410, N° 16492 al 16528 (anterior 12410), según el plano N° 19.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Actividades Uso Múltiple al padrón Rural N° 468 (croquis), según el plano N° 19.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural N° 18921 (antes 12527), según el plano N° 19.

Artículo 39° - Berrondo

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Berrondo, a los padrones Rurales N° 16935 al 16996 (anterior 14697), 16999, según el plano N° 21. Además del anterior Padrón N° 6150 parcial, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, de forma parcial al padrón Rural N° 18061, según el plano N° 21.

Artículo 41° - Fray Marcos

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Fray Marcos, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 23.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 14938, 13650, 16370, 16371, 18677 al 18682, 16273 al 16368, 18036 al 18043, 18443 al 18481, 6305, 6005, 15924 (parcial), 10986 (parcial), según el plano N° 23.

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural N° 14417, 19041 y 19042 con destino Parque Industrial, según el plano N° 23.

Categorízase como suelo Potencialmente Transformable en suelo Suburbano, subcategoría Enclave Industrial al padrón Rural N° 1266 destino Parque Industrial, según el plano N° 23.

Artículo 44° - San Gabriel

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de San Gabriel a los padrones Rurales N° 18071 (anterior 9955), 18072 (anterior 9955), 18611 (anterior 12770), 10876, según el plano N° 26.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, de forma parcial al padrón Rural N° 7403, según el plano N° 26.

Artículo 46° - Montecoral

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Residencial de Montecoral, a los padrones Rurales N° 8925, 10144, 10407, 9280, 10809, 8928, 10143, 11215, 10810, 9338, 10321, 10319, 10344, 10111, 10441, 10442, 10947, 11607, 11395, 5298, 11096, 13916, 13917, 10308, 11097, 11268, 10237, 7727, 11042, 10343, 10421, 10262, 8916, 7128, 10396, 10249, 11571, 4954, 12297, 11244, 11035, 11190, 13157, 10397, 11181, 10394, 11180, 11394, 12927, 10899, 10395, 11094, 11095, 14111, 14110, 10440, según plano N° 28. Además del anterior Padrón N° 8104 parcial, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad.

Categorízase como suelo Rural, Potencialmente Transformable en Suelo categoría Suburbano, al padrón Rural N° 18176, según el plano N° 28.

Artículo 47° - Estación Capilla del Sauce

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Residencial de Estación Capilla del Sauce, a los padrones Rurales N° 7594, 5864, 4969, 6974, 7701, 9331, 9332, 10278, 19012 al 19014, 4655, 12950, 14418, 13889, 13046, 13949, 14893, 15525, 13473, 13887, 13888, 15526, 2015, 13945, según plano N° 29. Además del anterior Padrón N° 7764, correspondiente a las instalaciones de la Estación de AFE de la localidad.

Artículo 50° - Nico Pérez

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Nico Pérez, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 32.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 10415, 10416, 10282, 10205, 10418, 11183, 17450 al 17631, 10419, 10417, 5666, según el plano N° 32.

Categorízase como suelo Rural a las manzanas N° 28, 29 y 30 según el plano N° 09.

Artículo 51° - Illescas

Categorízase como suelo Urbano de la localidad de Illescas, a la totalidad de los padrones urbanos y suburbanos, según el plano N° 33.

Categorízase como suelo Urbano a los padrones Rurales N° 11798, 18283 al 18317, según el plano N° 33.

Artículo 53° - Mansavillagra

Categorízase como suelo Suburbano, subcategoría Enclave Residencial, a la totalidad de los padrones suburbanos según el plano N° 35.

Art. 2º. Apruébase la modificación de los planos Nros. 06, 09, 10, 11, 16, 18, 19, 23 y 29 anexos al presente. 

Art. 3º. Comuníquese, etc.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen-Intendente; Dra. Macarena Rubio Fernández. Secretaria General”

 

LA SECRETARÍA